SJS nº 1 255/2022, 8 de Noviembre de 2022, de Logroño

PonenteLUISA ISABEL OLLERO VALLES
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:2973
Número de Recurso517/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00255/2022

Autos nº 517/21 (Despido)

En Logroño, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por Dña. LUISA ISABEL OLLERO VALLÉS, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, los presentes autos sobre despido, registrados bajo el número 517/21, y seguidos a instancia de D. Alfredo, asistido del Letrado Dña. Sandra Juarez Ruiz, frente a la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A., asistida de Letrado Dña. Raquel Cardero Candelas; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 255

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 2 de septiembre de 2.021, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por D. Alfredo frente a la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A., en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la presente demanda de DESPIDO declare su IMPROCEDENCIA, condenando a la demandada a que proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización legalmente establecida, sin perjuicio de lo que se f‌ije en conclusiones def‌initivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de 30 de septiembre de 2.021, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el 17 de marzo de 2.022, con la comparecencia en forma de la parte demandante y de la parte demandada. En la vista, la parte actora ratif‌icó la demanda, señalando una antigüedad de 16 de abril de 2.015, tras lo que se concedió la palabra a la parte demandada. Por la parte demandada se manif‌iesta su oposición a la demanda planteada, oponiéndose a la antigüedad señalada, y tras alegar los hechos que estimó pertinentes (que en aras a la brevedad se tiene por reproducidos), terminó solicitando se dictase Sentencia desestimando la demanda. Efectuado el oportuno traslado para alegaciones a la parte demandante; y recibido el pleito a prueba, por la parte demandada se propuso documental y testif‌ical; y por el actor, documental y testif‌ical. Admitida la totalidad de las pruebas propuestas, se procedió a la práctica de la testif‌ical propuesta, con el resultado que obra en el acta correspondiente; y f‌inalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes f‌inales, que se mantuvieron en sus pretensiones iniciales, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

Mediante Providencia de 17 de marzo de 2.022, con interrupción del plazo para dictar Sentencia, se acordó la práctica de prueba documental como diligencia f‌inal. Una vez aportada la documental requerida, se dio traslado a las partes por plazo de tres días para alegaciones, reanudándose el plazo para dictar Sentencia.

CUARTO

Con fecha de 1 de junio de 2.022 se dictó Sentencia por la que, estimando la demanda formulada por D. Alfredo frente a la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A. y el FOGASA, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar la improcedencia del despido decretado por la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A. respecto del actor en fecha de 22 de julio de 2.021.

  2. Condenar a la empresa demandada a que, dentro del plazo de 5 días a contar desde la notif‌icación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 10.460'42 euros, (entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera).

  3. Condenar al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

QUINTO

Interpuesto recurso de suplicación contra la misma, mediante Sentencia de 8 de septiembre de 2.022 dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja, rec. 163/22, se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A. declarando la nulidad de las actuaciones practicadas, retrotrayéndolas al momento del dictado de la diligencia de ordenación de 17/03/22, para que, tras su notif‌icación en forma a la demandada, transcurrido el plazo para formular alegaciones, por la Magistrada de instancia se dicte nuevamente sentencia.

SEXTO

Efectuado el oportuno traslado a la parte demandada de la Diligencia de Ordenación de 17/03/2022, y presentado por dicha representación escrito de alegaciones, se reanuda de nuevo el plazo para dictar Sentencia.

SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el cumplimiento de los plazos procesales, debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Alfredo ha venido prestando servicios para la empresa MATADERO RIOJALTEÑO, S.A., dedicada a la actividad de industrias cárnicas, en el centro de trabajo situado en la localidad de Haro (La Rioja), con antigüedad desde el 16 de abril de 2.015, con la categoría profesional de of‌icial 1ª, y un salario mensual bruto de 1.522'35 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, abonado mensualmente mediante transferencia bancaria; en virtud de los siguientes contratos:

- contrato de trabajo temporal, de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, suscrito el 16 de abril de 2.015, con duración hasta el 18 de mayo de 2.017.

- contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, suscrito el 1 de junio de 2.017.

SEGUNDO

El actor no ostenta cargo como representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Con fecha de 22 de julio de 2.021, la empresa notif‌icó al actor carta de la misma fecha por la que se comunica que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos del 22 de junio de

2.021, con el siguiente tenor literal:

" Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del 22 de junio de 2021, todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 54 del vigente Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas de aplicación a la Empresa, y dando cumplimiento a las exigencias de base jurídica en el artículo 55 del mencionado cuerpo legal.

Las razones que motivan el despido son las siguientes:

La falta de disciplina en la relación contractual; la continua desobediencia de las órdenes dictadas por el empresario; los constantes agravios verbales, incluso amenazas, al resto de trabajadores de la empresa, concretamente a los encargados de personal y de producción, D. Felipe y D. Fidel y a los compañeros de trabajo en cadena D. Fulgencio, D. Genaro y D. Gonzalo ; y las faltas repetidas e injustif‌icadas de puntualidad al trabajo, no f‌ichando las entradas por llegar tarde, ni las salidas cuando se marcha antes de f‌inalizar la jornada laboral, tal y como se detalla a continuación:

Abril 2021:

Día 8: No f‌icha la hora de entrada.

Día 9: Ficha salida a las 1.24 h.

Día 14: Ficha salida a las 11.10 h.

Día 15: No f‌icha hora de salida.

Día 16: Ficha entrada a las 8.32 h.

Día 21: Ficha salida a las 13'09 h.

Junio 2021:

Día 3: Ficha salida a las 12'33 h.

Día 4: no f‌icha hora de entrada y f‌icha salida a las 12'17 h.

Día 9: Ficha salida a las 13'19 h.

Día 24: Ficha entrada a las 9'30 h.

Día 30: Ficha salida a las 13'38 h.

Julio 2021:

Día 1: No f‌icha hora de salida.

Día 20: No f‌icha la hora de salida, justif‌icando ésta diciendo que a su compañera de piso le duele el brazo por la vacuna del Covid-19, sin regresar a su puesto de trabajo, añadiendo, además, que tiene que hacer la comida y sacar a sus perros.

Esta dirección y el perjuicio que se le ha causado a la misma, entiende que las causas descritas son justif‌icadas para proceder a un despido disciplinario, tal y como se recoge en el artículo 54.1 y 2 del estatuto de los Trabajadores, apartados a ), b ) y c), así como el artículo 66.1, 2 y 3 del Convenio Colectivo de aplicación, por el que se regulan las faltas muy graves:

- Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con la empresa, por lo que nos vemos obligados a proceder a su despido disciplinario.

Le informamos que la liquidación que le corresponde legalmente por los servicios prestados asciende a MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.137,83 €), sin perjuicio de una posterior revisión.

Se adjunta, de conformidad con lo establecido en el art. 49. 2 del Estatuto de los Trabajadores, la propuesta detallada de saldo y f‌iniquito.

Atentamente,".

El trabajador fue dado de baja en la Seguridad Social el 22 de julio de 2.021.

CUARTO

El actor presta sus servicios como of‌icial 1ª, siendo su horario habitual de lunes a viernes de 6 a 14'30 horas. No obstante, por razones de producción este horario puede verse afectado, de manera que algún día, jueves o viernes, pueden salir antes, sobre las 13 horas ó 13'30 horas y entrar más tarde.

Constan aportadas como documento nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante una serie de conversaciones mantenidas a través de whatsap por trabajadores de la empresa en el grupo "Matarifes", grupo de trabajo en el que se encuentran incluidos los trabajadores de la...

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