SAP Asturias 236/2022, 21 de Octubre de 2022
Ponente | ELENA FERNANDEZ GONZALEZ |
ECLI | ECLI:ES:APO:2022:3613 |
Número de Recurso | 161/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 236/2022 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00236/2022
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON - Domicilio: PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EFG
Modelo: 001200
N.I.G.: 33024 43 2 2021 0003595
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000161 /2022
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON
Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2022
RECURRENTE: Luis
Procurador/a: MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA
Abogado/a: PEDRO MUÑIZ GARCIA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 236/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Presidenta: Dª. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
Magistrados: D. JUAN LABORDA COBO
Dª. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
En Gijón, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós.
Vista en grado de apelación por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los magistrados que figuran en el encabezamiento, la causa de procedimiento abreviado número 48/2022 del Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, que dio lugar al Rollo de Apelación número 161/2022 de esta Sala, interviniendo como apelante Luis, representado por la Procuradora Sra. Meana de Larroza y asistido por el Letrado Sr. Muñiz García; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente la ILMA. SRA. ELENA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.
El Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha treinta de junio de dos mil veintidós, cuyo fallo, en lo que ahora interesa, es del siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno al acusado Luis como autor responsable de un delito de hurto previamente definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis, dándose traslado a las demás partes personadas y, remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación número 161/2022, pasando para resolver a la Ponente, que, tras la celebración de la correspondiente deliberación, expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, pero no la declaración de hechos probados que se sustituye por la siguiente:
"Sobre las 10:35 horas del día 6 de junio de 2021, el acusado Luis, con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se apoderó sin el empleo de fuerza, de dos botes que contenían un total de mil ciento cincuenta euros (1.150 euros), en el Restaurante Sidrería "Tírate al Matu" sito en la Avenida del Cerillero de Gijón, propiedad de Estrella .
Al tiempo de los hechos Luis era mayor de edad, carecía de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y padecía grave adicción a sustancias estupefacientes, que fue lo que llevó a la comisión de los mismos".
Se aceptan los de la sentencia impugnada, que aquí se dan por reproducidos.
Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Luis frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Gijón, en la que le condena como autor de un delito de hurto, articulándose dicho recurso en base a la indebida inaplicación de la circunstancia eximente incompleta regulada en el artículo
21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.2 del mismo texto legal; y subsidiariamente la indebida inaplicación de la circunstancia atenuante cualificada el artículo 21.2 del citado texto legal.
Procede la desestimación del recurso por no compartir las alegaciones del recurrente en el mismo contenidas.
Es doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (entre otras sentencias de 14-09-2006, 29-01-2009 y 11-12-2009) que los hechos constitutivos de las eximentes o atenuantes han de probarse como el hecho principal. Ni la presunción de inocencia ni el principio "in dubio pro reo" tienen aplicación en este campo de las eximentes o atenuantes.
Respecto a la repercusión en la imputabilidad del acusado del consumo de alcohol, drogas u otras sustancias estupefacientes, el auto del Tribunal Supremo de fecha 6 de octubre de 2011, recogiendo la doctrina jurisprudencial en la materia (por todas sentencia Tribunal Supremo de 27 enero 2.009) establece que las consecuencias penológicas pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la imputabilidad, bien excluyendo total o parcialmente la responsabilidad penal ( artículos 20.2 y 21.1 del Código Penal), o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código Penal, propia atenuante específica, o como atenuante analógica, por el camino del artículo 21.6º del mismo texto legal.
El art. 20.2º del Código Penal, regulador de la eximente completa, requiere bien una intoxicación plena por el consumo de tales sustancias, bien la afección por el síndrome de abstinencia, que le impida, en todo caso, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
La eximente incompleta ( artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal) requiere de una profunda perturbación que, sin anularla, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta.
Respecto a la atenuante del art. 21.2, se configura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en...
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