SAP Madrid 604/2022, 22 de Noviembre de 2022

PonenteINMACULADA LOPEZ CANDELA
ECLIECLI:ES:APM:2022:16375
Número de Recurso1301/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución604/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

seccionsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2020/0006861

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1301/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 72/2021

SENTENCIA Nº 604/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 6ª

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

Dña. INMACULADA LÓPEZ CANDELA (Ponente)

En Madrid a 22 de noviembre de 2022.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 72/21, procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Alcalá de Henares, seguido por dos delitos contra la seguridad del tráf‌ico, contra Isidro, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y en forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 7 de junio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Unico.- Se declara probado que sobre las 20:40 horas del día 3 de julio de 2020, el acusado, Isidro, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 /75 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con el vehículo a motor modelo Renault Traff‌ic con matrícula ....-WRF por la glorieta de las 25 Villas de la localidad de Alcalá de Henares (Madrid) bajo los efectos de una ingestión precedente de bebidas alcohólicas, por lo que tenía

mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo.

Mientras el acusado circulaba por el carril exterior de la glorieta, el vehículo modelo Seat Exeo con matrícula ....-BLV, conducido por su propietaria, Marta, abandonó la rotonda desde el carril central, colisionando con el vehículo del acusado, cuya propietaria no reclama cantidad alguna por estos hechos.

Personada en el lugar una patrulla de la Policía Local de Alcalá de Henares, los agentes observaron en el acusado síntomas evidentes de hallarse bajo la inf‌luencia de las bebidas alcohólicas, tales como fuerte olor a alcohol de cerca, rostro congestionado, ojos brillantes, habla pastosa, volumen elevado de voz y frases repetitivas. Por esta razón, los agentes requirieron al acusado que se sometiera a las preceptivas pruebas de detección alcohólica apercibiéndole de las consecuencias de no hacerlo, pese a lo cual, el acusado se negó reiteradamente a realizar tales pruebas."

Y el FALLO es del tenor literal siguiente: "Condeno a Isidro como autor de un delito de contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 379.2 del código penal, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de nueve meses de duración con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del código penal para el caso de impago; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de un año y seis meses.

Condeno a Isidro como autor de un delito de contra la seguridad del tráf‌ico del artículo 383 del código penal, con la circunstancias atenuante de embriaguez del artículo 21.2º y en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena de prisión impuesta; y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por periodo de un año y un día.

Condeno a Isidro al pago de las costas del presente procedimiento."

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, Isidro, representado por el Procurador

D. CARLOS GARCÍA ESPAÑA, y como apelado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El apelante interpuso recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, evacuándolo aquél en el sentido de impugnar el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Turnadas las actuaciones en este Sección 6ª, mediante providencia de fecha 6 de octubre de 2022 se señaló para votación y fallo del mencionado recurso el día 21 de noviembre de 2022, designándose Ponente a la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada López Candela quien expresa el unánime parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el acusado en la presente causa contra la sentencia de instancia, alegando como motivos de su recurso: error en la apreciación de la prueba generante de indefensión respecto del delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas ya los policías que declararon en el atestado venían por otro lugar distinto por lo que nadie puede af‌irmar que el conductor que el conductor que circulaba por la calle Luis Medina fuera el mismo que circulaba por la Calle Rotonda, estando predispuestos los agentes a creer que se trataba del mismo conductor; que fue la otra conductora la culpable del accidente, no habiéndose acreditado que la supuesta ingesta de bebidas inf‌luyera en la producción del accidente e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso público con todas las garantías impugnando el atestado policial por carecer de la intervención y f‌irma del secretario constando sólo la del instructor y alegando que manifestó encontrarse en mal estado después de la colisión y que no se encontraba en condiciones de realizar la prueba de alcoholemia, que deseaba ser reconocido por un médico en el hospital debido a una patología cervical que presentaba de forma recurrente; que no se hizo constar en el atestado el testimonio del supuesto "sanitario" que se dice que se presentó en el lugar de los hechos; que grabó la conversación que tuvo con el agente en la que se puede comprobar que insistió en que llamaran a una ambulancia porque se encontraba mal; y que tampoco existe evidencia alguna de que se le advirtiera de la obligación de someterse a la prueba de alcoholemia y de las consecuencias legales, interesando su revocación y que, en su lugar, se le absuelva de los delitos por los que ha sido condenado.

SEGUNDO

Respecto del motivo atinente al error en la valoración de la prueba, conviene recordar las facultades revisorias del Tribunal ad quem respecto de la prueba practicada en el Juicio Oral y la valoración de la misma.

La valoración de la prueba es una facultad que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal conf‌iere al Juez de la instancia, sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debiendo partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los...

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