SJS nº 1 440/2022, 3 de Noviembre de 2022, de Burgos

PonenteMARIA SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3209
Número de Recurso77/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

SENTENCIA: 00440/2022

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª CP 09006 (SALAS DE VISTAS: 1ª PLANTA)

Tfno: 947284055-Informacio

Fax: 947284056-Registro

Equipo/usuario: 1

NIG: 09059 44 4 2021 0000235

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000077 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luisa

ABOGADO/A: ENRIQUE RIOS ARGUELLO

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO .

ABOGADO/A: ALFONSO CUESTA BERROJO

SENTENCIA nº 440/22

En BURGOS, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Dª Mª. SONSOLES SANCHIDRIAN VELAYOS, Magistrada-Juez en comisión de servicio del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESIDO NULO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, seguidos a instancia de DÑA. Luisa que comparece asistida por el Letrado D. Enrique Ríos Argüello, contra el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, asistido por el Letrado D. Alfonso Cuesta Berrojo, y es parte ex lege el MINISTERIO FISCAL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DÑA Luisa presentó demanda de procedimiento de DESPIDO NULO POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, con abono de indemnización de daños morales, O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE contra AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, en la que exponía los hechos en que fundaba

su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, tras estar suspendido el proceso por litispendencia ante la reclamación del derecho a ser considerada la actora como empleada pública f‌ija o subsidiariamente, laboral equiparable a empleado público f‌ijo (PO 646/20 ante el Juzgado de lo Social nº 2). Tras dictarse sentencia desestimatoria en fecha 7/2/2022, se interesó la reanudación del proceso por Despido, citándose a las partes para el acto de la conciliación y juicio para el día 31/5/2022.

Si bien, llegada esa fecha, se resolvieron los pertinentes recursos de reposición interpuestos, requiriéndose al Ayuntamiento para que aportara la documentación pertinente. Y señalado el juicio para el 28/6/22, hubo de suspenderse por imposibilidad de comparecer testigo acreditada.

Finalmente, el juicio se celebró el día 6/10/2022, practicándose la prueba propuesta y admitida, testif‌ical y documental, excusándose el Ministerio Fiscal de asistir al acto del juicio. Tras ello, se formularon conclusiones con el resultado que obra en las actuaciones, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante, DÑA Luisa, con DNI nº NUM000,ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, con categoría profesional de Letrada urbanista adscrita al Departamento de obras y servicios, (titulada superior Nivel I-A), a tiempo completo, con una jornada de

37.5 horas, de lunes a viernes, desde el 15 de noviembre de 2.002, por contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era " la acumulación de tareas existentes y las que se generen en el proceso de gestión y ejecución de la ampliación del suelo industrial en el término municipal ".

La actora quedó integrada dentro de los Servicios Administrativos de la Of‌icina Municipal de Obras y Urbanismo, desempeñando las funciones para las que había sido contratada, bajo la dirección y coordinación del Letrado Urbanista D. Javier Romeral Crespo.

Se rige por el Convenio Colectivo de Personal Laboral del Iltre. Ayuntamiento de Aranda de Duero.

El contrato temporal inicial se prorrogó por el incremento de expedientes, quedando garantizado la presencia de un jurista para la tramitación de los mismos y atención al público por contrato temporal por obra o servicio determinado en fecha 15/5/2.003 objeto " tramitación de expedientes expropiatorios de las pistas ciclistas ".

A partir de 1/9/2.006, se modif‌ican los trabajos, objeto del contrato temporal por obra o servicio determinado, y la actora para a ocuparse de " estudio, informe, tramitación y seguimiento de todos los procesos administrativos que se puedan proponer en relación a la construcción de Guardería en el Polígono Industrial, Centro de enología, residencia de ancianos, paseo peatonal/pista ciclista a las piscinas municipales La Calabaza y Punto Limpio y planta de compostaje " (folio 36 del acont. 78)

Por medio de sentencia de fecha 25/1/2.013, dictada por el Juzgado de lo Social 2 (PO 614/12) se declaró la relación laboral indef‌inida (folio 72 del acont. 78)

Ha sido desestimada la pretensión relativa a que la reconozca como empleada pública f‌ija o personal laboral estable equiparable a empleado público f‌ijo, rechazándose la consecuencia reclamada acerca de que se condenara al Ayuntamiento a que, si fuera necesario, se la incluyera en la RPT y a crear en la plantilla la plaza que venía ocupando la actora (Sentencia f‌irme dictada en fecha 7/2/22, por el Juzgado de lo Social, PO 646/20. Acont. 50).

Por tanto, la actora ostenta la condición de indef‌inida no f‌ija como personal laboral, con un salario bruto mensual de 3.181,24 euros incluido el prorrateo de pagas extras, siendo abonado por trasferencia bancaria.

Conformes con antigüedad y salario de la demanda.

SEGUNDO

Dentro de la RPT publicada en el BOP de Burgos de 19/9/2.012 se establece una plaza de personal funcionario de un Letrado Urbanista Grupo A1, Escala Administración General, Técnico Superior (puesto 134). (Doc. 1 del Acont. 118 exp. Digital y doc. 2 certif‌icación de la Sra. secretaria Dña. Emilia )

La plaza en régimen laboral de titulado Superior Nivel I-A, ocupada por la actora estaba presupuestada, incluida en el Anexo de Personal del Presupuesto anual del Ayuntamiento de Aranda de Duero.

La plaza de letrado urbanista en régimen de funcionario quedó vacante por jubilación del titular en fecha 18/4/2.016, convocándose proceso de selección por concurso oposición (bases publicadas en BOP de Burgos de 5/8/2.019).

TERCERO

El Ayuntamiento comunicó, en fecha 15/12/20, a la actora, la Resolución asimilada a carta de despido de fecha 14/12/2.020 por causas organizativas, con efectos desde el 31/12/2.020, que motivan el despido objetivo, poniendo a su disposición la indemnización de 37.922,24 euros, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, y se acompaña justif‌icante bancario de ingreso de la Administración (documento 2 de la demanda, acont. 2 del expediente).

Se hace constar en la resolución que, con carácter previo, el Técnico de Personal había emitido informe en fecha 17/11/2.020 solicitado por la Alcaldía para informar acerca de la situación de la actora después de f‌inalizarse el proceso selectivo del letrado urbanista funcionarial, en el que se indica que la actora se presentó al proceso selectivo, y no lo superó, obteniendo plaza otro aspirante que se incorporaría como funcionario de carrera el 1/1/2.021, " siempre y cuando resulte, después de las alegaciones, f‌irme la propuesta de nombramiento ". En el informe técnico se ref‌leja que en la RPT de 2.012 no se crean mas puestos de letrado urbanista, que el que se adjudica por proceso selectivo (derivado del letrado jubilado funcionarial). Y se establecen dos posibilidades, a elegir por la Alcaldía dadas sus atribuciones:

  1. Mantener la relación igual que antes de la f‌inalización del proceso selectivo, hasta regularizar la situación de la actora, creando ese puesto por considerarse estructural o bien, crear un segundo puesto de funcionario de RPT.

  2. Acogerse a la D.A. 16º del RDL 2/2015 sobre despidos por causas ETOP del personal laboral al servicio de entidades públicas, al ocuparse el único puesto de trabajo de letrado urbanista y plaza. Esta fue la opción elegida.

El Letrado urbanista funcionario de carrera que aprobó la oposición, D. Sergio tomó posesión el día 1/1/2021, tras resolución de la Alcaldía de nombramiento de fecha 18/12/20 (Acont. 81 del exp. Digital).

CUARTO

A consecuencia de la discrepancia sobre la Licencia de primera ocupación y apertura de la Plaza de Toros de Aranda de Duero en fecha 9/9/2.014, por la "Plataforma Ciudadana" se inició proceso penal por la supuesta comisión de un delito de prevaricación urbanística, entre otros, contra la Sra. Alcaldesa que concluyó con el archivo de las actuaciones, Auto de fecha 29 de junio de 2020 dictado en DPA 9/20 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero Doc. 5 de la demandada. Acont. 118 exp. Digital. Resolución recurrida, dictándose por la Ilma. A.P. de Burgos, Auto de fecha 24/8/2020, conf‌irmando el sobreseimiento provisional de las actuaciones. En dicho proceso, la actora intervino como testigo manifestando que en su informe técnico no constaba el acta f‌inal de la inspección urbanística total sobre la plaza de toros antes de la concesión de la licencia de apertura otorgada por la Junta de Gobierno Local, lo cual, según el citado Auto, supone una ilegalidad administrativa a dilucidar ante el orden C-A, pero no un delito del art. 320 CP. Sin que fuera necesario que la Sra. Alcaldesa prestara declaración en calidad de investigada (folio 81 del Acont. 118 exp. Digital)

En fecha 28/10/2021 la Sra. Alcaldesa participa en un programa de televisión en el cual se comenta las vicisitudes del proceso y la sentencia del Juzgado de los Contencioso Administrativo de 26/10/2.021, en virtud de la cual se declara la legalidad de la licencia de la Plaza de Toros, desestimando el recurso interpuesto dado que hay información y estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR