SJS nº 1 240/2022, 24 de Octubre de 2022, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3232
Número de Recurso71/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00240/2022

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47, LOGROÑO

Tfno: 941-296637

Fax: 941296641

Correo Electrónico: social1.Logrono@larioja.org

Equipo/usuario: SNA

NIG: 26089 44 4 2022 0000205

Modelo: N02700

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000071 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: IMPUG.CONVENIOS

DEMANDANTE: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO, DIALOGO SOCIAL Y RELACIONES LABORALES

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

DEMANDADOS: Justiniano, GRUPO LOGISTICO ARNEDO, S.L.U., Leon, Leopoldo, Manuel, Marcos, Mario, Maximo, Millán, Nicolas, Octavio

ABOGADOS: JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

En Logroño, a veinticuatro de octubre de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre impugnación de convenio colectivo, registrados bajo el número 71/22, y seguidos a instancia de la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja, asistida del Letrado de la Comunidad, que afecta como interesados a la representación de la empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U., asistida de Letrado D. Juan Carlos Fernández Ferraces, y a la representación de los trabajadores, Comité de empresa, integrado por D. Justiniano, D. Leopoldo, D. Manuel, D. Marcos, D. Mario, D. Maximo, D. Millán, D. Nicolas y D. Octavio ; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 240

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 7 de febrero de 2.022, fue turnada a este Juzgado demanda sobre impugnación de convenio colectivo, formulada por la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja, que afecta como interesados a la empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U. y a la representación de los trabajadores, Comité de empresa, integrado por D. Justiniano, D. Leopoldo, D. Manuel, D. Marcos, D. Mario, D. Maximo,

D. Millán, D. Nicolas y D. Octavio, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda sobre impugnación del convenio colectivo de trabajo de GRUPO LOGISTICO ARNEDO S.L.U. para el periodo de 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, suscrito el 2 de octubre de 2021, declarando en consecuencia, previos los trámites pertinentes, falta de validez e inef‌icacia, por la conculcación legal que resulta de los fundamentos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 1 de marzo de 2.022, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 6 de septiembre de 2.022, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda; por la representación de la empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U. se manif‌iesta su oposición a la demanda, solicitando su desestimación; y por la representación de los trabajadores codemandados no se realizan alegaciones. Recibido el pleito a prueba, por la parte actora se propuso la documental obrante al expediente; y por la empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U., documental y testif‌ical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja se impugna el Convenio Colectivo de trabajo de GRUPO LOGISTICO ARNEDO S.L.U. para el periodo de 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2025, suscrito el 2 de octubre de 2021, cuya inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de La Rioja se solicitó el 28 de noviembre de 2.021, acompañando a dicha solicitud, entre otra, la documentación relativa a la negociación, en la que se incluyen las Actas de la negociación y el texto del Convenio colectivo aprobado, aportados como documentos nº 1 a 5 de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha de 26 de noviembre de 2.021, por la Dirección General de Empleo del Gobierno de La Rioja se solicita a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja informe sobre dicha solicitud de registro del Convenio Colectivo señalado, emitiéndose el correspondiente informe con fecha de 14 de diciembre de 2.021, aportado a las actuaciones, como documento nº 6 del expediente administrativo, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se concluye " que los representantes de los trabajadores que han participado en la negociación del convenio carecen de representación para negociar un convenio de empresa por cuanto de todo lo expuesto se desprende que la empresa no cuenta con un único centro de trabajo y no consta que hayan participado en la negociación los representantes de los trabajadores de todos los centros de trabajo de la empresa, en los términos exigidos por el título III del ET ."

TERCERO

La empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U., dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, se constituye con fecha de 28 de agosto de 1.998, con domicilio social actual en Carretera Nacional 232, km 367, calle del Pilar nº 14, Pradejón (La Rioja).

Su órgano de administración está constituido por su Administrador Único, la empresa GRUPO AND 2005 LOGISTIC, S.L., mercantil que es el socio único de la empresa GRUPO LOGÍSTICO ARNEDO, S.L.U.

