SJS nº 1 307/2022, 24 de Octubre de 2022, de Cartagena

PonenteCARLOS CONTRERAS DE MIGUEL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2980
Número de Recurso310/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CARTAGENA

SENTENCIA: 00307/2022

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000310 /2022

En Cartagena, a 24 de octubre de 2022.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por el Ilmo. Sr. D. CARLOS CONTRERAS DE MIGUEL, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, los presentes autos nº 310/2022 sobre despido, seguidos a instancias de

D. Diego, representado por el letrado D. Fernando Pignatelli Alix, contra la empresa "SABIC INNOVATIVE PLASTICS, S.C.P.A.", representada por el procurador D. Manuel Sevilla Flores y asistida por el letrado D. Mauricio Maggiora Romero, se procede, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante este Juzgado la demanda que encabeza las presentes actuaciones y, admitida a trámite, se señaló para la celebración del juicio el día 18 de octubre del presente año, el cual tuvo lugar con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16-10-2000.

SEGUNDO

El actor ostentaba la categoría profesional de técnico de primera, nivel 5, y percibía un salario diario de 193,69 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

En fecha 21-02-2022 D. Eusebio presentó en la empresa una "denuncia de comportamiento inadecuado" contra el demandante. El contenido de la denuncia obra en autos como doc.5 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Al recibir la denuncia, la empresa tomó declaración al denunciante, al denunciado, y a D. Fabio y

D. Fernando como testigos de los hechos.

QUINT O . El actor fue despedido por la empresa demandada con efectos de 06-04-2022, mediante comunicación escrita del siguiente tenor literal:

"Estimado Diego :

Por medio de la presente carta, que se le entrega en el lugar y fecha antedichos en el encabezamiento y de la cual se ruega f‌irme la copia adjunta a los únicos efectos de acreditar su notif‌icación, la Dirección de la Empresa lamenta comunicarle su decisión de proceder a su despido disciplinario, por los hechos que se expondrán a continuación.

La Empresa ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de actuaciones que constituyen un maltrato de palabra y falta de respeto muy grave hacia un compañero, así como también un quebrantamiento del Código de Integridad de la Compañía, todo ello en tiempo y lugar de trabajo.

En concreto, en fecha 21 de febrero de 2022, la Empresa recibió a través del Canal de Integridad habilitado a estos efectos, un reporte conforme al cual por su parte se habría incurrido los días 17 y 18 de febrero en comportamientos total y absolutamente inadecuados.

Conforme a dicho reporte, el día 17 de febrero de 2022, Usted entró en las Of‌icinas de Mantenimiento de BPA, en las cuales se encontraban en aquel momento D. Fernando (quien es, además, representante de los trabajadores), D. Melchor y D. Eusebio . En ese momento, Usted en voz alta y dirigiéndose a todos los presentes, manifestó: "En esta sala hay uno a/ que le gusta que le den por culo, y no eres ni tú [dirigiéndose a D. Fernando ] ni tú [dirigiéndose a D. Melchor ].

Los presentes entendieron que sus palabras resultaban una alusión directa al restante compañero que se encontraba en la Sala, D. Eusebio, quién guardó silencio en la estancia sintiéndose insultado y humillado.

Al día siguiente, 18 de febrero de 2022, Usted se encontraba en el taller de Mantenimiento, en la reunión de la mañana de Analítica, junto con D. Eusebio, D. Carlos Francisco (CT Ingenieros) y D. Jesús Luis, así como varios contratistas de la mercantil SIEMSA.

Mientras comentaban varios asuntos del día, Usted manifestó delante de todos los presentes: "A ver si gobierna VOX y echan a todos los maricones, gays y lesbianas. Aquí solo queremos hombres y mujeres", realizando gestos para señalar frente a todos Jos presentes a D. Eusebio, quien tuvo que abandonar la sala, sumamente ofendido y humillado.

Cuando, tras este episodio, su compañero D. Jesús Luis le indicó que se había Usted excedido en sus maneras y faltado al respeto a su compañero, Usted se limitó a reírse.

La exactitud de los hechos anteriormente descritos, y que como decimos fueron objeto de reporte a través del Canal de Integridad de la Compañía, ha sido constatada través del proceso de investigación efectuado.

Preguntado Usted por los mismos hechos durante el proceso de investigación, se limitó a indicar que no recordaba haber proferido dichas manifestaciones.

Este comportamiento no sólo resultaba clara y evidentemente destinado a humillar a D. Eusebio, por los motivos que Usted haya considerado o por la percepción que Usted pueda tener sobre la orientación sexual del mismo, sino que tras la investigación efectuada ha quedado patente que se trata de un comportamiento constante y reiterado en el tiempo.

Así, de manera continua, y en presencia de terceros, para referirse a D- Eusebio Usted, frente al resto de compañeros, lo denomina como "la maricona", e igualmente señala que el mismo "es un perro que no trabaja".

Estas actuaciones, que como decimos han sido conf‌irmadas por todos los intervinientes, resultarían, ya de por sí, susceptibles del mayor reproche disciplinario. Sin embargo, además ha podido detectarse que Usted de durante los últimos tiempos ha venido incurriendo de manera reiterada en expresiones homófobas del peor cariz, no ya sólo contra D. Eusebio, sino de carácter general.

En concreto, ha quedado acreditado que Usted, en tiempo y lugar de trabajo, durante los últimos meses y en presencia de los trabajadores anteriormente citados, ha señalado expresiones tales como "los maricones tendrían que estar colgados, no tienen que vivir".

También ha quedado acreditado que Usted, hace unos meses, al hilo de una discusión mantenida con el contratista D. Ezequiel, lo insultó de manera reiterada en tiempo de trabajo y en la of‌icina y pasillo de mantenimiento, llamándole "puto maricón". A pesar de que los presentes en aquella discusión se dirigieron a Usted para que se tranquilizase, Usted ni se disculpó ni se retractó de sus palabras.

Como puede fácilmente entenderse, los hechos anteriores resultan una trasgresión f‌lagrante del Código de Integridad de SABIC, que ha sido puesto en su conocimiento en numerosas ocasiones y consta publicado en la Empresa, y en el cual se señala con claridad que:

"SABIC se compromete a crear un entorno de trabajo en el que todos los empleados se sientan incluidos y sean tratados con dignidad y respeto. Todas las relaciones en el lugar de trabajo deben ser profesionales y libres

de prejuicios y acoso. Prohibimos expresamente la discriminación o el acoso basados en las características protegidas de una persona. Cualquier conducta de este tipo va en contra de la política de la empresa, podría ser una forma de discriminación ilegal y no se tolerará".

A mayor abundamiento, su comportamiento supone un total menosprecio y humillación hacia su compañero D. Eusebio, al cual Usted ha ofendido de manera continua con sus constantes manifestaciones hacia su posible (según Usted) orientación sexual, tanto de forma directa, encontrándose él presente, como indirecta, ref‌iriéndose a él en los términos más injuriosos.

Cabe además señalar que las manifestaciones por Usted vertidas, al margen de la falta de respeto que suponen para su compañero con carácter individual, suponen además comentarios total y absolutamente impropios de un ambiente de trabajo, especialmente en la medida en la que se han vertido en público, tanto frente a empleados como frente a trabajadores de otras Empresas y proveedores, dañando gravemente la imagen de SABIC.

Todo lo anterior tiene así la consideración de INFRACCIÓN LABORAL MUY GRAVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.18 del vigente Convenio Colectivo de SABIC Innovative Plastics, el cual tipif‌ica como tal:

"18. Los malos tratos o excesos de palabra u obra, abuso de autoridad, menosprecio o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados".

Cabe señalar que su conducta podría ser también considerada como un quebrantamiento del Código de Integridad de la Compañía con grave perjuicio para la imagen de la Empresa, en los términos anteriormente mencionados, conforme al subapartado 17 de ese mismo artículo.

Dado el cariz de las manifestaciones vertidas por Usted y su gravedad, la Empresa entiende como proporcional aplicar la sanción de DESPIDO DISCIPLINARIO, el cual tendrá efectos desde el momento de la presenteConforme al artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se le entregará copia de la presente comunicación a la representación de los trabajadores.

Por último, se le comunica que se pone a su disposición la oportuna liquidación de haberes de la relación laboral" .

SEXTO

El día 17 de febrero de 2022, en la of‌icina de mantenimiento de BPA, en que se encontraban en aquel momento D. Fernando, D. Melchor y D. Eusebio, el demandante, en voz alta y dirigiéndose a todos los presentes, af‌irmó: "En esta sala solo hay un maricón, y no eres ni tú (dirigiéndose a D. Fernando ) ni tú (dirigiéndose a D. Melchor )".

SÉPTIMO

El 18 de febrero de 2022, en el taller de mantenimiento, en el que se había desarrollado una reunión entre trabajadores de SABIC y de la mercantil contratista SIEMSA, el demandante manifestó, delante de todos los presentes: "A ver si gobierna VOX y echan a todos los maricones, gays y lesbianas, aquí solo queremos hombres y...

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