SAP Burgos 361/2022, 4 de Noviembre de 2022

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APBU:2022:947
Número de Recurso133/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución361/2022
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 133/22

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de los de BURGOS.

Proc. Origen: Nº 44/20.

ILMO/A. SRS/A. MAGISTRADOS/A:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A NÚM.00361/2022

En Burgos, a cuatro de noviembre de de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida por ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra Tarsila cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador David Nuño Calvo y defendido por la Letrada Doña Pilar Pérez Díez, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, f‌igurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos se dictó sentencia nº 199/22 en fecha 25 de julio de 2022, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara expresamente que, el día 12 de mayo de 2018, los Agentes de Policía Nacional números NUM000, NUM001 y NUM002 fueron requeridos para acudir a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM003, NUM004 de Burgos como consecuencia de un alterado ocurrido en el interior entre la acusada y su madre.

Son hechos probados que, cuando los agentes comunican a Tarsila que va a ser detenida por otros hechos ajenos a esta causa, ésta encontrándose muy alterada, dice a los agentes ''hijos de puta'', se niega a Identif‌icarse y trata de encerrarse en una habitación para evitar la detención, que por ello se inicia un forcejeo entre Tarsila y el agente con NUM NUM000 recibiendo este un empujón, teniendo que ser reducida. Como consecuencia de este hecho, el agente NUM NUM000 sufrió lesiones consistentes en luxación, esguince de articulaciones y ligamentos de cuello, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar 5 días no impeditivos y sin que hayan quedado secuelas.

Son hechos probados que Tarsila sufre un trastorno límite de la personalidad, trastorno por usos de sustancias que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas sin anularlas.

Son hechos probados que se dictó diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo de 2020 en la que se f‌ijó como fecha para el juicio el 16 de febrero de 2021.Son hechos probados que dicho señalamiento se suspendió por baja médica de la letrada de la defensa, el señalamiento del 23 de diciembre de 2021 por imposibilidad de la médico forense de reconocer a la acusada con anterioridad a dicha fecha, y el señalamiento del 29 de abril de 2022 por imposibilidad de comparecer la médico forense al acto del juicio."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 25 de julio de 2022 dice literalmente: " CONDE NO a Tarsila como autora de un delito de resistencia, concurriendo las circunstancias atenuantes de alteración psíquica y de dilaciones indebidas, a la pena de 3 MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (540€), con la responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53 CP en caso de impago y costas procesales, como autora de un delito leve de lesiones, concurriendo las circunstancias atenuantes de alteración psíquica y de dilaciones indebidas, a la pena de 15 DÍAS de multa con una cuota diaria de 6 euros (90€), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago y costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Tarsila deberá indemnizar al Agente de Policía Nacional NUM NUM000 en la cantidad de 160 euros por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legal correspondiente."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Tarsila alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y quedando el presente recurso pendiente de resolver.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Tarsila alegando:

.- Vulneración de los artículos 17, 118 y 520 de la Lecrim al No haber quedado acreditado que a la acusada se le leyeran sus derechos y se le indicaran los motivos de su detención.

Se alega que pese a que en el atestado se haga constar que le fueron leídos sus derechos no ha quedado acreditado que esto fuera así, sin haber quedado acreditado donde se desarrollaron las entrevistas entre los agentes, la madre de la acusada y esta última.

Que tampoco ha quedado acreditado donde se detuvo a la acusada.

.- Vulneración de los artículos 17, 118 y 520 de la Lecrim al no haber estado debidamente representada por su tutor en las actuaciones policiales.

Se alega que estando Tarsila incapacitada judicialmente en el momento de su detención, debió de haber estado asistida y representada en todo momento por su tutor legal, no lo que no se verif‌icó ni en el lugar de la detención ni posteriormente en sede judicial, volviendo a insistirse en que aunque se le leyesen sus derechos no queda acreditado que el agente los hiciera "...con el lenguaje y la forma que resulte comprensible..." para salvaguardar sus derechos.

.- Infracción del artículo 7 de la LEC al habérsele recibido declaración como investigada sin estar tampoco debidamente asistida y representada por su tutor, pese a constarle al Juez Instructor la incapacitación judicial de Tarsila .

Que la sentencia desestima la misma por tratarse de una cuestión resuelta por la Audiencia Provincial en auto de fecha 4 de diciembre de 2018, no obstante, se insiste por la recurrente en que la declaración que prestó el día 13 de mayo de 2018 fue nula de pleno derecho toda vez que se le recibió declaración sin estar debidamente representada por ninguno de sus progenitores según redacción del artículo 7 previa a la Ley 8/21, alegando que aunque estaba su madre existía un claro conf‌licto de intereses, siendo irrelevante a estos efectos que la incapaz se acogiera a su derecho a no declarar.

.- Insuf‌iciencia de los hechos probados, alegándose que debía hacerse constar que la acusada está diagnosticada de coef‌iciente límite de personalidad al presentar un retraso mental leve diagnosticado desde

2004. Que igualmente se omite en los hechos probados de la sentencia que la acusada tiene reconocido un grado de discapacidad del 66% desde el 14 de enero de 2013.

Que tampoco se hace constar en los hechos probados que Tarsila fue declarada incapaz para administrar su persona y sus bienes en virtud de sentencia nº 607/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7.

Que tampoco se declara en los hechos probados que el agente NUM000 en el momento en que Tarsila intentó entrar en su habitación y cerrarla, se interpuso para evitar que pudiera cerrarla la puerta, como consta en el atestado y es ratif‌icado por el mismo agente en el acto de la vista, lo que resulta relevante al haber podido ser éste el mecanismo causal de su lesión en al espalda, en vez del empujón en el pecho.

Que se incurre en f‌lagrante error cuando se declara como hecho probado que el agente sufrió lesiones consistentes en luxación, esguince de articulaciones y ligamentos del cuello cuando el médico forense señala que sufrió una contractura muscular en ambos trapecios.

.- Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE en relación con el artículo 5.4 LOPJ, error en valoración de la prueba y vulneración del principio "in dubio pro reo".

Se alega que frente a lo señalado por el juzgador las declaraciones de los agentes no tienen capacidad de desvirtuar la presunción de inocencia de que goza la acusada, no sólo al no coincidir sustancialmente sus declaraciones sino al existir f‌lagrantes contradicciones entre las declaraciones entre los tres agentes lo que pone en entredicho su veracidad.

.- Indebida aplicación del artículo 556.1 CP ya que si nos encontramos ante un supuesto de resistencia pasiva de carácter leve la misma no tiene encaje en el tipo por el que ha sido condenada, al no tener los agentes de policía carácter de autoridad y haber quedado la misma despenalizada.

.- Vulneración del artículo 147.4 del CP se alega que no consta denuncia previa del agente en los términos previstos por el artículo 147.4 del Código Penal para que tales lesiones puedan ser perseguidas.

.- Error en la valoración de la prueba al no haber quedado acreditado el mecanismo causal de las lesiones sufridads por el agente NUM000 .

.- Inaplicación de la eximente completa del artículo 20.1 y 3 del CP o en su defecto la eximente incompleta del art. 21.1 del CP en relación con el artículo 20.1 y 3.

.- Infracción del artículo 66.1 y 2 CP al no haberse aplicado la pena inferior en dos grados con respecto al delito de resistencia.

SEGUNDO

Comenzaremos examinando los tres primeros ordinales por estar íntimamente relacionados.

Como cuestión previa por la letrada de la acusada se insistió en que Tarsila, no había declarado en relación a los hechos objeto de juicio calif‌icados como atentado sino que solo declaró en relación a los hechos constitutivos de un delito de violencia doméstica respecto de su...

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