Dentro de este Grupo mercantil de empresas, del que la empresa principal o "holding" es la empresa GRUPO AND 2005 LOGISTIC, S.L., se encuentran, entre otras: la empresa INMO ARNEDO, S.L., dedicada a la actividad de construcción de naves, depósito y almacenamiento, con domicilio social situado en el Polígono Industrial de El Sequero, Avenida del Ebro 9, Agoncillo, y la empresa ESTACIONES ARNEDO, S.L., dedicada a la actividad de estaciones de servicio.

CUARTO

Con fecha de 7 de enero de 2.021 se levanta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja Acta de Infracción NUM000, frente a la empresa INMO ARNEDO, S.L., aportada como documento nº 4 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido, conforme a la cual se acredita que la empresa INMO ARNEDO, S.L. no aplica a sus trabajadores el Convenio Colectivo

correspondiente a la actividad realizada que es el Convenio de Transporte de mercancías por carretera de La Rioja, y no les abona los salarios conforme a lo previsto en dicho Convenio y sus tablas salariales, lo cual constituye infracción muy grave, tipif‌icada y calif‌icada en el artículo 8.1 del Texto refundido de la LISOS, proponiendo la sanción en su grado mínimo, pero no en cuantía mínima, de 20.000 euros.

Con fecha de 7 de enero de 2.021 se emite Acta de Liquidación NUM001 por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, por importe de 126.349'85 euros, en relación a la empresa INMO ARNEDO, S.L., por el periodo del descubierto comprendido entre el mes de enero de 2.016 y el mes de octubre de 2.020, aportada como documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

En dichas Actas, entre otras cuestiones, se señala que la empresa INMO ARNEDO, S.L., junto con su código de cotización y centro de trabajo situado en su domicilio social, Polígono Industrial de El Sequero, Avenida del Ebro 9, Agoncillo, cuenta con los siguientes códigos de cotización secundarios:

- CCC NUM002, con domicilio en Almansa (Ciudad Real), inscrita el 27/04/2017, con 3 trabajadores en alta.

CCC NUM003, con domicilio en Dos hermanas (Sevilla), inscrita el 10/07/2017, con 2 trabajadores en alta.

- CCC NUM004, con domicilio en santa Oliva (Tarragona), inscrita el 2/10/2015, con 5 trabajadores en alta.

- CCC NUM005, con domicilio en Sagunto (Valencia), de alta desde el 20/11/2018, con 2 trabajadores en alta.

Asimismo, en los relativo a la Documentación en materia de prevención de riesgos laborales, se señala que se requería a la empresa diversa documentación en materia de prevención de riesgos laborales, y que con fecha de 11 de febrero de 2.020 se aportan sendos Conciertos de la actividad preventiva, suscritos con Riesgos y Trabajo, S.L., Servicio de prevención acreditado. En ambos contratos consta que la empresa INMO ARNEDO, S.L. realiza las actividades de Transporte, Almacenaje y Distribución de Mercancías y dispone de los siguientes centros de trabajo:

- Pol. Industrial El Sequero, Avenida del Ebro nº 8, 9 y 10 de Agoncillo (La Rioja).

- Pol. Industrial El Sequero, Avenida del Ebro nº 47, 48 y 49 de Agoncillo (La Rioja).

- Camino de la Hoya nº 4-6 de Calahorra (La Rioja).

- Ctra. Nacional 232 Km 367-368 margen izquierda de Pradejón y El Villar de Arnedo (La Rioja).

.

- Polígono Industrial La Isla C/ Torre de los Herberos nº 18-19 de Dos hermanas (Sevilla).

- Polígono Industrial L'Albornar, Avenida Montemell, nº 6 de santa oliva (Tarragona).

- Carretera Nacional 330, Km 2, 02640 Almansa (Albacete).

QUINTO

Con fecha de 13 de enero de 2.021 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR