Sentencia nº 11/2022 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 29 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE LUIS HERRERO GARCIA
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:101
Número de Recurso2/2021

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. Jose Luis Herrero García

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Josefa María Quevedo González

Vocal Militar

Comandante de la Guardia Civil

D. Cesar López Hernández

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores y/o señoras mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌iere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 11 / 2022

En Barcelona, a 29 de septiembre de dos mil veintidós.

Se han visto en juicio oral y público, ante esta Sala, las Diligencias Preparatorias núm. 32/02/21, procedentes del Juzgado Togado Militar Territorial número 32, con sede en Zaragoza, seguidas por un presunto delito de "abandono de destino" de los previstos y penados en el artículo 56 del Código Penal Militar contra el Guardia Civil D. Eugenio .

El que fuera Guardia Civil D. Eugenio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en Horcajo Medianero (Salamanca), hijo de Florian y de Candelaria, adquirió la condición de Guardia Civil el 25 de junio de 1994, perdiendo ésta el 30 de septiembre de 2020, encontrándose, en el momento de producirse los hechos, en situación de servicio activo sin destino y estando encuadrado administrativamente en la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel.

El acusado, con antecedentes penales, que ha tenido decretada la libertad provisional durante la tramitación de las presentes actuaciones, está actualmente ingresado en establecimiento penitenciario en razón a otro procedimiento judicial.

En este procedimiento han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el acusado, que ha sido defendido en el acto de la vista por la Letrado Dña. María Isabel Herranz Corral.

Actúa como ponente para la redacción de esta sentencia, que recoge el parecer de la Sala, el Coronel Auditor

D. José Luis Herrero García.

Leídos en audiencia pública por el Secretario Relator los escritos de Conclusiones Provisionales del Ministerio Fiscal y de la Defensa, practicada la prueba propuesta y admitida, efectuadas las calif‌icaciones def‌initivas y oídos los informes de las partes así como al Acusado presente en el acto de la vista, se dicta Sentencia con arreglo a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S PROCESALES

PRIMERO

Por Auto del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 42 con sede en Valladolid, de fecha 29 de junio de 2020, se acordó el inicio de las Diligencias Previas 342/14/20 a solicitud del Fiscal Jurídico Militar del Tribunal Militar Territorial Cuarto, a la vista de lo resuelto por la Directora General de la Guardia Civil, previo informe de la Asesoría Jurídica de Guardia Civil, en el que se acordaba, en el marco del Expediente Disciplinario Militar por Presunta Falta Grave núm. NUM002, seguido contra el Guardia Civil D. Eugenio, la remisión de copia de dicho expediente disciplinario en el estado en el que se encontraba a la mencionada Fiscalía Jurídico Militar, a los efectos de la posible existencia de un delito de abandono de destino o residencia por parte del expedientado.

Tras la práctica de diferentes diligencias procesales, mediante Auto de 26 de enero de 2021 del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 42, se decretó la inhibición del conocimiento de las referidas actuaciones en favor de Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32 con sede en Zaragoza. Inhibición que fue aceptada por el Juzgado Togado Militar núm. 32 a través de Auto de fecha 11 de marzo de 2021, iniciándose por dicho órgano jurisdiccional las Diligencias Previas 32/05/21 al estimarse éste el juez competente para conocer los hechos conforme al artículo 10-1ª de la Ley Procesal Militar.

Por Auto de fecha 7 de septiembre de 2021 del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32 fueron elevadas las actuaciones a Diligencias Preparatorias 32/02/21

Por Auto de 23 de noviembre de 2021 el Juez Togado instructor acordó la conclusión de sumario. Resolución judicial que fue revocada por el mismo órgano jurisdiccional por Auto de 1 de diciembre de 2021 al no haber efectuado previo pronunciamiento sobre la situación personal.

Por nuevo Auto de 10 de enero de 2022 del Juzgado Togado instructor se acordó la conclusión de las referidas Diligencias Preparatorias y la libertad provisional del investigado.

El Ministerio Fiscal, mediante escrito fechado el 26 de enero de 2022, formuló conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito consumado de abandono de residencia, previsto y penado en el artículo 56 del Código Penal Militar.

El 21 de marzo de 2022 el Tribunal Militar Territorial Tercero dictó Auto por el que se acordó la apertura del Juicio Oral.

Por la Defensa del inculpado se formularon conclusiones provisionales en fecha 22 de abril de 2022, acordándose, por Auto de fecha de 28 de abril de 2022, la admisión de las pruebas propuestas por las partes.

Por Providencia de fecha 16 de junio de 2022, se procedió al señalamiento para la vista oral para el día 21 de septiembre de 2022.

SEGUNDO

El día señalado se celebró la vista del juicio oral, en la que fue tras la lectura de los escritos de conclusiones por el Secretario Relator, se procedió a la práctica de la prueba, tras la que las partes acusadora y defensora pudieron ratif‌icar o modif‌icar sus conclusiones y todos ellos emitieron los informes a que hace referencia el párrafo 2º del art. 314 de la Ley Procesal Militar. Finalmente, antes de dar por conclusa la vista, se conf‌irió la última palabra al acusado.

H E C H OS PROBADOS

PRIMERO

Resultan probados, y así expresamente se declara, los siguientes hechos:

Por Resolución de 22 de marzo de 2016, publicada en BOGC núm. 13, de fecha 29 de ese mismo mes y año, el Guardia Civil D. Eugenio fue destinado con carácter forzoso al Puesto de la Guardia Civil de Calanda (Teruel), en donde debía incorporarse el día 4 de mayo de 2016, si bien nunca llegó a incorporarse al mismo, habiendo presentado parte de baja médica con fecha inicial de la misma del día 12 de mayo de 2016, cuyo último parte de conf‌irmación lo es del día 14 de septiembre del mismo año, sin que con posterioridad conste que se aportara nueva documentación sobre su situación médica.

Baja médica durante la cual el referido Guardia Civil presentó, a través de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, el Anexo V "Comunicación de llegada al municipio de residencia temporal", en el que se reseñaba como residencia temporal durante el periodo de incapacidad médica temporal la AVENIDA000 núm. NUM003 de la URBANIZACION000 " de Terradillos (Salamanca) y se proporcionaba un teléfono móvil. Información que la Comandancia de Salamanca comunicó, mediante correo electrónico, a la Comandancia de Teruel y al Puesto de Calanda el 17 de mayo de 2016

Por la temporal ausencia injustif‌icada de su destino, desde el día 4 al 13 de mayo de 2016, se instruyeron por el Juzgado Togado Militar Territorial núm. 32 las Diligencias Preparatorias 32/02/16, siendo condenado el Guardia Civil D. Eugenio por Sentencia 16/2018, de 30 de octubre, de este Tribunal Militar Territorial Tercero de Barcelona, como autor de un delito de abandono de destino, a la pena de tres (3) meses y un (1) día de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por Orden 160/01620/19, de 25 de enero, publicada en BOD núm. 23, de 1 de febrero de ese año, el acusado, con efectos del día 2 de enero de 2019, cesó en la situación de suspensión de funciones y pasó a la de servicio activo, pendiente de asignación de destino, en Calanda (Teruel), con dependencia administrativa en la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel.

No consta que a partir de dicha Orden 160/01620/19, de 25 de enero, el Guardia Civil Eugenio comunicase directamente a la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel, unidad de encuadramiento administrativo, sus datos de localización. Pero la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel practicó con el acusado, en el domicilio de Terradillos (Salamanca), diversas notif‌icaciones, entre el 24 de junio y el 3 de julio de 2019. Y, resulta factible que el acusado comunicase en el puesto de la Guardia Civil de Béjar su traslado de domicilio a tal localidad pues dicho domicilio constaba en el Negociado de expedientes de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca.

Con fecha 15 de enero de 2020, el Director General de la Guardia Civil acordó el inicio contra el acusado del Expediente Disciplinario núm. NUM002, por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el apartado 13 del artículo 7 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, al constatar que aquél había sido condenado por Sentencia 114/19, de 8 de abril, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Donostia, como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso.

La orden de inicio de dicho Expediente Disciplinario se intentó comunicar en el domicilio: CALLE000 núm. NUM004, en la localidad de Béjar (Salamanca), que fue facilitado por el Negociado de Expedientes de la Comandancia de la Guardia Civil de Salamanca, resultando infructuosos los intentos de notif‌icación practicados por los agentes del puesto de la Guardia Civil de Béjar: el primero el día 4 de febrero de 2020 a las 17,00 horas y el segundo el día 5 de febrero de 2020 a las 12,00 horas.

La Comandancia de la Guardia Civil de Teruel facilitó al Instructor del Expediente como último domicilio del acusado el de la AVENIDA000 Nº NUM003, de la URBANIZACION000 " de Terradillos (Salamanca), aquel que el acusado había proporcionado, en su momento, como residencia temporal durante la baja médica para el servicio. Los agentes que intentaron la notif‌icación en dicha dirección a las...

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