SAP Madrid 577/2022, 22 de Noviembre de 2022

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIECLI:ES:APM:2022:16341
Número de Recurso1443/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución577/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0195075

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1443/2022

Origen :Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

Procedimiento Abreviado 282/2022

SENTENCIA NUM: 577/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

---------------------------------------------- En Madrid, a 22 de noviembre de 2022.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 282/22 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Juan Manuel

, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 12 de septiembre de 2022, cuyo FALLO decretó: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Manuel como autor responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, con INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Juan Enrique, A SU DOMICILIO Y CUALQUIER OTRO LUGAR QUE

FRECUENTE A MENOS DE 500 METROS DE DISTANCIA POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y CUATRO MESES, Y COMUNICARSE CON ÉL POR CUALQUIER MEDIO POR EL MISMO PERIODO DE TIEMPO.

IGUALMENTE CONDENO a Juan Manuel a indemnizar en calidad de responsable civil a Juan Enrique en la cantidad de TRES MIL CUATRO EUROS (3.400 €) por lesiones y perjuicio estético, que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SE IMPONEN AL PENADO las costas procesales.

Procede, en aplicación de los artículos 789.4 LECrim, comunicar la presente, sin pie de recurso a la víctima Juan Enrique .".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Juan Manuel, que fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 7 de noviembre de 2022, se formó el Rollo de Sala nº 1443/22; solicitado el recibimiento a prueba, se rechazó por auto de 8 de noviembre de 2022; una vez f‌irme dicha resolución se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 18 siguiente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso propuesto por la representación de Juan Manuel expresa su discrepancia con la sentencia recaída en esta causa, sosteniendo que su condena supone una infracción del principio de presunción de inocencia.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional, entre las más recientes, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril, 196/13 de 2 de diciembre, 13/14 de 30 de enero, 185/14 de 6 de noviembre, 2/15 de 19 de enero, 33/15 de 2 de mayo, 112/15 de 8 de junio y 117/16 de 20 de junio).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto, en tanto la Juez de lo Penal ha contado con la declaración del denunciante y la prestada por su pareja sentimental; con la de los agentes de la Policía Nacional intervinientes en los hechos, tanto en el momento en que ocurrió la agresión como en el que se produjo la detención del acusado; con los partes de la asistencia médica recibida y con el posterior dictamen pericial forense. Se trata de medios probatorios de suyo aptos para enervar la aludida presunción y formar la convicción judicial. La revisión de la credibilidad de los testimonios presentados en el juicio oral no forma parte del contenido del derecho a dicha presunción; y además, que dar predominio a un testimonio sobre otro no afecta al principio de igualdad ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2014, 8 y 13 de junio de 2016; sentencias del Tribunal Constitucional 57/02 de 11 de marzo, 57/13 de 11 de julio y 133/14 de 22 de julio).

  1. El visionado de la grabación del juicio oral permite comprobar la rotundidad y seguridad que expresaron el denunciante y su pareja en relación a la identif‌icación del acusado; además relataron como éste reconoció la realidad de la agresión, disculpándose y queriendo zanjar la cuestión. El recurso se ref‌iere a contradicciones en sus declaraciones que la resolución recaída, y también la Sala, considera divergencias relativas a extremos periféricos que no afectan a los elementos nucleares de la conducta.

    La valoración der la declaración de la víctima, al igual que la prestada por las personas cercanas a la misma, debe realizarse atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas o principios de experiencia. Es necesario analizar la credibilidad que merezca el testigo en atención a sus circunstancias personales, relación anterior con el imputado, y las corroboraciones que pudieran acompañarla; todo ello cuidando que no exista una motivación torcida, como pudiera suceder si se advierten sentimientos de odio, rencor o venganza, o el deseo

    de obtener un benef‌icio económico ( Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de octubre y 8 de noviembre de 2006, 31 de mayo, 21 de junio y 26 de septiembre de 2007, 24 de junio y 11 de diciembre de 2008, 22 y 23 de abril y 21 de octubre de 2009, 26 de enero, 11 de mayo y 22 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011, 15 de marzo de 2012, 28 de enero, 3 y 11 de febrero y 2 de diciembre de 2014 y 9 de abril de 2015; Sentencias del Tribunal Constitucional 174 y 175/85, ambas de 17 de diciembre, 44/89 de 20 de febrero, 201/89 de 30 de noviembre, 173/90 de 12 de noviembre, 138/91 de 20 de junio, 211/91 de 11 de noviembre, 229/91 de 28 de noviembre, 283/93 de 27 de septiembre, 16/2000 de 31 de enero, 57/02 de 11 de marzo, 195/02 de 28 de octubre, 347/06 de 11 de diciembre, 258/07 de 18 de diciembre y 9/11 de 28 de febrero).

    1. En este contexto, la recomendación de analizar las condiciones de persistencia en la...

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