SAP Madrid 572/2022, 4 de Noviembre de 2022

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIECLI:ES:APM:2022:16278
Número de Recurso71/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución572/2022
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO CGG

37051530

N.I.G.: 28.047.00.1-2021/0000537

Procedimiento sumario ordinario 71/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 43/2021

SENTENCIA Nº 572/2022

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. CARMEN HERRERO PEREZ

Dª. MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA

En Madrid, a 4 de noviembre de 2022.

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 3.11.22, la causa seguida con el número PO 71/2022 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento instruido como sumario número 43/21 del Juzgado de Instrucción número 6 de Collado Villalba, por un delito de abuso sexual contra Jose Ramón, nacido en Ecuador el NUM000 .1984, hijo de Carlos María y de María Cristina, con NIE NUM001, domiciliado en DIRECCION000, con antecedentes penales cancelados, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el Abogado D. Álvaro García Quintana y representado por la Procuradora Dª. Nuria Asanza Izquierdo. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Luis García Navas, actuando como acusación particular la Procuradora Dª. Nieves Baos Revilla, asistida de la Letrada Dª. Ana María Soto Povedano. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y, tras la instrucción y calif‌icación por las partes, fue convocado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de 5 años de prisión y 6 años de libertad vigilada, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, prohibición de acercarse a Bernarda durante 7 años. Indemnizando a la víctima con la cantidad de 2.500 euros por los daños morales.

La acusación particular, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181. 1, 2 y 4 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. Alternativamente un delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas. Solicitando pena de prisión de 10 años, mas accesorias, y como responsabilidad civil una indemnización de

12.000 euros.

TERCERO

En igual trámite la defensa mostró su disconformidad con la acusación, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas propuestas por las partes, no renunciadas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Jose Ramón, mayor de edad, y con antecedentes penales cancelados, en la madrugada del día 1 de febrero de 2021, estaba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000, en compañía de las que allí residían, la que fue su pareja Delf‌ina y Guadalupe, más Bernarda y Celestino

. Después de consumir bebidas alcohólicas, se fueron a dormir, Delf‌ina y Jose Ramón a la habitación de la primera. Las hermanas Bernarda y Guadalupe, a la habitación de esta, ocupando cada una de ellas una de las camas. Celestino tras permanecer unos momentos abandonó la vivienda.

Sobre las 2 de la madrugada Jose Ramón se introdujo en la que cama en la que se encontraba durmiendo Bernarda, y actuando con la intención de satisfacer sus deseos libidinosos y de atentar contra la libertad e indemnidad sexuales de la citada, le bajó las bragas y comenzó a tocarle en sus partes íntimas, le introdujo los dedos en la vagina y también la introdujo el pene, llegando a eyacular encima de ella. Bernarda se percató de lo que pasaba al despertarse y ver encima al acusado, por lo que se zafó de este empujándole y golpeándole. Jose Ramón salió de la habitación y se introdujo en la de Delf‌ina, donde entró Bernarda golpeando al acusado.

Como consecuencia de estos hechos Bernarda no sufrió lesiones físicas, habiendo recibido tratamiento de prof‌ilaxis frente a enfermedades de transmisión sexual y DIRECCION001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Los hechos relatados han resultado probados en primer lugar por la declaración de Bernarda, tanto en el acto del juicio oral como en la declaración prestada en instrucción, relatando de forma coherente y convincente, como se produjo el contacto sexual descrito en el relato fáctico, que hallándose dormida, sintió una presión, por lo que se despertó viendo como tenía las bragas sobre los muslos, y teniendo encima a Jose Ramón, quien le realizaba tocamientos con los dedos, con el pene le tocaba los labios de la vagina, llegando a introducir el miembro. Como se zafó de este empujándole, y le siguió cuando salió de la habitación y se introdujo en la de Delf‌ina, donde continuó golpeándole. El contacto sexual ha sido acreditado por la prueba biológica, obrante en autos como documental, a los folios 207 a 207 y 233 a 241, no cuestionada por ninguna de las partes, en la que se determina que se ha hallado restos de semen en las bragas de la víctima compatibles con el ADN de Jose Ramón . Así como en las muestras tomadas por los hisopos de los genitales externos de Hipatia en los que también se ha encontrado perf‌il genético con el haplotipo de Jose Ramón .

B) Jose Ramón, ha reconocido las circunstancias de lugar y tiempo. Accedió voluntariamente a que se le tomaran muestras de ADN. En la primera declaración que prestó ante el Juez de Instrucción el 16.02.21, a los folios 158 a 160, negó haber entrado en la habitación de Bernarda y de haber tenido con ella contacto sexual

alguno. Por el contrario en el acto del juicio ha cambiado su versión, exponiendo que mantuvo sexo consentido con la denunciante en la cocina de la vivienda. Este Tribunal considera que el cambio de versión del encausado se debe al resultado de la prueba biológica.

C) Guadalupe ha expuesto que tuvo conocimiento de los hechos cuando fue despertada por su hermana, tras haberse producido los mismos. La declaración de la testigo Delf‌ina, resulta absolutamente incoherente, ha manifestado que en todo momento estuvo en contacto con Jose Ramón, reconoce que este entró en un momento en la habitación de Bernarda, y que fue a la cocina y volvió inmediatamente. Sin embargo, no puede justif‌icar en modo alguno la presencia del semen de Jose Ramón en las bragas de la víctima, por lo que su testimonio carece de cualquier verosimilitud. Celestino si señaló que es amigo de la víctima que esta no mantenía ninguna relación con el acusado, y que tras los hechos recibió mensajes de esta y mantuvo una conversación telefónica en la que le indicaba que Jose Ramón había abusado de ella.

Todo este conjunto de pruebas ha llevado a la convicción de este Tribunal de que los hechos se produjeron en la forma descrita.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de abuso sexual, con acceso carnal del art. 181.4 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, que es más favorable para el acusado que la modif‌icación introducida por la LO 10/2022.

En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia. Así la STS 344/2019 de 04/07/2019 (Pte. Sra. Polo), establece que: "El Código Penal distingue en el Título VIII del Libro II, en los capítulos primero y segundo, entre los delitos de agresiones sexuales y los delitos de abusos sexuales. La diferencia radica, como se acaba de señalar, en utilizar violencia o intimidación en los primeros (art.178 ), y no mediar consentimiento en los segundos (art. 181).

Dentro de los delitos de agresiones sexuales, se...

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