SJS nº 2 41/2022, 7 de Febrero de 2022, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3031
Número de Recurso371/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 07 de febrero de 2022.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000371/2021 sobre Reconocimiento de derecho iniciado en virtud de demanda interpuesta por Marí Luz contra INV VIGILANCIA SL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19/04/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 20/04/2021 en los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 21/12/2021 al que previa citación en legal forma comparecieron Marí Luz asistido por el/la Letrado D/Dª IGNACIO IMAZ GARCIA por el demandado INV VIGILANCIA SL el/ la Letrado D/Dª DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS LOPEZ; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante D.ª Marí Luz viene prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa INV VIGILANCIA, S.L. desde el 01 de febrero de 2021, en virtud de subrogación producida respecto de su anterior empleadora "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.L."

La prestación de servicios se ha realizado con la categoría de Vigilante de Seguridad, y en las nóminas f‌igura como antigüedad la de 01 de junio de 2014, percibiendo un salario bruto mensual de 2448,03 € conforme a la nómina de enero de 2021.

SEGUNDO

La empresa demandada disciplina sus relaciones laborales de conformidad con lo previsto en el Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad privada.

TERCERO

La trabajadora demandante ha venido prestando servicios en el centro de trabajo situado en la empresa Volkswagen Navarra, que tiene suscrito el contrato del servicio de vigilancia con la empresa demandada, estando adscrita a este contrato desde el día 24 de junio de 2013 sin solución de continuidad.

En concreto, con anterioridad a que la empresa demandada asumiera la contrata la actora ha prestado servicios para las siguientes empresas durante los siguientes periodos:

* PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. desde el 24 de junio de 2013 al 30 de junio de 2013.

* PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L. desde el 1 de julio de 2013 al 31 de mayo de 2014 y del 1 de junio de 2014 al 30 de junio de 2015 (posteriormente se modif‌ica la denominación a PROSEGUR ESPAÑA, S.L,).

* PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, SL. desde el 1 de julio de 2015 hasta el 31 de enero de 2021.

Consta unidos a los autos y se da aquí por reproducido el contrato suscrito por la empresa Volkswagen Navarra S.A. con la mercantil Prosegur Compañía de Seguridad S.A. en fecha 26 de noviembre de 2007, contrato número

32.3 61, cuyo objeto es la prestación por parte de la empresa de un servicio de vigilancia y protección de personas. En el indicado contrato se prevé una duración de tres años a contar desde la fecha de inicio de los servicios y una prórroga conforme a lo establecido en la estipulación segunda del anexo I al contrato.

Obran en autos contratos suscritos por la actora con Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. en fecha 24 de junio de 2013, posteriormente porrogado por Prosegur España, S.L. entre el 01 de noviembre de 2013 hasta el 31 de mayo de 2014, con Prosegur España, S.L. desde el 01 de junio de 2014 transformado en contrato de trabajo indef‌inido con Prosegur Servicios Integrales de Seguridad España, S.L. en fecha 1 de octubre de 2019, dándose su contenido por reconocido.

CUARTO

Obra en autos y se tiene aquí por reproducida la documentación referida la subrogación que ha realizado la empresa INV Vigilancia S.L. a Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España S.L. en la contrata de los servicios de seguridad en la empresa cliente Volkswagen Navarra S.A. en su centro de trabajo situado en el Polígono Industrial Landaben, y en las que se incluía como personal a subrogar a la demandante con la categoría de vigilante de seguridad, tipo de contrato indef‌inido a tiempo completo, fecha de antigüedad 1 de junio de 2014.

QUINTO

- Obra unido los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la demandante.

La trabajadora demandante es compañera de don Leovigildo, contratado por Prosegur en 2007, habiendo pasado igualmente subrogado a la actora, prestando sus servicios profesionales siempre en el mismo centro de trabajo.

SEXTO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el tribunal laboral de Navarra en fecha 9 de abril de 2021 este concluyó con el resultado de "intentado sin efecto" por la incomparecencia de y NV vigilancia S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente juicio la parte demandante solicita el reconocimiento de una antigüedad del 24 de junio de 2013, teniendo en cuenta que la actora lleva prestando servicios en el mismo puesto de trabajo desde dicha fecha, sin solución de continuidad, para diferentes empresas, bien porque se ha producido cambio de titularidad o bien porque se ha producido un cambio en la adjudicación de la contrata del servicio de vigilancia.

La empresa demandada INV VIGILANCIA, S.L compareció al acto del juicio y se opuso a la acción ejercitada, señalando que a su instancia se había cumplido con todas las normas convencionalmente establecidas y que la antigüedad reconocida a la actora era la de 1 de junio de 2014 de conformidad con la comunicación efectuada por Prosegur.

Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en prueba documental que han aportado las partes litigantes y la testif‌ical practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

Como es sabido, la antigüedad es un concepto jurídico complejo, pues su...

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