SAP Valladolid 322/2022, 17 de Noviembre de 2022

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIECLI:ES:APVA:2022:1742
Número de Recurso20/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución322/2022
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA : 00322/2022

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico: audiencia.s4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0005375

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2022

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Teodoro

Procurador/a: D/Dª, JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO GONZALEZ RECIO

Contra: Socorro

Procurador/a: D/Dª SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado/a: D/Dª TOMÁS HUSILLOS VINEGRA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL-SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 20/2022, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID y seguida por el trámite de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 641/2020 por un delito de apropiación indebida, contra Socorro, mayor de edad y con domicilio en Boecillo, CALLE000 nº NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por

esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Don Teodoro, representado por el Procurador Don José Miguel Ramos Polo y defendido por el Letrado Don Santiago González Recio; la acusada Socorro, representada por el Procurador Don Santiago Donis Ramón y defendida por el Letrado Don Tomás Isaac Husillos Vinegra; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ANGEL-SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid como consecuencia de la querella presentada por Don Teodoro, lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 641/20 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de la acusada para que evacuara el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 16 de noviembre de 2022.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 253.1 y 250.5 del Código Penal, considerando que la acusada es responsable en concepto de autora del citado delito, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses, con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria conforme al artículo 53 del Código Penal. Costas.

    Y en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá restituir a Teodoro con la cantidad de 61.506 euros, de los que se ha apropiado. Dicha cantidad se incrementará en el interés legal correspondiente.

  6. la acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a def‌initivas, calif‌icando def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 253, en relación con los artículos 249 y 250 del Código Penal, concurriendo las agravantes del art. 250 números 4 y 5 del Código Penal, por el valor de la defraudación superior a 50.000 euros, y por la situación económica en la que deja a la víctima, considerando que la acusada es responsable en concepto de autora del citado delito, y solicitó las penas de tres años y seis meses de prisión, y multa de 9 meses con una cuota diaria de 10 euros.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusada será condenada a abonar a mi representado Don Teodoro la cantidad sustraída que asciende a 61.506 euros.

    Pago de costas, incluidas las de la acusación particular.

  7. La defensa de la acusada en sus conclusiones def‌initivas estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito, solicitando la absolución de su defendida, con todos los pronunciamientos favorables.

    HECHOS PROBADOS

    1. Don Teodoro y Doña Socorro (la acusada en este procedimiento, que es mayor de edad y carece de antecedentes penales), contrajeron matrimonio el día 18 de marzo de 1995, naciendo de esta unión tres hijos llamados Paulino, Pio y Raimundo .

      Aunque desde aproximadamente el mes de junio de 2017 la relación matrimonial ya se había deteriorado y Don Teodoro dejó de convivir en el domicilio conyugal, no fue hasta el mes de noviembre de 2018 que se iniciaron los trámites de divorcio, instado por Don Teodoro, procedimiento que dio lugar a los autos de divorcio nº 1012/2018, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valladolid, en el que recayó sentencia de divorcio el día 18 de febrero de 2020.

    2. El día 25 de agosto de 2003 Don Teodoro sufrió un gravísimo accidente de tráf‌ico, quedándole unas importantes secuelas permanentes. En el mes de septiembre de 2004 por la Junta de Castilla y León se le reconoció una minusvalía del 80 %, con una necesidad de concurso de tercera persona, si bien Don Teodoro aportó al procedimiento de divorcio nº 1012/2018 antes citado un informe del psiquiatra Don Sixto, de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que se concluye que esta persona está perfectamente capacitada para vivir solo y administrar sus bienes, como de hecho lleva haciendo en la actualidad desde hace tiempo con normalidad absoluta.

    3. Con fecha 5 de octubre de 2004, Don Teodoro y Doña Socorro procedieron a aperturar la cuenta corriente con número NUM001, en la of‌icina del Banco de Santander, sucursal número 5453.

      Como consecuencia del accidente sufrido por Don Teodoro, y como consecuencia de tener suscritos varios seguros, la familia recibió el importe de los citados seguros, que ascendió a una cantidad aproximada de 525.000 euros, cantidades procedentes de diversos seguros que en una parte fueron ingresadas en la cuenta corriente antes citada del Banco de Santander de titularidad conjunta.

      De común acuerdo entre los cónyuges, el día 31 de octubre de 2008 se retiró de la cuenta corriente antes citada la cantidad de 330.579 euros para proceder a la compra del chalet sito en la localidad de Boecillo, y en el que desde el año 2018 reside Doña Socorro con sus hijos, mientras que Don Teodoro ha seguido viviendo en el que fue el domicilio conyugal sito en la CALLE001 nº NUM002, de la ciudad de Valladolid.

    4. Con independencia de otros recursos e ingresos que pudiera tener la familia, de los más de 194.000 euros restantes (parte importante de cuyo importe se desconoce su actual destino), en el año 2015 se realizaron por los cónyuges tres suscripciones de Santander Renta Fija, clase A, número NUM003 por importes respectivos de 26.000 euros, 22.000 euros y 15.000 euros, importes que f‌iguran cargados con cargo a la cuenta antes indicada con número NUM001 .

      Dichos fondos de inversión fueron reembolsados unilateralmente por Don Teodoro el día 26 de septiembre de 2018, ascendiendo el importe reembolsado a la cantidad de 61.561,51 euros.

      Doña Socorro, por las razones que luego se expondrán, también de manera unilateral, procedió ese mismo día, y una vez haberlo consultado con sus hijos, a realizar de modo telemático dos transferencias por importe de

      15.000 euros y 46.500 euros, a la cuenta corriente de CaixaBank S.A. número NUM004, de la que ella era titular.

      Lo que habían quedado entre ellos (la madre y sus tres hijos) es que la madre mantuviera en su poder 30.000 euros aproximadamente para cubrir los gastos de la familia, mientras que el resto del dinero se mantuviera a nombre de los hijos, para así poder sufragar los posibles gastos que tuviera que afrontar la familia en el futuro. Por ello, posteriormente a las transferencias iniciales, Doña Socorro procedió a transferir a la cuenta de su hijo Raimundo la suma de 46.500 euros, cuenta del Banco Santander número NUM001, si bien éste último procedió a remitir a su madre Doña Socorro la suma de 15.000 euros, así como 15.000 euros a su hermano Don Paulino, y otros 15.000 euros a su otro hermano Don Pio .

      Por su parte Don Paulino, tras recibir los 15.000 euros de la cuenta de su hermano Don Raimundo, y siendo titular de la cuenta del Banco de Santander número NUM005, dadas sus especiales circunstancias personales (es una persona invidente) decidió transferir la suma de 15.000 euros a su hermano Don Pio, el cual acabó teniendo en su cuenta corriente la suma de 31.550 euros, mientras que sus otros dos hermanos no mantenían en su poder suma alguna procedente de estos movimientos.

    5. Es de hacer constar también que el hijo mayor del matrimonio, Paulino, es invidente, habiéndosele detectado su enfermedad a la edad de 3 meses. Actualmente está estudiando en Salamanca, vive en un piso adaptado para él, que no puede compartir (dadas sus especiales circunstancias), teniendo que...

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