SJS nº 2 64/2022, 14 de Febrero de 2022, de Pamplona

PonenteLEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3008
Número de Recurso844/2021

En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 14 de febrero de 2022.

El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Vistos los presentes autos número 0000844/2021 sobre Reclamacion de derechos y cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Graciela contra YAUNDE SL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24/09/2021 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 27/09/2021 en los términos que f‌igura en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 08/02/2022 al que previa citación en legal forma comparecieron Graciela asistido por la Letrado Dª ANA SOL LEZAUN LARUMBE quien efectuó las alegaciones que estimó pertinentes, proponiéndose la prueba que, una vez admitida por S.Sª., se practicó con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme ref‌leja el Acta a tal efecto levantada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado.

La empresa demandada YAUNDE S.L y el FOGASA no comparecieron pese haber sido citados en legal forma.

SEGUNDO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante D.ª Graciela, con NIE NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa YAUNDE, S.L., con antigüedad de 03/05/2005, categoría profesional PEÓN LIMPIEZA, en virtud de contrato de duración indef‌inida, a tiempo parcial, de 35 horas por semana, lo que supone un 89,20 % de jornada, tras haber pasado subrogada por la empresa MASTERCLIN en fecha 28 de abril de 2021.

SEGUNDO

La empresa demandada se rige en sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de Navarra, BON nº 70 de 10 de abril de 2017. En el artículo 10 se regula la antigüedad con el siguiente tenor:

"Este Plus, en los términos que estaba vigente hasta entonces, quedó suprimido desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo anterior, 2012-2014 (Publicado el 16 de agosto de 2013). No obstante, el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio y que hasta ahora venía percibiendo el complemento personal de antigüedad en forma de trienios, los seguirán percibiendo en los términos existentes hasta la fecha, es decir, los percibirá mensualmente como un complemento personal con las cuantías por trienio

que aparecen señaladas en la Tabla Anexa al presente convenio. Complemento personal que tendrá carácter no actualizable, ni absorbible ni compensable.

Desde el día 1 del mes siguiente a la publicación del convenio colectivo 2012-2014, se devengará un complemento personal de antigüedad consistente en quinquenios, en cuantía ilimitada, manteniéndose la especialidad en la cuantía percibir en el cuarto quinquenio, como hasta la fecha ocurre con el cuarto trienio, percibiéndose esta especialidad una sola vez, bien como trienio o bien como quinquenio pero no de ambas formas. Para este nuevo sistema se computa todo el tiempo transcurrido desde el último trienio reconocido sin solución de continuidad entre un sistema y otro.

A la primera de las citadas, se denominará "antigüedad consolidada", y a la segunda, "antigüedad nueva".

El incremento del complemento personal antigüedad se percibirá la mensualidad de vencimiento de cada nuevo quinquenio si el trabajador o trabajadora hubiera ingresado en la empresa entre los días uno al 15 del mes, y al siguiente mes, si lo hubiese hecho entre los días 16 al 31".

Según anexo I del convenio colectivo la cuantía mensual para la categoría de Peón de limpieza tiempo completo asciende a 39,37 € mes. En el caso de la actora, por la jornada de 89,12%, le corresponden 35,12 euros.

TERCERO

La actora venía percibiendo en la empresa MASTERCLIN S.A. en concepto de antigüedad consolidada la cantidad mensual de 70,20 €. En concepto de antigüedad (nueva) venía percibiendo la cantidad de 35,10 € por el primer quinquenio. En el mes de mayo de 2021 la actora devengó el segundo quinquenio.

CUARTO

La empresa demandada, desde la fecha de la subrogación 28 de abril de 2021, no ha procedido a abonar a la parte demandante la antigüedad consolidada ni tampoco la antigüedad nueva en los meses de abril y mayo adeudando a la actora:

* 2 días correspondientes al mes de abril de 2021: 4,68 € en concepto antigüedad consolidada y 2,34 € en concepto de antigüedad nueva (primer quinquenio).

* En el mes de mayo de 2021: 70,20 € en concepto antigüedad consolidada y 70,20 € por el primer y segundo quinquenio en concepto de antigüedad nueva.

El 13 de mayo de 2021 la actora accedió al segundo quinquenio (antigüedad nueva), si bien la empresa demandada abonó, en los meses de junio, julio y agosto de 2021 el importe de 35,10 € en concepto de "antigüedad" y 70,20 € en concepto de "antigüedad consolidada", adeudando el importe correspondiente al segundo quinquenio (antigüedad nueva), esto es:

* En el mes de junio de 2021: 35,12 €.

* En el mes de julio de 2021: 35,12 €.

* En el mes de agosto de 2021: 35,12 €

QUINTO

Presentada papeleta de conciliación, el acto se celebró en fecha 29 de julio de 2021 ante el departamento de desarrollo económico y empresarial del gobierno de Navarra, con el resultado de "intentado y sin efecto".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora del presente juicio, tras la aclaración y concreción efectuada en el acto del juicio, con reducción de la cantidad interesada, solicita la condena al pago del importe de 260,73 € indicando, en relación con el hecho sexto del escrito de demanda, que mantiene la cuantía reclamada correspondiente a los dos días del mes de abril de 2021, del mes de mayo de 2021, si bien reduce el importe solicitado en las mensualidades de junio, julio y agosto de 2021 indicando que la empresa le ha abonado en concepto de antigüedad nueva la suma de 35,12 € si bien le adeuda dicho importe correspondiente al segundo quinquenio que generó en el mes de mayo de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del convenio colectivo de aplicación.

Los hechos declarados probados resultan acreditados con el examen y valoración conjunta de la prueba practicada, consistente en la prueba documental que ha aportado la parte demandante en concreto, certif‌icado de vida laboral y nóminas. Adicionalmente, debe valorarse la confesión de la empresa incomparecida, a quien se tiene por confesa con los hechos de la demanda, en lo relativo al impago, en los términos que luego se dirá ( art. 91.2 LRJS).

SEGUNDO

A f‌in de resolver la cuestión litigiosa debemos atender a la jurisprudencia unif‌icadora del Tribunal Supremo en torno a la antigüedad.

En la jurisprudencia se ha indicado que el complemento de antigüedad compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de prestación de servicios por cuenta de la empresa. Pero siempre estamos haciendo referencia a vínculos laborales con un mismo empleador, o en su caso, cuando ha habido subrogaciones o sucesión de empresa.

Desde la reforma del Estatuto de los Trabajadores de 1994 el complemento de antigüedad, como un componente de la promoción económica a que se ref‌iere el art. 25 de la misma norma laboral, es cuestión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR