SAP Barcelona 582/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución582/2022
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil)
Fecha10 Noviembre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120118118023

Recurso de apelación 239/2022 -S

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 254/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012023922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012023922

Parte recurrente/Solicitante: Delf‌ina

Procurador/a: Laura Gubern Garcia

Abogado/a: Esther Susin Carrasco

Parte recurrida: Florentino

Procurador/a: Fernando Bertran Santamaria

Abogado/a: Mercedes Álvarez Arias

SENTENCIA Nº 582/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 10 de noviembre de 2022

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Ponente : Dolors Viñas Maestre

Rollo 239/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 9-12-2021 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se ESTIMA la demanda formulada por el Procurador Fernando Bertrán Santamaría, en nombre y representación de Florentino, contra Delf‌ina, representada en autos por la Procuradora Laura Gubern García, en cuanto a la modif‌icación de la sentencia de divorcio de 31 de mayo de 2017, extinguiendo la pensión de alimentos establecida en favor del hijo mayor de edad Jeronimo .

Se acuerda la división de la cosa común sobre la vivienda que tiene en copropiedad las partes en la CALLE000

, número NUM000, cuyo derecho de uso en favor de la esposa se ha extinguido ya el pasado 30 de noviembre de 2021, y la liquidación se llevará a cabo en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8-11-2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La sentencia ha extinguido la pensión de alimentos f‌ijada primero en sentencia de divorcio de 17-2-2012 en la cantidad de 340 euros, más la mitad del coste del tratamiento psicopedagógico y reducida posteriormente en sentencia de modif‌icación de 31-5-2017 a 275 euros al mes más la mitad de los gastos extraordinarios. El hijo nació el NUM001 de 1995 por lo que tiene ahora 27 años. Los argumentos principales que fundamentan la extinción de la pensión son que el hijo no trabaja y tampoco estudia, acredita matrícula en el curso 2021/22 pero antes ya no estudiaba; que el padre ha tenido un segundo hijo de una nueva unidad familiar y ha reducido sus ingresos y que el hijo mayor de edad percibe una prestación no contributiva por su discapacidad de 153 más 164 euros al mes.

En el recurso se alega la discapacidad del hijo que le impide vivir solo, alega su total dependencia y que la prestación que percibe es de 385 euros al mes. Sostiene que con dicha cantidad no puede llevar una vida independiente y que el padre debe colaborar.

SEGUNDO

Incidencia de la discapacidad en la pensión de alimentos.

Se ha probado que el hijo mayor de edad tiene declarada una discapacidad del 70% con efectos desde el 15 de diciembre de 2019. En el Informe del Centre de Salut Mental aportado por la madre se describe la problemática de salud mental del hijo desde noviembre de 2007, con varios ingresos, derivaciones a Hospital de día, remisión a Unidad de referencia psiquiátrica Infantil y Juvenil del HOSPITAL000 ; derivaciones a CSMIJ, cambios de medicación y de diagnóstico ( DIRECCION000, DIRECCION001, episodios depresivos, posible esquizofrenia, DIRECCION002 ) y recientes ingresos en 2018 y en 2020. En el Informe se señala que vive con la madre con la que mantiene elevada dependencia y que mantiene clínica de DIRECCION000 que interf‌iere en las AVD. Y se ha acreditado que se le ha denegado el recurso de piso tutelado por el Servei de Suport a la vida Independent al que fue derivado por el CSMA.

La Sala estima probada la dependencia del hijo respecto a sus padres por razones de discapacidad. No estamos ante un hijo cuya dependencia esté vinculada a la f‌inalización de una formación o a la capacidad en abstracto de acceso al mercado laboral, sino ante una persona que es dependiente por razón de su discapacidad reconocida administrativamente. Constan varios intentos de vincularse a cursos de grado medio pero su continuidad o no carece de incidencia en la valoración de su grado de dependencia económica.

En relación a la incidencia que su situación de discapacidad y dependencia tiene en la determinación de los alimentos al tratarse de un mayor de edad y en relación a la incidencia de ser perceptor de prestaciones no contributivas, cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo a las que se ref‌iere el recurso de apelación. Así la sentencia del Tribunal Supremo de 13-12-2017 (ROJ: STS 4371/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4371 ) que recoge la doctrina de l a sentencia de 7 de julio de 2014 (ROJ: STS 2622/2014 - ECLI:ES:TS:2014:2622 ), que señala que: "la situación de discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modif‌icación de los alimentos que los padres deben prestarle en juicio matrimonial y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de

recurso". Pero la matiza diciendo que "Lo que se pretende es garantizar la protección de las personas más vulnerables, manteniendo en juicio matrimonial la prestación alimenticia en favor de los hijos mayores de edad con discapacidad, siempre que concurran las circunstancias previstas en el artículo 93 del CC, de convivencia en la casa y ausencia de recursos económicos" considerando que no todos los supuestos de minusvalía, física, mental, intelectual o sensorial, conllevan la misma solución y que a todos ellos no resulta de aplicación la doctrina antes expuesta, "relativizando los principios y fundamentos que resultan de la Convención de Nueva York sobre derechos de las personas con discapacidad de 2006, sin ofrecer una respuesta adaptada a las particulares circunstancias de las personas afectada por la minusvalía, y sin valorar si son o no necesarios los apoyos que la Convención ofrece, referidos en este caso a la continuidad...

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