SAP Cuenca 323/2022, 8 de Noviembre de 2022
Ponente | ERNESTO CASADO DELGADO |
ECLI | ECLI:ES:APCU:2022:510 |
Número de Recurso | 244/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 323/2022 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00323/2022
Modelo: N10250
C/PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA, CUENCA 16001
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118/969224614 Fax: 969228975
Correo electrónico: audiencia.s1.cuenca@justicia.es
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16190 41 1 2020 0000418
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2020
Recurrente: Gonzalo
Procurador: YOLANDA SEGOVIA RUBIO
Abogado: LUIS BACHILLER LASERNA
Recurrido: Lina, Higinio, Luz, Ignacio
Procurador: EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ
Abogado: JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, JUAN ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Civil Rollo nº 244/2022
Juicio Ordinario nº 214/2020
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente
SENTENCIA Nº 323/2022
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
MAGISTRADOS:
D. ERNESTO CASADO DELGADO (PONENTE)
D. JAVIER MARTIN MESONERO
En Cuenca, a ocho de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos en trámite de recurso de apelación (Rollo nº 506/2021) los autos de Juicio Ordinario nº 367/2018 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Tarancón (Cuenca) seguidos a instancia de DOÑA Lina, DON Higinio, DOÑA Luz Y DON Ignacio, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz y asistidos por el letrado Sr. Martínez Fernández, contra DON Gonzalo, representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio y asistido por el letrado Sr. Bachiller Laserna, en los que se ejercita acción de rendición de cuentas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DON Gonzalo contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2022, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Casado Delgado.
En los autos indicados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Clemente se dictó sentencia de fecha 7 de abril de 2022 cuyo Fallo es del siguiente tenor:
"ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por DOÑA Lina, DON Higinio, DOÑA Luz Y DON Ignacio, representados por el procurador de los Tribunales Sr. Jareño Ruiz, contra DON Gonzalo, representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Segovia Rubio y, en consecuencia,
- CONDENO a DON Gonzalo a rendir cuentas en relación con la administración de la entidad " DIRECCION000 C.B.", sociedad irregular de explotación agrícola, desde su constitución el 15 de diciembre de 2001, que deberá llevarse a cabo, en ejecución de sentencia, conforme a las siguientes bases: la rendición deberá contener información sobre:
-
las solicitudes de ayuda de la PAC, cantidades recibidas y fechas de cobro;
-
Cultivos de cada año en cada una de las fincas puestas en común por los integrantes de la entidad " DIRECCION000 C.B.". producciones de cada finca en número total de kilos en cada campaña, destino de cada cosecha, con identificación completa del comprador en cada caso cantidades cobradas con aportación de facturas correspondientes;
-
Todos y cada uno de los seguros contratados, declaraciones de siniestros y en su caso cantidades percibidas a consecuencia de los mismos, así como las comunicaciones a las aseguradoras correspondientes a los siniestros.
-
Todos y cada uno de los gastos realizados por la entidad " DIRECCION000 C.B.", con sus correspondientes justificantes documentales (facturas, recibos, nóminas etc...).
-Asimismo, procede condenar al demandado al pago del saldo que de la rendición de cuentas resultare favorable al resto de los socios y que se determinará en ejecución de sentencia conforme a los arts. 720 y 712 y siguientes de la LEC.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Por la representación procesal de DON Gonzalo se interpuso recurso de apelación y, admitido que fue a trámite, por la representación procesal de demandada DOÑA Lina, DON Higinio, DOÑA Luz Y DON Ignacio se interesó su desestimación.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registró como Rollo de Apelación Civil 244/2022 y se turnó Ponencia al magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.
Recurso de apelación interpuesto por DON Gonzalo .
Se invocan los siguientes motivos:
1.1º.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 949 DEL CODIGO DE COMERCIO, O SUBSIDIARIAMENTE INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 1964 DEL CÓDIGO CIVIL EN RELACION CON EL ARTICULO 1969 DEL MISMO TEXTO LEGAL, EN RELACIÓN CON LA DOCTRINA DEL RETRASO DESLEAL EN EL EJERCICIO DEL DERECHO.
1.2º.- INFRACCIÓN DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO DE COMERCIO Y CONCORDANTES.
Se interesa, pues, la revocación parcial de la sentencia de instancia suprimiendo la obligación del apelante de rendir cuentas de la administración de la entidad " DIRECCION000 C.B", desde la constitución de la misma el 15 de diciembre de 2001, y al amparo del artículo 949 del Código de Comercio, limite dicha obligación de rendición de cuentas al termino de los cuatro años anteriores al momento del cese en el ejercicio de la administración o subsidiariamente con aplicación del artículo 1964.2 del Código Civil en su nueva redacción ( vigente al momento de interponer la demanda) dicha obligación de rendición de cuentas se limite al plazo de cinco años anteriores al momento de interposición de la demanda, por estar prescrito el plazo para exigir la rendición de cuentas, en relación al resto de ejercicios económicos anteriores.
Oposición al recurso deducida por DOÑA Lina, DON Higinio, DOÑA Luz Y DON Ignacio .
Sostiene la parte apelada, como cuestión previa, que el demandado hoy apelante ha cambiado radicalmente sus argumentos defensivos, así como sus pedimentos y ello en tanto que, respecto a estos últimos, donde antes pedía una íntegra desestimación de la demanda en la que se le exigía una rendición de cuentas de su gestión al frente de DIRECCION000 C.B., por considerar que dichas cuentas ya habían sido rendidas, ahora acepta que no ha rendido esas cuentas y se avendría a rendir las cuentas correspondientes a los cuatro o cinco últimos años. Y semejante cambio en sus pretensiones lo fundamenta merced a la introducción en la litis de argumentos y excepciones totalmente nuevas, incurriendo en una mayúscula mutatio libelli totalmente inaceptable por tratarse, como se ha dicho, de cuestiones nuevas no planteadas ni debatidas en la instancia, por lo que no cabe plantearlas ahora en la presente alzada. Tal y como establecen los artículos 400, 405 y 412 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado en su contestación a la demanda debe oponer todos los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba