SAP Albacete 543/2022, 7 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2022:860
Número de Recurso738/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución543/2022
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00543/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 02

Modelo: 213100

N.I.G.: 02009 41 2 2022 0000001

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000738 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2022

Delito: DAÑOS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Moises

Procurador/a: D/Dª, MARTIN TOMAS CLEMENTE

Abogado/a: D/Dª, MARIA CRISTINA NAVALON SERRANO

Recurrido: Clara

Procurador/a: D/Dª VIRGINIO SANCHEZ MEDINA

Abogado/a: D/Dª EMILIO SANCHEZ BARBERAN

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmas Sras:

Presidenta:

Dª. OTILIA MARTINEZ PALACIOS

Magistradas:

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

Dª MARÍA ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ.

En Albacete, a 7 de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 738/22 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete con el número de Procedimiento Abreviado 160/22 sobre delito se obstrucción a la justicia, delito continuado de amenazas, delito de daños, delito de quebrantamiento de medida cautelar, delito de coacciones y delito de acoso, siendo apelantes en esta instancia el Ministerio Fiscal y D. Moises, representado por el procurador D. Martín Tomás Clemente y asistido de la letrada Dª. Cristina Navalón Serrano, como apelados Dª. Clara, representada por el procurador D. Virginio Sánchez Medina y asistida del letrado D. Emilio Sánchez Barberán, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Ángeles Pardo Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Procedimiento Abreviado 160/22, se dictó sentencia de fecha 14/07/2022 declarando como HECHOS PROBADOS : " Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que : UNICO.- En la localidad de Almansa, el acusado Moises, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, con motivo de una denuncia interpuesta en mayo de 2021 por su prima Clara contra él por la que fue condenado por sentencia f‌irme dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almansa en fecha 16 de septiembre de 2021 por un delito leve de lesiones y como represalia a la misma generó una gran animadversión hacia ella.

En el mes de julio de 2021 el acusado profería por la calle a Clara expresiones tales como "una piedra más, un daño más en mi persiana y os mato", "sentencia de muerte", "muerte a la enana mentirosa y su marido el ayorino paleto y criminal de su hijo", "la ejecución desde el 18 de julio al día 31 de diciembre de 2021" cuando se cruzaba con ella, de forma habitual. En múltiples ocasiones, el acusado se ha dirigido al portal de la vivienda de Clara gritando desde la calle expresiones tales como "os voy a matar, hija de puta, Clara, bizca", a la vez que tiraba botellas de cristal contra el suelo o daba golpes con un palo en la puerta. En otras ocasiones, con idéntico ánimo, el acusado ha tirado basura en el portal del edif‌icio y ha procedido a llamar insistentemente al telefonillo de la casa de Clara a la vez que procedía a gritos con la intención de causarle temor.

El día 29 de diciembre de 2021, sobre las 19:00 h, el acusado se dirigió al portal donde recibía a Clara y con ánimo de amedrentarla y menoscabar la propiedad ajena, utilizando un martillo que portaba, fracturó el cristal de la puerta del edif‌icio, personándose nuevamente en dicho lugar sobre la 1:00 h del día 30 de diciembre de 2021, pintando desde la calle " Clara, antes del día 31 de diciembre te mato". Como consecuencia de la denuncia interpuesta por Clara por estos hechos, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almansa dictó auto por el cual se establecía la prohibición de aproximación del acusado a menos de 300 m a la perjudicada, a su domicilio y otros lugares, prohibición de acudir o residir en Almansa y prohibición de comunicarse con ella, siéndole dicha resolución notif‌icada personalmente ese día al acusado, con los apercibimientos oportunos en caso de incumplimiento.

A pesar de conocer la vigencia de esa medida cautelar, el acusado acudió sobre las 20:00 h del día 2 de enero de 2022 al portal del edif‌icio donde Clara residía fracturando nuevamente la puerta con una botella de cerveza y un martillo.

En fecha 14 de enero de 2022, el acusado a pesar de conocer la vigencia de dicha medida cautelar acudió a las proximidades del edif‌icio donde residía Clara, la cual aviso de forma inmediata a los agentes de la Guardia Civil.

Los daños causados en la puerta del edif‌icio de la comunidad ascienden a un total de 873,7 euros, reclamando el administrador como representante de la Comunidad de vecinos del edif‌icio la cantidad de 338,30 euros por los daños no abonados por la compañía aseguradora.

En fecha 14 de enero de 2022 se procedió a la detención del acusado, acordándose la medida cautelar de prisión provisional comunicada no eludible por f‌ianza por auto de fecha 16 de enero de 2022. "

SEGUNDO

La expresada sentencia dice en su parte dispositiva: " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado por el

artículo 468.1 del Código penal en relación con lo dispuesto en el artículo 74 del Código penal a la pena de VEINTICUATRO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito continuado de amenazas no condicionales con un mal que constituye delito, previsto y penado por el artículo 169.2º del Código penal en relación con lo dispuesto en el artículo 74 del Código penal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiendo asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 en relación con el 57 del Código penal, la pena accesoria de prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a Clara a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier otro que frecuente por periodo de SIETE AÑOS;

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Moises como autor de un delito de daños, previsto y penado por el artículo 263 del Código penal a

la pena de QUINCE MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 12 EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria por impago de la misma a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas;

Se condena al acusado, Moises, al pago de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, la compañía de seguros del edif‌icio ha satisfecho los importes de las reparaciones requeridas salvo la pintura del portal cuyo importe asciende a la cantidad de 338,30 euros, que es la cantidad que se impone al acusado en concepto de responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, con los intereses que procedan según lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC. "

TERCERO

Notif‌icada la referida sentencia, por el Ministerio Fiscal y la representación del acusado se interpuso recurso de apelación mediante escritos presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete.

Dado traslado de contrario de los recursos interpuestos, la acusación particular se adhirió al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se opuso.

Respecto al recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular lo impugnaron.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló el día 2 de noviembre de 2022 para deliberación, votación y fallo del mismo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;

PRIMERO

En el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal se alega la infracción de ley, por inaplicación del art. 464.2 del Cp, pues se calif‌icaron def‌initivamente los hechos, además de por los delitos por los que se condena al acusado, por un delito de obstrucción a la Justicia previsto y penado en el artículo 464-2 del CP. Fundamenta el recurso en el hecho de haber realizado la resolución combatida, un análisis genérico de los tipos delictivos incluidos bajo ese nomen iuris, recogidos en los artículos 463 y 464 del CP, para concluir que en este supuesto no queda acreditado que la actuación del acusado con posterioridad a la denuncia formulada por los hechos acaecidos el 29 y el 30 de diciembre de 2021 se haya llevado a cabo para inf‌luir o mediatizar el comportamiento de la víctima en el proceso penal en que desembocaría dicha denuncia, por lo que faltaría el elemento intencional.

Lo cual no se comparte por el recurrente, pues en el delito por el que se formula acusación, el previsto en el art. 2 del referido artículo, no precisa de ese elemento subjetivo de intentar inf‌luir en los intervinientes del proceso .

En base a ello, y puesto que en la redacción de los hechos probados de la sentencia se recoge que con motivo de una denuncia interpuesta en mayo de 2021 por la prima del acusado, éste f‌inalmente fue condenado por delito de lesiones y "como represalia a la misma generó una gran animadversión hacia ella", para a continuación, relatar diversos incidentes que se produjeron en distintas fechas a partir del mes de julio de 2021, incidentes constitutivos de los delitos por los que recayó sentencia condenatoria, es evidente que, habiéndose formulado acusación por el tipo del artículo 464-2 del CP, no exigiendo éste, a tenor de la dicción...

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