SJMer nº 3 341/2022, 29 de Julio de 2022, de Bilbao
Ponente | JOSE MARIA TAPIA LOPEZ |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JMBI:2022:12576 |
Número de Recurso | 425/2021 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE BILBAO
BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 3 ZENBAKIKO EPAITEGIA
LOS FUEROS, 10 - - CP/PK: 48992 Getxo
TEL. : 94-4859499 FAX :
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil3.bilbao@justizia.eus / merkataritza3.bilbo@justizia.eus
NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-21/034574
NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2021/0034574
Procedimiento / Prozedura : Concurso abreviado / Konkurtso laburtua 425/2021 - Z
Materia:
Demandante / Demandatzailea : PKF ATTEST CONCURSAL S.L.P., INVERSORA GENERAL RUSTICA Y URBANA, S.A., BBVA, BANCO SANTANDER, TGSS, AYUNTAMIENTO DE MADRID - AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, DIPUTACION FORAL BIZKAIA y AEAT
Abogado/a / Abokatua : GONZALO PEREZ GRIJELMO, GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
Demandado/a / Demandatua : PKF ATTEST CONCURSAL S.L.P., INVERSORA GENERAL RUSTICA Y URBANA, S.A., BBVA, BANCO SANTANDER, TGSS, AYUNTAMIENTO DE MADRID - AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, DIPUTACION FORAL BIZKAIA y AEAT
Abogado/a / Abokatua : GONZALO PEREZ GRIJELMO, GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA
Procurador/a / Prokuradorea : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
S E N T E N C I A Nº 341/2022
MAGISTRADO(A) QUE LA DICTA : D./D.ª JOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Lugar : Bilbao
Fecha : veintinueve de julio de dos mil veintidós
PARTE DEMANDANTE : PKF ATTEST CONCURSAL S.L.P., INVERSORA GENERAL RUSTICA Y URBANA, S.A., BBVA, BANCO SANTANDER, TGSS, AYUNTAMIENTO DE MADRID - AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, DIPUTACION FORAL BIZKAIA y AEAT
Abogado/a : GONZALO PEREZ GRIJELMO, GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA
Procurador/a : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA PKF ATTEST CONCURSAL S.L.P., INVERSORA GENERAL RUSTICA Y URBANA, S.A., BBVA, BANCO SANTANDER, TGSS, AYUNTAMIENTO DE MADRID - AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID, DIPUTACION FORAL BIZKAIA y AEAT
Abogado/a : GONZALO PEREZ GRIJELMO, GONZALO SANTAMARIA DE SERRA, SERVICIO JURIDICO DE LA TGSS EN BIZKAIA, ASESORIA JURIDICA DEL DPTO. HACIENDA Y FINANZAS DE LA DIPUTACION DE BIZKAIA y ABOGACIA DEL ESTADO EN BIZKAIA
Procurador/a : JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ, CINTIA LEONOR VELAZQUEZ CARRASCO, JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ
OBJETO DEL JUICIO : OPOSICION APROBACIÓN JUDICIAL CONVENIO
Por la representación de la Mercantil Concursada se presentó Propuesta de Convenio, mediante escrito de 21 de marzo de 2.022
Por Auto de fecha 6 de abril de 2.022, se admitió la Propuesta de Convenio.
Por medio de Diligencia de Ordenación de fecha 6 de abril de 2.022, se convocó Junta de Acreedores para el día 17 de mayo de 2.022.
En el día señalado se celebró Junta de Acreedores en la que se aprobó la propuesta de convenio presentado por la representación procesal del Concursado ("Bases del Convenio, situación y viabilidad de la Concursada: para la formación de este Convenio se han tomado en consideración tanto la evolución del patrimonio neto como los recursos que se prevén obtener de la actividad de la Concursada, la situación actual del pasivo concursal y su reducción mediante una quita y espera, todo ello en los términos contemplados en el Plan de Viabilidad. Los recursos que permitirán su cumplimiento se obtendrán del ejercicio de la actividad empresarial propia de la Concursada en los términos que allí se recogen.
Dicho Plan de Viabilidad se ha articulad sobre unas premisas que se consideran realistas y prudentes, sin omitir información relevante y teniendo en consideración la coyuntura actual económica.
El Plan de Viabilidad incluye, a su vez, como Anexo, un plan de pagos detallado que cubre toda la vigencia temporal del presente Convenio, y especifica la procedencia de los recursos necesarios para su cumplimiento. La quita y espera que se incluyen en el presente Convenio vienen expresamente exigidas por el Plan de Viabilidad que se acompaña.
Ámbito de Aplicación:
2.1) créditos concursales ordinarios y subordinados : este convenio vincula a la Concursada y a todos sus acreedores ordinarios y subordinados, respecto de todos los créditos que consten en la lista definitiva de acreedores aprobada por el Juzgado, o que sean incluidos en la misma por resolución judicial firme.
Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los acreedores ordinarios, pero los plazos se computarán a partir del íntegro cumplimiento del Convenio respecto de estos últimos y de los créditos privilegiados que se hubieran adherido al Convenio, en su caso, conforme al siguiente punto 2.2.
Los referidos créditos ordinarios y subordinados quedarán novados en los términos que resultan del presente Convenio, una vez que el mismo haya sido aprobado, con independencia de cualquier tipo de pacto preexistente.
2.2) Créditos concursales privilegiados : Los acreedores privilegiados, bien sean titulares de créditos con privilegio general o especial, solo quedarán vinculados al contenido del presente Convenio si votasen a favor
del mismo, o si su firma o adhesión se hubiese computado como voto favorable para su aprobación judicial, siempre que el Convenio sea aprobado por el Juzgado de lo Mercantil competente.
Asimismo, cualquier acreedor privilegiado podrá vincularse al Convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juzgado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo quedarán afectados por el Convenio en todos sus términos.
Por lo que se refiere a los acreedores hipotecarios que, por haber hecho uso de su derecho de abstención, no quedasen vinculados inicialmente por el Convenio, si se produjese la extinción de las hipotecas por cualquier razón, aquellos quedarán sometidos al presente Convenio por cualquier parte de su crédito que pudiere quedar no satisfechas, y serán considerados respecto a dicha parte de crédito, a todos los efectos acreedores concursales ordinarios de conformidad con lo dispuesto en el art.433.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
2.3) Créditos contra la Masa : todos los créditos que tengan la consideración de créditos contra la masa de acuerdo con el art.242 del Texto Refundido de la Ley Concursal deberán ser satisfechos por la Concursada en los términos preceptuados por los art.244 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal en su caso, de acuerdo con los pactos que al respecto alcance la concursada con los acreedores de la masa.
De no aprobarse el presente convenio o, aun aprobándose, si éste resultara incumplido abriéndose la fase de liquidación, los mismos serán atendidos con preferencia a cualquier crédito concursal.
Eficacia del Convenio
El presente Convenio adquirirá plena eficacia jurídica en el siguiente supuesto: a partir de la fecha en que adquiera firmeza la sentencia judicial que apruebe el convenio conforme al srt.393.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, esto es a los veinte días hábiles de la misma, si no hubiera recurso alguno pendiente. En caso contrario, habrá que esperar a su resolución firme y recepción de los autos por el Juzgado de lo Mercantil.
En lo sucesivo, la fecha en la que el convenio adquiera firmeza, por ocurrir cualquiera de los anteriores supuestos, será denominada "Fecha de Eficacia".
Simplemente a efectos informativos, la Concursada o su Administración Concursal podrán comunicar a todos los acreedores el acaecimiento de cualquiera de las anteriores circunstancias y, por consiguiente, la entrada en vigor del Convenio.
Con la aprobación judicial del convenio:
-
Cesará en sus funciones la Administración Concursal quedando sometida la Concursada únicamente a las estipulaciones del presente Convenio y
-
Se entenderán decaídas por falta sobrevenida de objeto cuantas acciones o reclamaciones estuviesen en tramitación en el seno del proceso concursal, cualquiera que sean su alcance y partes involucradas, a salvo de las que proceda continuar por imperativo legal.
Acuerdo de pago, Quita y Espera, Plan de Pagos
4.1) Pago de los créditos privilegiados cuya clase sean "Públicos" : el pago de los créditos privilegiados de carácter público, de acuerdo con el art.287 del TRLC, se realizará sin quita alguna, y en el plazo que se pace individualmente con los mismos.
4.2) Pago del resto de los créditos privilegiados : el pago del resto de los créditos privilegiados de carácter público, de acuerdo con elart.287 del TRLC, se realizará sin quita alguna, y en el plazo que se pacte individualmente con los mismos.
4.3) Pago de los créditos ordinarios y subordinados : a estos créditos se les aplicará una quita y espera del 95%. El restante 5% de los créditos se satisfarán, sin intereses, en los plazos y porcentajes que resultan del siguiente calendario de pagos, cuya fecha inicial será la fecha de eficacia, según lo dispuesto en la cláusula 3 del presente Convenio:
Pago inicial a la aprobación del convenio: 0%.
Durante el primer año desde la fecha de eficacia: 0%.
Durante el segundo año desde la fecha de la eficacia: 10%.
Durante el tercer año desde la fecha de la eficacia: 20%.
Durante el cuarto año desde la fecha de la eficacia: 30%.
Durante el quinto año desde la fecha de la eficacia: 40%.
Los créditos subordinados serán satisfechos aplicándose la misma quita y espera que la prevista para los ordinarios, comenzando...
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