Sentencia nº 8/2022 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 21 de Junio de 2022

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:98
Número de Recurso19/2021

SENTENCIA NÚM. 08/22

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. Gonzalo Melón Muñoz VOCAL TOGADO Sr. Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. José Ángel Corral Segade

A Coruña a 21 de junio de dos mil veintidós.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 19/21, seguido ante esta Sala por el Guardia Civil D. Anselmo ( NUM000 ), con destino en el Puesto de Briviesca, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos, contra la resolución desestimatoria dictada por el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de Castilla y León, de fecha 8 de octubre de 2021, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Miranda de Ebro, de fecha 22 de junio de 2021, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " la desconsideración o incorrección con los superiores en el ejercicio de sus funciones con ocasión de aquellas o vistiendo de uniforme".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 22 de junio de 2021, el Sr. Capitán Jefe de la Compañía de Miranda de Ebro dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 12L016/21, imponiendo al Guardia Civil D. Anselmo

, destinado en el Puesto de Briviesca, la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Guardia Civil Anselmo interpuso recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la 12ª Zona de Castilla y León, el cual, en resolución de fecha 8 de octubre de 2021, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Mediante escrito presentado por el Letrado D. Pablo Antolín Huelin, que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 13 de diciembre de 2021, se solicita tener por interpuesto recurso contencioso disciplinario militar contra las precitadas resoluciones administrativas, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial de fecha 15de diciembre de 2021, se registró el mismo con número 4/19/2021 y se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por Decreto del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 4 de enero de 2022, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, lo cual llevó a efecto en fecha de 14 de enero de 2022.

El recurrente alega en su demanda la vulneración del derecho de defensa y del principio de presunción de inocencia interesando al efecto la anulación de la inicial resolución sancionadora, y de la desestimatoria de la alzada, dejando sin efecto las mismas.

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 27 de enero de 2022, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

No habiendo interesado las partes el recibimiento del proceso a prueba ni la celebración de Vista, sin que tampoco se hubiese estimado ésta necesaria por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 487 y 489 de la LPM, se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados y los fundamentos jurídicos en los que apoyan sus pretensiones .

En el trámite conferido al efecto, el recurrente presenta escrito en el que insiste en los motivos alegados en su escrito de demanda, mientras que el Abogado del estado declina el ofrecimiento, no presentando conclusiones sucintas.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 21 de junio de 2022, a partir de las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que el día 9 de marzo de 2021, la Cabo Dª. Flora, en esos momentos Comandante Interina del Puesto de Briviesca se encontraba a punto de f‌inalizar servicio a las 14:00 horas, momento en el que coincidió con la patrulla entrante en servicio de 14:00 a 22:00 horas, formada por los Guardias D. Anselmo, como jefe de servicio, y D. Felicisimo, como guardia eventual auxiliar del servicio.

Una vez se encontraban reunidos los tres, la Cabo Flora procedió a entregar un escrito al Guardia Anselmo

, solicitándole que f‌irmara el recibí y se quedase con una copia. A continuación, la Cabo comienza a dar a la patrulla unas instrucciones relativas al servicio, momento en el que el Guardia Anselmo se gira, dando la espalda a la Cabo, y comienza a buscar algo en el armario de la of‌icina, saliendo de la misma y dirigiéndose a otra dependencia, si bien regresa, momento en el que la Cabo le llama la atención y acto seguido, se introduce en el aseo masculino de la instalación, procediendo la Cabo, desde fuera a recriminar su actitud, momento en el que el Guardia Anselmo sale del baño diciendo " pues nada, tendré que orinar más tarde", dirigiéndose al cuarto de puertas donde f‌irmó el recibí

En ese instante, y en presencia del Guardia eventual Felicisimo, y de la Guardia Dª. Petra que se encontraba en la of‌icina anexa al lugar donde sucedieron los hechos, la Cabo informa al Guardia Anselmo que va a elevar parte disciplinario de lo sucedido, dando por terminada la conversación, y ordenando al Guardia que saliese de las dependencias y comenzase a prestar el servicio que tenía nombrado, contestando éste " saldré de servicio cuando quiera y no cuando tú me lo digas, aún tengo que coger la linterna y el sirde y ya veré qué más hacer", procediendo la Cabo a abandonar las dependencias diciéndole al Guardia que iba a dar parte de lo sucedido, como efectivamente hizo con fecha de 28 de marzo de 2021.

En el seno del expediente se dictó orden de incoación de las actuaciones, de fecha 5 de mayo de 2021, siendo informado el expedientado de los derechos que le asistían, entre los que se encontraba el derecho a contar en todas las actuaciones del procedimiento, con el asesoramiento y asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil elegido al efecto, con expresa advertencia de que " este derecho no incluye la representación, y todos los escritos y comparecencias se entenderán con usted personalmente". Tal orden de incoación, con la información de los derechos que le asistían, fue notif‌icada al encartado en fecha 7 de mayo de 2021.

Con fecha de 19 de mayo de 2021, se notif‌icó al encartado la admisión de las pruebas propuestas consistentes en las tomas de declaración de los Guardias D. Felicisimo y Dª. Petra, acordándose igualmente la consistente en la toma de declaración de la Cabo Flora . En fecha de 21 de mayo, se da traslado a la Sra. Teniente Instructora del expediente, del escrito presentado por el encartado, por el que anuncia estar interesado en acudir a todas las testif‌icales acompañado del letrado D. Pablo Antolín Huelin, con número de colegiado 2903, manifestando no saber el lugar donde las testif‌icales iban a llevarse a cabo e indicando la imposibilidad del Letrado de comparecer a las declaraciones señaladas para el día 29 de mayo, por ser sábado por la tarde y encontrarse éste fuera de Burgos, por lo que solicita el cambio de las mismas a otra fecha que en todo caso debería ser día hábil.

Consta en el expediente el acuerdo dictado por la Sra. Teniente Instructora del expediente conforma al cual los sábados son considerados días hábiles a los efectos de la instrucción de los expedientes disciplinarios, por lo que las fechas de las comparecencias no serían modif‌icadas.

Con fecha de 22 de mayo, el encartado presenta escrito en el que manif‌iesta ser conocedor del anterior acuerdo de la Sra. Instructora y reitera la imposibilidad del Letrado de comparecer a las declaraciones testif‌icales del día 29 de mayo, " por encontrarse fuera de Burgos dado que su hijo llevará a cabo la 1ª comunión", por lo que solicita la suspensión de las mismas.

Con fecha de 24 de mayo de 2021, la Guardia Petra prestó declaración testif‌ical (ff. 67 a 69) en el seno del presente expediente disciplinario núm. NUM001, asistiendo a la misma el encartado asistido por su Letrado, quien pudo formular a la testigo las preguntas que tuvo por convenientes.

Con fecha de 25 de mayo (si bien en el escrito se consigna por error la fecha de 25 de septiembre de 2019), la Sra. Instructora acuerda mantener las declaraciones previstas, informando al encartado " que se admitirá una batería de preguntas remitidas a la Compañía de Miranda de Ebro (Burgos), antes de las 00:00 horas del día 29 de mayo del presente para ser incluidas en las tomas de...

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