STSJ Canarias 703/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2022
Número de resolución703/2022

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000907/2021

NIG: 3803844420200006067

Materia: Prestaciones por hijo a cargo

Resolución:Sentencia 000703/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000744/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Eva ; Abogado: NESTOR MARTIN RODRIGUEZ

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

?

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ CASTRO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000907/2021, interpuesto por Dña. Eva, frente a Sentencia 000195/2021 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000744/2020-00 en reclamación de Prestaciones por hijo a cargo siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.?

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Eva, en reclamación de Prestaciones por hijo a cargo siendo demandado/a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia ?desestimatoria, el día 16 de abril de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Doña Eva

, mayor de edad, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1976, en fecha 11 de marzo de 2020, solicitó prestación económica de pago único a tanto alzado por hijo a cargo a la Seguridad Social en relación a sus dos hijos menores de edad, Matilde y Victorino . La actora además, tiene otros dos hijos, Jose María y Ruperto, nacidos el NUM002 de 2003 y el NUM003 de 2007, respectivamente. (folios 1 a 14 del expediente) SEGUNDO.- En fecha 22 de abril de 2020 se dicta resolución por el INSS por la que se deniega la prestación solicitada por no acreditar guarda y custodia judicial española. (folio 27 del expediente) TERCERO.- El 30 de junio de 2020 la actora presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución de 4 de agosto de 2020, en base a los siguientes hechos: "las sentencias de divorcio, separación o nulidad dictadas por los órganos jurisdiccionales de otros estados serán validas siempre que sean reconocidas por los Juzgados de Primera Instancia en España". (folio 62 del expediente) CUARTO.- La actora se encuentra divorciada del padre de sus hijos por sentencia de 30 de Mayo de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de protección de niños, niñas y adolescentes de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Miranda. (Republica bolivariana de Venezuela). (folios 15 a 19 del expediente)

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por doña Eva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, procede conf‌irmar la resolución impugnada de 22 de abril de 2020 y absolver a la parte demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Dña. Eva, y...

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