STSJ Galicia 440/2022, 2 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 440/2022 |
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00440/2022
PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7687/2021
RECURRENTE: Patricio
Procurador: MARIA DEL PILAR CARNOTA GARCIA
Letrado: DAVID VAZQUEZ BARROSO
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL MIÑO-SIL
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
CODEMANDADA: CONCELLO DE CALVOS DE RANDIN; MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador:LETICIA MARIA DOMINGUEZ FORTES; DANIEL ADRIAN LOPEZ-VALCARCEL TORRES
Letrado: ARTURO JOSE MOSQUERA DIEGUEZ; MARIA CARMEN PAZOS VARELA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos Sres. Magistrados :
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
LUIS VILLARES NAVEIRA
En A CORUÑA, a 2 de diciembre de 2022.
VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7687/2021, interpuesto por la representante procesal de don Patricio, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, consistente en la ocupación, desmonte, explanación y construcción de una calzada sobre una finca urbana y otra rústica, situadas en el número NUM000 del Camiño DIRECCION000 y en el paraje DIRECCION001, respectivamente, en Randín, término municipal de Calvos de Randín.
Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.
Con fecha 27.10.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de don Patricio, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, consistente en la ocupación, desmonte, explanación y construcción de una calzada sobre una finca urbana y otra rústica, situadas en el número NUM000 del Camiño DIRECCION000 y en el paraje DIRECCION001, respectivamente, en Randín, término municipal de Calvos de Randín.
Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al organismo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se han personado a los autos el Ayuntamiento de Calvos de Randín y la sociedad mercantil "Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA", debidamente representados.
Una vez remitido el expediente administrativo, ha solicitado el letrado del demandante que se amplíe el recurso a la certificación municipal de disponibilidad de los terrenos, lo que se ha desestimado por auto de 25.04.22, que ha advertido que taL recurso tendría que interponerse de forma separada y ante el órgano judicial unipersonal competente.
Firme esa resolución judicial, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido el auto de 24.10.22 que ha admitido todos los documentos unidos a aquellos escrito, tras lo cual se han presentado los de conclusiones.
Mediante providencia de 29.11.22 se ha declarado finalizado el debate procesal y se ha señalado el día 02.12.22, para la celebración de la deliberación, que ha tenido lugar en esa fecha.
Conforme con lo peticionado por el letrado del demandante, sin oposición de los de las adversas, la cuantía del presente recurso se puntualiza en 12.457,49 euros.
Se han observado todas las prescripciones legales.
Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.
Con fecha 20.12.19 suscriben el presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el alcalde del Ayuntamiento de Calvos de Randín un convenio de colaboración para financiar y ejecutar las obras del proyecto de depuración de varios núcleos de ese término municipal, entre ellos el de Randín; entre los compromisos recíprocos que se concertaron se encontraba el que asumía la entidad local de poner a disposición del organismo de cuenca los terrenos precisos para realizar las obras, libres de cargas y gravámenes. Aprobado el proyecto de ejecución de las obras, se incorporó al expediente el certificado extendido el 11.11.20 por la secretaria municipal, comprensivo de la disponibilidad de los terrenos precisos para ejecutar las obras en todos los núcleos, sin necesidad de precisar ninguna autorización administrativa. No obstante, tras haberse adjudicado e iniciado las obras, en el plano parcelario de la denominada "Edar Randín 2" se hizo constar que las parcelas afectadas por las obras debían ser expropiadas, lo que no consta que hubiera tenido lugar. Entre las fincas afectadas se encontraban las números NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, de 232,00 y 251,00 m2, situadas respectivamente en el número NUM000 del Camiño DIRECCION000 y en el paraje denominado DIRECCION001 .
Frente a lo que denomina actuación material constitutiva de vía de hecho realizada por el organismo de cuenca el 20.09.21, interpone el letrado de don Patricio -que afirma ser heredero, junto con sus cuatro hermanos, de don Herminio (ya fallecido), propietario de ambas parcelas-, el presente recurso, a través de una demanda en la que refiere esos hechos y la observancia de los pasos procesales necesarios para enfrentarse ante la vía de hecho, especialmente en materia expropiatoria, donde las garantías frente a la privación de bienes y derechos está más reforzada, que en este caso no respetaron ninguna de las dos entidades que intervinieron, de modo que deben responder de forma solidaria por su intervención concurrente amparada en su propio convenio; así, en el caso del organismo de cuenca, por haber ocupado irregularmente los terrenos sin antes haberlos expropiado, como...
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