AAP Madrid 328/2022, 23 de Febrero de 2022

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APM:2022:1586A
Número de Recurso2935/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución328/2022
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.047.00.1-2020/0002670

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2935/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Collado Villalba

Diligencias previas 292/2020

Apelante: D./Dña. Azucena

Procurador D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

Letrado D./Dña. OLGA NAVARRO GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 328/2022

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as:

D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Presidente)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por la representación de Dª. Azucena se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Collado-Villalba, en sus DPA núm. 292/2020, de fecha 15/10/2021, y que fue rectif‌icado por auto de 21/10/2021, por el que se desestimó la previa reforma interpuesta contra la resolución núm. 254/2021, de fecha 8/06/2021, por la que se decretó la transformación de esas actuaciones a trámite de Juicio por Delito Leve de injurias y/o vejaciones, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitió a esta Audiencia Provincial de Madrid, con emplazamiento de las partes, y el día 23/02/2022 se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo previamente designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la expresada representación de Azucena, según escrito de 30/10/2021 -que reproduce los términos de su previa reforma de fecha 10/06/2021- se fundamenta su pedimento impugnatorio en af‌irmar que la testif‌ical de su representada sí observaba los requisitos jurisprudencialmente exigidos, al haber mantenido la persistencia en incriminación en sus distintas manifestaciones en sede policial y de instrucción, af‌irmando que había sufrido malos tratos psicológicos desde hacía algún tiempo, en su relación sentimental, por parte del investigado. Se aludió también que el investigado se personó en su domicilio, por lo que tuvo que llamar a la Policía, siendo advertida por un amigo común, D. Rosendo, quien alertó a su mandante que el investigado estaba muy nervioso y que la llevaba buscando durante toda la tarde por la localidad de Las Rozas, presentándose al efecto las conversaciones de WhatsApp entre su patrocinada y tal amigo -las cuales, no están aportadas ni en la reforma, ni en la presente apelación, ni obran en las actuaciones-.

Se señaló, igualmente, que no existía motivo para negar la credibilidad subjetiva de la denunciante. Se expuso, por otra parte, que existían como elementos periféricos, además de tales mensajes intercambiados inter partes, como el informe pericial psicológico aportado por esa misma Acusación Particular que demostraba, según se expuso, sin lugar a dudas, que la testigo había sido víctima de maltrato psicológico continuado por el que había sido su pareja sentimental, haciendo también expresa mención al auto número 331/2021 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Majadahonda por el que se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por la denuncia interpuesta por el ahora investigado contra su patrocinada por un supuesto delito de simulación de delito -cuyos términos se transcribieron, y que se tienen también por reproducidos-.

Se sostuvo, a su vez, en relación a lo mantenido por la Instructora en el Fundamento de Derecho Tercero del auto, en relación al informe pericial emitido por el Equipo adscrito al Juzgado, que frente al mismo obraba, con especial relevancia, el aportado por esa misma representación, emitido por Dª. Erica, además de a los informes de asistencia psicológica también aportados que fueron elaborados por la Psicólogo Dª. Eulalia, cuyas conclusiones también se reprodujeron junto a las recomendaciones terapéuticas realizadas a Dª. Azucena .

Y por todo ello, se consideró que debían continuar las presentes actuaciones por el procedimiento de diligencias previas de procedimiento abreviado, sin que procediese la transformación de las actuaciones a un procedimiento de juicio por delito leve, al entender que concurrían indicios racionales de criminalidad por un delito de maltrato psicológico habitual, previsto en el art. 173.2 CP, siendo éste el concreto suplico del recurso interpuesto.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de 26/11/2021, se formuló impugnación al recurso interpuesto, haciendo expresa referencia a sus previos informes de fechas 23/04/2021, por el que se solicitó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, y al de 8/10/2021, emitido en el trámite de la previa reforma interpuesta -que deben darse igualmente por reproducidos a f‌in de evitar reiteraciones- pero entendiéndose que el recurso debía ser desestimado por la propia fundamentación del auto recurrido.

Por la Magistrada a quo, en el auto desestimatorio de la previa reforma de fecha 15/10/2021, que fue aclarado por el de 21/10/2021, se mantuvo que "las alegaciones de la Recurrente no se consideran bastantes a juicio de esta Juzgadora para revocar o modif‌icar la resolución recurrida y que se dan por reproducidas en aras a evitar su reiteración. De las diligencias practicadas, que se consideran suf‌icientes, para esta Juzgadora ha quedado al menos indiciariamente acreditado que el investigado pudo haber proferido a la denunciante en sus conversaciones que obran en autos expresiones que pudieran ser constitutivas de un delito leve del art. 173.4 CP, y debe ser en el acto de la vista donde deberá valorarse la prueba. Por todo lo anterior, según se af‌irmó, se procedió a desestimar el recurso de reforma y conf‌irmar la resolución recurrida en su integridad.

Y por remisión, en el auto de fecha 8/06/2021, se sostuvo que "de las diligencias de investigación practicadas hasta la fecha, que se consideran suf‌icientes, no se entiende por esta Juzgadora que se haya acreditado que se hayan producido las infracciones penales denunciadas, toda vez que si bien es innegable que la situación de las partes demuestra una relación de pareja muy conf‌lictiva y deteriorada, no hay indicios suf‌icientes de la comisión por el investigado de los hechos denunciados en cuanto a delito de maltrato físico y psicológico, sino únicamente de un presunto delito leve de injurias y/o vejaciones como luego se expondrá.

Se señaló, a su vez, que "adentrándonos en la valoración de la prueba hemos de comenzar por las declaraciones de las partes, que son manif‌iestamente contradictorias. La denunciante asegura haber sido maltratada tanto física como psicológicamente, cosa que no se ve corroborada por ninguna diligencia de las practicadas. La declaración de ésta carece de los requisitos jurisprudencialmente necesarios que permitan a esta Juzgadora la continuación de procedimiento por los delitos inicialmente denunciados. Existe ausencia de incredulidad subjetiva basada en las complicadas relaciones entre las partes, carentes de cualquier duda, reconociendo la propia denunciante haberse molestado por la relación del investigado con otras mujeres, que posibilita dudar de las motivaciones como resentimiento o venganza. En cuanto a la necesidad de elementos de corroboración, de carácter objetivo además de las puras manifestaciones subjetivas, no existen en el presente procedimiento, reconociendo la propia denunciante no habérselo contado a nadie ni al psicólogo, existiendo dudas también en cuanto a la persistencia en la incriminación a la vista de la exposición de los hechos del atestado y la declaración de la denunciante, cuando se constata con las documentales relativas a las conversaciones entre las partes a través de redes sociales como WhatsApp, y la inexistencia de denuncias previas. Y en el FJ Tercero se af‌irmó que "cobra especial relevancia para esta Juzgadora la prueba pericial psicológica efectuada por la Psicóloga adscrita a este Juzgado que no ofrece duda alguna de objetividad e imparcialidad, y que fue entregada a este Juzgado en 8 de septiembre de 2020, cuyas conclusiones, tras las entrevistas a la denunciante que consideró necesarias, documentación y realización de test, son muy claras y rotundas cuando exponen que en Doña Azucena no se detectan síntomas psicológicos de entidad o intensidad suf‌iciente como para realizar el diagnóstico de un trastorno psicopatológico que pueda relacionarse con haber sido víctima de violencia de género, ni se aprecian indicadores de una patología grave de la personalidad que no le permitan dar un testimonio asentado en la realidad. Y se expuso también, que igualmente contamos con conversaciones entre las partes a través de la red social WhatsApp en las que puede verse una relación complicada de pareja, que se puede llegar a calif‌icar de "tóxica" con altibajos y peticiones de perdón, pero en modo alguno de las mismas puede extraerse delito alguno de maltrato físico o psicológico, contra la libertad sexual, de amenazas, acoso alguno o contra la intimidad, no contamos con partes médicos, denuncias previas o testigos que hayan presenciado conducta alguna violenta que nos permitan la continuación de las presentes actuaciones por un delito diferente de leve, a la vista de algunas expresiones que aparecen en las conversaciones entre las partes, y que debe ser en el correspondiente juicio oral donde debe sentenciarse, en su caso. Y por todo lo anterior, y ante la posible existencia de indicios de haber podido proferir el investigado alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR