SAP Toledo 1034/2022, 21 de Septiembre de 2022

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIECLI:ES:APTO:2022:1781
Número de Recurso733/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1034/2022
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ...............................................733/2021.-Juzg. 1ª Inst. Núm.............................1 Bis de Toledo.-J. Ordinario Contratación 249.1.5 Núm... 3042/2018.- SENTENCIA NÚM.1034

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO

Dª MARIA JIMENEZ GARCIA

En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 733 de 2021, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, en el juicio ordinario contratación 249.1.5 núm. 3042/2018, en el que han actuado, como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado; y como apelados, Juliana Y Leon representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín-Fuertes Colastra.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Buceta Miller, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 Bis de Toledo, con fecha veinticinco de febrero de 2020, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: " Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª Nieves Martín Fuertes Colastra, en nombre y representación de D. Leon y Dª Juliana, contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. (hoy BANCO SANTANDER S.A.), y:

(1) declaro la nulidad de la denominada "cláusula-suelo", que se contiene en las siguientes escrituras públicas:

la escritura de préstamo hipotecario de fecha 2 de septiembre de 2005, suscrita por D. Leon y Dª Juliana y la entidad bancaria, ante el notario D. Fernando Félix Picón Chisbert, con un límite a la disminución del tipo de interés del 5%;

la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 23 de febrero de 2009 otorgada ante el notario D. Fernando Tobar Oliet, con un límite a la disminución del tipo de interés del 5%;

la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 28 de marzo de 2011 otorgada ante el notario D. Fernando Tobar Oliet, con un límite a la disminución del tipo de interés del 6%;

la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 6 de febrero de 2014 otorgada ante el notario D. Fernando Tobar Oliet, con un límite a la disminución del tipo de interés del 3%;

(2) y condeno a la parte demandada a que:

  1. proceda a la elaboración de un nuevo cuadro de amortización del préstamo hipotecario sin la aplicación de la "cláusula-suelo" desde el inicio de la vida del préstamo, y

  2. con base en el nuevo cuadro de amortización, abone a la actora la cantidad que haya percibido en exceso como consecuencia de la aplicación de la "cláusula-suelo" desde el inicio de la vida del préstamo, cantidad que habrá de ser incrementada en el interés legal desde su cobro.

Con imposición de costas a la parte demandada.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por BANCO SANTANDER, S.A., dentro del término estableci do, se formuló recurso de apelación, que fue contestado de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratif‌ican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en def‌initiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

1

PRIMERO

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia el juzgado de Primera Instancia número 1 de Toledo que estimó una demanda en materia de condiciones generales de la contratación y declaró nula por falta de transparencia la cláusula f‌inanciera por la que se establecía una limitación a la baja del tipo de interés contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre las partes con fecha 2 DE SEPTIEMBRE DE 2005; se declaraba nulos a su vez los acuerdos de novación suscritos entre las partes en fechas 23 de febrero de 2009, 28 de marzo de 2022 y 6 de febrero de 2014 por los que reducía este y en consecuencia condenó a la entidad de crédito recurrente a abonar a aquel las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de la cláusula declarada nula con sus intereses legales con imposición de costas.

Recurr e la entidad prestamista, alegando la validez de los pactos novatorios de reducción de la clausula suelo al suscribirse con pleno conocimiento sobre su condición de elemento esencial del contrato l, apelando al principio de autonomía de la voluntad plasmado en el acuerdo y la regulación de la transacción previstas en los artículos 1809 y 1819 del CC.

Sobre la cuestión de la validez de los pactos novatorios y transaccionales con objeto en estipulaciones como la que constituye el objeto del proceso, como se desprende de las diversas respuestas ofrecidas por las Audiencias Provinciales y la propia falta de unanimidad a la hora de afrontar el problema en el propio TS, se ha venido impidiendo f‌ijar una doctrina general. La sentencia del TJ de la UE de 9 de julio de 2020, C- 452/18, f‌ijó el marco jurídico de la cuestión, habiéndose unif‌icado la doctrina al respecto este último año a través de las SSTS, comenzando por la primera la 58/20 de 5 de noviembre y seguidas por las de 34/21 de 26 de enero de 2021, 216/21 de 20 de abril de 2021,, 339/21 de 18 de mayo de 2021, y 893/21 de 21 de diciembre de 2021.

La doctrina del TJUE, ATJUE de 3 de marzo de 2021, C-13/19, asunto Ibercaja, ECLI: EU:C:2021:158, y ATJUE 1 junio 2021, C-268/19, asunto Banco Santander, ECLI: EU:C:2021:423, admite la viabilidad de los pactos novatorios en estas materias; según dicha jurisprudencia, una cláusula potencialmente nula por falta de transparencia, como la cláusula suelo, podrá ser modif‌icada por las partes con posterioridad ( STS 335/2021, de 18 mayo, rec. 2112/2018, ECLI:ES:TS:2021:1925).

Sentad o lo anterior, hay que precisar que como recuerda la STJUE de 9 de julio de 2020, que el pacto de modif‌icación o supresión de la cláusula suelo ha de cumplir, no obstante, los requerimientos de transparencia

que dimanan de la jurisprudencia del TJUE, que exige que la información que se suministre al prestatario consumidor le permita conocer las...

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