SJS nº 2 475/2022, 11 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteGERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3332
Número de Recurso554/2022

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE VIGO.- G.2

AUTOS : DSP 554/2022.- SENTENCIA NÚMERO: 475/2022.- SENTENCIA

En la Ciudad de Vigo, a once de noviembre de 2022.-Vistos por mí, Don Germán María Serrano Espinosa, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, los presentes autos sobre despido, en los que f‌igura como parte demandante Don Florentino, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. González-Puelles Casal y asistido por el Letrado Sr. Díez Martínez; y como parte demandada el REAL CLUB CELTA DE VIGO SAD, representado por el Letrado Sr. Martínez San Segundo; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Don Florentino se presentó con fecha 11 de agosto de 2022 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda, declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 9 de noviembre de 2022, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto; fue suspendido el primer señalamiento porque así lo solicitó el Letrado de la parte demandante. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Don Florentino ha prestado servicios con la categoría profesional de entrenador del Real Club Celta de Vigo B desde el 29 de enero del 2020, con un contrato que f‌inalizaba el 30 de junio de 2023 o, en su defecto, el 30 de junio de 2024 en caso de cumplir las condiciones establecidas en la cláusula contractual cuarta, con un salario mensual, prorrateado en doce pagas de 15.833,33 €.

SEGUNDO

Con fecha 30 de junio del corriente, el Club le remitió correo electrónico dirigido a la dirección personal de mail del trabajador comunicando el cese efectivo del trabajador en sus funciones con la justif‌icación de la decisión en la existencia de diferentes visiones respecto a la política de gestión de futbolistas, no constando ni fecha de efectos del despido. En fecha 12 de julio, se notif‌icó carta de despido disciplinario con efectos desde el día 30 de junio.

TERCERO

En la cláusula tercera del contrato se establecen como retribuciones f‌ijas y variables las siguientes, por lo que aquí interesa y teniendo en cuenta que el Celta B permanece en la categoría de Primera Federación:

  1. COMO RETRIBUCIÓN FIJA. Temporada 2021-2022: Percibirá la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 Euros) por todos los conceptos, esto es, salario, pagas extraordinarias, prima de contrato, imagen y cualesquiera otras retribuciones, pagaderos en DOCE (12) pagas mensuales de igual importe cada una de ellas. Temporada 2022-2023 : Si el Celta B milita en la Primera RFEF percibirá la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL EUROS (162.000,00 Euros) por todos los conceptos, esto es, salario, pagas extraordinarias, prima de contrato, imagen y cualesquiera otras retribuciones, pagaderos en DOCE (12) pagas mensuales de igual importe cada una de ellas.

  2. COMO RETRIBUCIÓN VARIABLE: Si el Celta B milita en la Primera RFEF percibirá las siguientes primas por objetivos pactados:

  1. Percibirá la suma igual a VEINTICINCO MIL EUROS (25.000 Euros) si al f‌inal de temporada siendo el mismo el entrenador, logra la permanencia de la categoría. Esta cantidad se abonará el día 30 de junio de la citada temporada.

  2. Percibirá la suma igual a QUINCE MIL EUROS (15.000 Euros) si al f‌inal de temporada siendo el mismo el entrenador, el Celta B queda entre los diez primeros equipos de la categoría. Esta cantidad se abonará el día 30 de junio de la citada temporada.

  3. Percibirá la suma igual a DIEZ MIL EUROS (10.000 Euros) si al f‌inal de temporada siendo el mismo el entrenador, el Celta B logra jugar el playoff de ascenso de categoría. Esta cantidad se abonará el día 30 de junio de la citada temporada.

  4. Percibirá la suma igual a TREINTA MIL EUROS (30.000 Euros) si al f‌inal de temporada siendo el mismo el entrenador, el Celta B consigue el ascenso de categoría, esto es, a la segunda división A. Esta cantidad se abonará el día 30 de junio de la citada temporada.

CUARTO

En la cláusula octava (párrafo primero) del contrato, se establece que Si D. Florentino rescindiera el contrato antes de su vencimiento, el REAL CLUB CELTA DE VIGO, SAD, se acogería a lo que el Real Decreto 1006/85 estipula para tal supuesto, f‌ijándose como indemnización la cantidad de CINCO millón DE EUROS

(5.000.000,00 €), que en tal supuesto el entrenador deberá abonar al REAL CLUB CELTA DE VIGO, SAD. Igual cantidad se f‌ija como indemnización para el supuesto en el cual el entrenador suscribiese un contrato con un club español o extranjero durante la vigencia del presente contrato. Las partes acuerdan en caso de despido se abonarán íntegramente en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR