Auto Aclaratorio TSJ Cantabria , 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2022

SENTENCIA ACLARADA nº 795/22

A U T O

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D. ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

En Santander, a 16 de noviembre de 2022.

En la presente resolución ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 14 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en el recurso de suplicación 774/2022, que ha sido notif‌icada a las partes.

  2. - Dentro de los dos días siguientes a su publicación, se ha advertido de of‌icio un error en la resolución, introduciendo en el sistema informático el texto de una sentencia diferente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO . - 1. Conforme establece el apartado 1 del artículo 267 de la LOPJ, así como en el apartado 1 del artículo 214 de la LEC, "Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de f‌irmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan", disponiendo el apartado 2 de los referidos preceptos que dichas aclaraciones podrán hacerse de of‌icio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo.

Por su parte, dispone el apartado 3 de dichos preceptos legales, que los errores manif‌iestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectif‌icados en cualquier momento.

Finalmente, prevé el apartado 4 del artículo 267 de la LOPJ y el apartado 1 del artículo 215 de la LEC, que las omisiones o defectos de que pudieran adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlos plenamente a efecto, podrán ser subsanados mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  1. Por error en la sentencia nº 795/2022, dictada el 14 de noviembre de 2022 en el recurso 774/2022, se introdujo el texto de otra sentencia, manif‌iesto error material de transcripción que pasamos a rectif‌icar de of‌icio en este auto.

Visto el precepto legal citado y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Complementar la sentencia 795/2022, ya identif‌icada, de 14 de noviembre de 2022 (rec. 774/2022) en el sentido de incorporar a la misma sus antecedentes de hecho, fundamentación jurídica y fallo, en los siguientes términos: "(...)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Regina, siendo demandados Dña. Esperanza y MGS Seguros y Reaseguros, S.A., sobre responsabilidad por daños y perjuicios, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27 de junio de 2022 (proc. 356/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dª. Regina nacida en fecha NUM007 -49, sufrió un accidente de trabajo el día 7-12-18 cuando prestaba servicios por cuenta ajena para la empresa Paloma Azcárate Hoya -madre de la actora-.

  2. - El accidente de trabajo se produjo cuando al intentar abrir la puerta del negocio estirando hacia afuera, esta se descolgó parcialmente haciendo caer a la Sra. Regina, quien intentando sujetarse rompió el tirador de la puerta.

    La puerta ya se había descolgado otras veces, y había sido reparada provisionalmente por la empresaria mediante el reatornillamiento de la bisagra superior, existiendo una controversia entre la empresa arrendataria y la titularidad del inmueble al respecto. (Confesión, f. 54, 57)

  3. - Como resultado del accidente, la Sra. Regina :

    - sufrió fractura de tobillo derecho -tibia y peroné-;

    - se le practicó osteosíntesis con tornillos y placa Acumed;

    - estuvo 5 días en el hospital (7/12/18 a 11/12/18);

    - estuvo 179 días más en situación de I.T./A.T. (12/12/18 a 8/6/19);

    - le ha quedado una cicatriz de 10 cm. en la cara externa;

    - le ha quedado una disminución de movilidad plantar del tobillo derecho de -15º.

  4. - La parte actora reclama una indemnización por dichos daños de 16.411,92 €, conforme a la Ley 35/2015 y el siguiente desglose:

    5 días de perjuicio personal particular grave 381,95 € (5 d. x

    76,39 €/d.)

    179 días de perjuicio personal particular moderado 9.479,84 € (179 d. x

    52,96 €/d.)

    Material de osteosíntesis 2.958,48 € (4 puntos)

    Limitación f‌lexión plantar 1.479,24 € (2 puntos)

    Cicatriz 2.112,41 € (3 puntos)

    Total 16.411,92 €

  5. - La empresa Esperanza remitió burofax a la compañía MGS Seguros y reaseguros S.A. poniendo en conocimiento la situación, contestando ésta en fecha 28-2-19:

    "Como continuación al contenido de la declaración de siniestro por usted realizada, nos permitimos informarle que una vez analizada toda la documentación que obra en nuestro poder, no se desprende responsabilidad que le sea atribuible.

    En caso de que se produjese alguna reclamación judicial procederíamos a su defensa y en caso de posible condena a asumir los costes que de ella se derivasen dentro de los límites de cobertura de la póliza.

    Agradeceremos que, ante la recepción de cualquier posible reclamación, nos sea esta remitida al objeto de preparar su defensa.

    Como siempre quedamos a su disposición a través de su mediador o en su sucursal de servicio, ubicada en CL CALDERON DE LA BARCA NUM:17, 39002 SANTANDER, teléfono 942214619." (F.69)

  6. - La Sra. Regina remitió burofax contra la compañía MGS Seguros y reaseguros S.A. en fecha 26-820, con el siguiente contenido:

    "Muy Sres. míos:

    Les remito la presente en relación con un siniestro abierto en su compañía con número NUM008 con referencia a la Póliza NUM002 .

    En su momento, el tomador de la póliza, les remitió burofax por el que se informaba del siniestro padecido por mí en las dependencias de la empresa, lo que suponía un accidente de trabajo cubierto por la póliza suscrita con su entidad.

    En fechas recientes he procedido a realizar un informe médico comprensivo de las lesiones sufridas a raíz del accidente y del tiempo de baja ocasionado por el mismo. En el momento en el que disponga físicamente del mismo procederé a trasladárselo.

    Lo que les comunico a los efectos oportunos y siempre sirviendo la presente comunicación para interrumpir la posible prescripción de la acción. Atentamente," (F. 88)

  7. - Presentada papeleta de conciliación en fecha 5-3-21, se celebró el acto ante el ORECLA el día 23-3-21 con resultado "sin avenencia".

  8. - La empresa Paloma Azcárate Hoya tiene concertada una póliza de seguro con la empresa MGS Seguros y reaseguros S.A. por "responsabilidad civil actividad", donde se establece Condiciones generales específ‌icas en garantía de la responsabilidad civil de actividad, lo siguiente:

    "2. OBJETO DEL SEGURO.

    El asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños materiales, corporales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, por hechos que se deriven exclusivamente de la actividad desarrollada dentro del establecimiento asegurado, de acuerdo con las def‌iniciones, términos y condiciones de la presente póliza."

    "3.2. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

    "El ASEGURADOR toma a su cargo, dentro de los límites pactados, la responsabilidad extracontractual del ASEGURADO conforme a derecho, como consecuencia de los daños corporales y perjuicios que se deriven exclusivamente de accidentes de trabajo, ocurridos en el ámbito de la actividad asegurada, sufridos por:

    1. Los trabajadores del ASEGURADO que, al tiempo de producirse el siniestro, se encuentren incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

    2. Los empleados del contratista o subcontratista mientras actúen bajo dependencia del ASEGURADO.

    3. Becarios, así como trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal que participen en la actividad asegurada y se hallen bajo dependencia del ASEGURADO.

    4. Los trabajadores por cuenta propia que desarrollen de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo del ASEGURADO".

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar la demanda interpuesta por Regina contra MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Esperanza, y declarando la responsabilidad directa de la compañía de seguros a abonar a la actora la cantidad de 16.411,92 € más los intereses del art. 20 LCS 50/1980, condenarle a ello, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa por el principal".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MGS Seguros y Reaseguros, S.a., siendo impugnado por la parte actora, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. Dña. Regina formuló demanda frente a su empleadora y la compañía aseguradora, reclamando 16.411,92 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del accidente laboral acaecido el 7 de diciembre de 2018

  2. La sentencia de instancia tras rechazar la excepción de prescripción al apreciar que, "la acción para exigir responsabilidad contractual es de 5 años ex art. 1.964 CC", estima íntegramente la demanda, reconociendo la cantidad reclamada, con condena solidaria, más la imposición a la compañía aseguradora de los intereses del art. 20 LCS.

  3. Disconforme con dicho pronunciamiento se alza en suplicación la aseguradora MGS Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante, MGS Seguros), por medio de cinco motivos, todos ellos con correcto encaje procesal en el apartado...

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