SAP Murcia 393/2022, 3 de Noviembre de 2022

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIECLI:ES:APMU:2022:2664
Número de Recurso71/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución393/2022
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00393/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

- AUDIENCIA TLF. 968 22 91 24/5 FAX 968 229278

- EJECUCION TLF 968 647865 FAX 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CVM

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2012 0224651

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000349 /2013

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: ABOGADO DEL ESTADO, MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES, S.L., Faustino, Demetrio, Felicisimo

Procurador/a: D/Dª, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER, SANTIAGO SANCHEZ ALDEGUER

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, JOSE ANTONIO GARCIA SANCHEZ, FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ, FRANCISCO JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Presidente

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Doña María Teresa de Jesús Gómez Casado

Magistradas

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 393/2022

En la Ciudad de Murcia, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 349/2013, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública contra Demetrio, contra Felicisimo y contra Faustino, además de la mercantil Maserco Viviendas y Promociones S.L., que han resultado absueltos.

Representados Demetrio, Felicisimo y la mercantil Maserco Viviendas y Promociones S.L. por el Procurador

D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendidos por el Letrado D. Francisco Jesús Martínez-Escribano Gómez.

Representado Faustino por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado D. José Antonio García Sánchez.

Son partes apelantes el Ministerio Fiscal, y la Abogacía del Estado en representación y defensa de la Agencia

Tributaria.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 71/2021 (el 8 de julio de 2021), señalándose f‌inalmente el día 3 de noviembre de 2022 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 31 de marzo de 2021, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

En fecha 16-IV-2013, en el ámbito de las Diligencias Previas por Delito 2.899/2007 del Juzgado de Instrucción número ocho de Murcia, el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra Demetrio, contra Felicisimo

, contra Faustino y contra " MASERCOVIVIENDAS Y PROMOCIONES, S.L. ", escrito ese de acusación que, en similares términos, fue presentado por la Abogacía del Estado en nombre de la " AGENCIA TRIBUTARIA ", y conforme al siguiente relato de hechos en ese escrito de acusación del Ministerio Fiscal, mantenido y elevado a conclusiones def‌initivas tras las sesiones del acto del juicio oral, que se pasa a extractar en parte:

'... Durante, al menos, los años dos mil nueve y dos mil diez, la mercantil acusada MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL (CIF B30450852) vino actuando en el tráf‌ico económico realizando actividades empresariales en el sector de la promoción y construcción de edif‌icaciones. La citada mercantil, que desarrollaba su actividad en varios locales de la pedanía de Sangonera La Verde (Murcia), estaba gestionada por el acusado Demetrio

, que ostentaba el cargo de administrador único, y también por el acusado Felicisimo, quien participaba activamente en la dirección del negocio, f‌iguraba autorizado en algunas de las cuentas bancarias de la sociedad y se encargaba, junto con Demetrio, de impartir instrucciones a los trabajadores de la empresa.

Com o consecuencia de la actividad empresarial desplegada por MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL, esta mercantil realizó entregas de bienes y prestaciones de servicios que, conforme a la normativa reguladora del Impuesto Sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) quedaban sujetas a este impuesto. Asimismo, el negocio que desarrollaba MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL le proporcionaba a esta mercantil unas rentas que quedaban sujetas al Impuesto Sobre Sociedades, según las normas reguladoras de este Impuesto.

Con el f‌in de eludir el pago a la Hacienda Pública de gran parte de las cuotas que, en concepto de IVA y de Impuesto de Sociedades, le correspondía ingresar a MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL durante, al menos, los años 2009 y 2010, los acusados Demetrio y Felicisimo crearon la apariencia de que gran parte de la actividad empresarial de MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL era llevada a cabo por una sociedad mercantil distinta, en concreto por la entidad DESARROLLOS DALJEMA SL (CIF B73477846), conforme al siguiente esquema:

· La sociedad DESARROLLOS SALJEMA S.L., pese a su constitución formal, no era más que una mera apariencia, en cuanto que carecía de una verdadera estructura empresarial y toda su aparente actividad se realizaría con

los medios personales y materiales de MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL. A tal f‌in, los trabajadores que prestan servicios para esta última mercantil y que dependen de Demetrio y de Felicisimo, se adscribirían formalmente como trabajadores de DESARROLLOS SALJEMA SL.

· En gran parte de las entregas de bienes o prestación de servicios realizadas por MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL a diferentes dientes, sería la mercantil DESARROLLOS SALJEMA SL la que aparecería formalmente como la proveedora, emitiendo la correspondiente factura. De este modo, se haría recaer formalmente gran parte de las obligaciones tributarias sobre la empresa instrumental DESARROLLOS SALJEMA SL.

· Además, la mercantil DESARROLLOS SALJEMA SL emitiría facturas a MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES SL con el f‌in de que esta sociedad las pudiera computar como un mayor gasto en el ejercicio de su actividad empresarial y como un mayor importe de IVA soportado y, por tanto, deducible en las correspondientes declaraciones de este impuesto.

· Como administradores de la mercantil instrumental DESARROLLOS SALJEMA SL se nombrarían a personas físicas que, no obstante ostentar formalmente la representación y administración, actuarían siempre siguiendo las indicaciones de Demetrio y de Felicisimo . Así, desde la constitución de la mercantil el veinticinco de octubre de 2006 y hasta el diecisiete de marzo de 2009, f‌iguraron formalmente como administradores mancomunados Salvador y Sergio . A partir del diecisiete de marzo de 2009 fue designado como administrador único el también acusado Faustino, quien se prestó a colaborar con los otros acusados y accedió a asumir formalmente este cargo, aun cuando actuaba bajo las indicaciones de Demetrio y de Felicisimo .

· Finalmente, conforme al plan diseñado, la mercantil DESARROLLOS SALJEMA SL incumpliría casi absolutamente las obligaciones tributarias derivadas de la aparente realización de la actividad empresarial y de la emisión de facturas. Para conseguir este propósito, en las correspondientes declaraciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto Sobre Sociedades, se consignarían datos distintos de la realidad, particularmente en cuanto a los gastos incurridos para su negocio y en cuanto a las cuotas de IVA soportado de manera que resultaran cuotas a ingresar por escasos importes. '.

A raíz de esas consideraciones jurídicas, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado concluían integrando las declaraciones tributarias de los impuestos referidos de los años 2009 y 2010 de ' DESARROLLOS SALJEMA, S.L. ' con las propias de ' MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES, S.L. ', para así llegar a las conclusiones propias sobre la cuota defraudada en base a esta presunta connivencia entre personas físicas para interponer una realmente f‌icticia persona jurídica con el ánimo específ‌ico de defraudar a la ' AGENCIA TRIBUTARIA ', instando, en base a todo lo anterior, la condena penal y civil por los presuntos delitos relativos a los ejercicios 2009 y 2010 de Demetrio, de Felicisimo y de Faustino, y la condena civil (por el presunto delito del ejercicio 2009) y penal y civil (por el presunto delito del ejercicio 2010) de ' MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES, S.L. '.

Lo anterior, empero, no ha quedado suf‌icientemente acreditado en esta causa a los efectos de condena que se han impetrado y en base a la integración tributaria de varias empresas levantando el velo societario, a saber, obviando la existencia real y autónoma, de ' DESARROLLOS SALJEMA, S.L. ' respecto a ' MASERCO VIVIENDAS Y PROMOCIONES, S.L. '. En base a todas las declaraciones vertidas en las sesiones del juicio oral, tanto testif‌icales como periciales, y a la abundante documentación unida a la causa, no se tiene por probado de modo indubitado y consistente a efectos de una hipotética condena penal, que ' DESARROLLOS SALJEMA, S.L. ' fuere una mera 'sociedad interpuesta' o 'sociedad instrumental' de ' MASERCO VIVIENDAS YPROMOCIONES, S.L. ', sin autonomía propia jurídico-económica, ni que la misma no estuviera efectivamente administrada en esos años 2009 y 2010 por Faustino, sin el control determinante y efectivo de la misma que se atribuye a Demetrio y a Felicisimo, no apareciendo que entre ambas mercantiles existe ni confusión de plantillas, ni unidad de dirección, ni apariencia...

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