AAP Santa Cruz de Tenerife, 1 de Diciembre de 2022
Ponente | FERNANDO PAREDES SANCHEZ |
ECLI | ECLI:ES:APTF:2022:108A |
Número de Recurso | 27/2022 |
Procedimiento | Ejecutoria Penal |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Acda. Tres de Mayo nº 3 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 34 94 32-33 Fax: 922 34 94 30 Email:
Sección: FER Rollo: Ejecutoria Penal / Expediente de ejecución Nº Rollo: 0000027/2022 NIG: 3802841220200001140
Proc. Origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. Origen: 0000062/2020 Jdo. Origen: Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Intervención Interviniente Abogado Procurador Interviniente Centro Penitenciaro de S/C Centro Penitenciaro de S/C Tenerife- DIRECCION000 Tenerife- DIRECCION000 Acusador Mónica Cristobal Corrales Rolo Maria Dolores Particular Mouton Basudall Acusador Tamara Antonio Agustin Dominguez Patricia Carracedo Particular Dominguez Garcia Condenado Hermenegildo Jonay Jesus Rias Torres Jose Luis Salazar De Frias Y De Benito Victima María Rosa
AUTO
Ilmos./as Sres./as SALA Presidente D./Dª. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES Magistrados D./Dª. LUCÍA MACHADO MACHADO D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2022.
l.
PRIMERO Por este Tribunal se dictó sentencia n.º 283/2028 el pasado 27 de mayo de 2021 en cuyo fallo se disponía que: "
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- Como autor de un delito continuado de abuso sexual, descrito en el hecho probado segundo y tipificado en el artículo 181.1, 2 y 4 (con remisión al 180.1-4ª) y 182.1 y 2 (con remisión al 180. 1-4ª) y 74, en el Código Penal vigente anterior a la reforma de la LO 5/2010, sin circunstancias modificativas, condenamos a Hermenegildo a la pena de prisión de doce años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación absoluta y el pago de las costas del juicio, incluyendo las causadas a la acusación particular.
Además, se le imponen las prohibiciones de aproximación a Mónica a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de estudio o trabajo, o de cualquier lugar que frecuente, por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión, así como la de comunicarse con ella por cualquier procedimiento, durante el mismo plazo.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima en sesenta mil euros por los daños morales, con los intereses del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- Como autor de un delito continuado de abuso sexual sobre menores y abusos sexual, descritos en el hecho probado tercero y tipificados en el artículo 183.1, 3 4.d, 74 y 182.1 y 2 (con remisión al 180. 1-4ª) y 74, en el Código Penal vigente, vigente la reforma de la LO 5/2010 y de la LO 1/2015, sin circunstancias modificativas, condenamos a Hermenegildo a la pena de prisión de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta y el pago de las cosas del juicio, incluyendo las causadas a la acusación particular.
Con relación a este delito, por los hechos cometidos vigente la LO 1/2015, se le impone la de pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior entre tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuestas en la sentencia.
Además, se le imponen las prohibiciones de aproximación a Tamara, a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de estudio o trabajo, o de cualquier otro que frecuente, por tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión, así como la de comunicarse con ella por cualquier procedimiento, durante el mismo plazo.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima en sesenta mil euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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- Como autor de un delito de un delito de abuso sexual sobre menor de trece años del artículo 183.1, 3 del Código Penal a Hermenegildo a la pena de ocho años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta; se le impone también el pago de las costas correspondientes a este delito.
Además, se le imponen las prohibiciones de aproximación a María Rosa, a menos de quinientos metros de su persona, domicilio, lugar de estudio o trabajo, o de cualquier otro que frecuente con tiempo superior en seis años al de la duración de la pena de prisión, así como la de comunicarse con ella por cualquier procedimiento, durante el mismo plazo.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la víctima en diez mil euros por los daños morales, con los intereses del artículo 576 de la Key de Enjuiciamiento Civil
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- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.2 del CP la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta que cumpla la mitad de la condena impuesta.
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- Para el cumplimiento de las penas de prisión, procede abonarle el tiempo en que por eta causa haya estado privado de libertad, siempre que no haya sido aplicado a una causa diferente.
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- En cumplimiento del artículo 76.1 del Código Penal, el tiempo máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas por estas condenadas será de veinte años.
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- Como medida de seguridad se impone la de libertad vigilada por tiempo de diez años, que se ejecutará con posterioridad a las penas privativas de libertad, debiendo fijarse su contenido conforme a lo dispuesto en el artículo 106.2 del Código Penal.
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- Las prohibiciones de aproximación y alejamiento regirán como medidas cautelares hasta la ejecución de eta sentencia. A tal fin, el encausado deberá ser notificado y requerido personalmente de cumplimiento.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, el pasado 7 de octubre, habida cuenta que se han retocado algunas penas, es preciso examinar si procede la revisión o no de las condenas...
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