SAP Salamanca 42/2022, 10 de Noviembre de 2022

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIECLI:ES:APSA:2022:863
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución42/2022
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00042/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0004919

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2022

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Leocadia

Procurador/a: D/Dª, VERONICA ROJO MARTIN

Abogado/a: D/Dª, ISRAEL LOPEZ CAMPOS

Contra: Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

SENTENCIA Nº 42/2022

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Magistrados/as:

D. EUGENIO RUBIO GARCÍA

Dª MARTA DEL POZO PÉREZ

En SALAMANCA, a diez de noviembre de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2022, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 de SALAMANCA con nº de diligencias previas 1432/2021 y Procedimiento sumario 4/2021 y seguida por un delito de Agresión Sexual contra:

Jesús nacido en Salamanca, el día NUM000 de mil novecientos sesenta, hijo de Mariano y de Nuria con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Maria Teresa Dominguez Cidoncha y defendido por el Abogado D. Enrique Mateos Timoneda.

Como acusación particular Leocadia, representada por la Procuradora Dª Verónica Rojo Martín, y defendida por el Letrado D. Israel López Campos.

El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la ley.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Jacinto García Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por delito de agresión sexual, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1432/2021, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes, hasta su transformación en Procedimiento ordinario núm. 4/2021, por virtud de Auto de fecha 16 de noviembre de 2021.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias, acordado por la Magistrada Instructora el procesamiento del investigado, Jesús, establecido en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, mediante auto de 3 de diciembre de 2020, se declaró concluso el Sumario, y tras los trámites pertinentes, abierto juicio oral por Auto de 29 de abril de 2021, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación Particular y a la defensa del citado procesado, quienes evacuaron el trámite formulando escritos de acusación y defensa.

En su escrito de conclusiones provisionales, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en

los artículos 74, 179 y 180.1.3º del Código Penal, siendo autor el procesado Jesús conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 12 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Leocadia, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, así como a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena impuesta. Asimismo, y al amparo del artículo 192 del CP, procede imponer al procesado libertad vigilada durante 5 años. Responsabilidad civil. El procesado indemnizará a Leocadia en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que se incrementará con el interés legal correspondiente de conformidad con lo previsto

en el artículo 576 de la LECivil .

Por la acusación Particular en su escrito de acusación se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en los artículos 74, 179, y 180.1.3º del Código Penal. Es autor el procesado DON Jesús conforme al artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer la pena de 15 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Doña Leocadia, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Código Penal, así como a su domicilio, lugar de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ésta a una distancia inferior de 500 metros, así como comunicarse con la misma por cualquier medio por un tiempo de 5 años superior a la pena impuesta. Asimismo, y al amparo del artículo 192 del Código Penal, procede imponer al procesado libertad vigilada durante 5 años. Responsabilidad civil. El procesado indemnizará a Dña. Leocadia a la cantidad de 20.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que se deberá ver incrementada con el interés legal correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por su parte en igual tramite la letrada defensora del procesado manifestó su disconformidad con los hechos relatados por las acusaciones, al considerar que no ha existido en la actuación del acusado delito cualquiera, interesando se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables al acusado.

TERCERO

Examinadas las pruebas propuestas por las partes, se dictó auto en fecha 20 de julio de 2022, admitiendo la Sala las que se estimaron pertinentes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral.

CUARTO

- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa en el trámite de conclusiones elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que Leocadia, nacida el NUM001 de 1988, está diagnosticada desde hace bastantes años de DIRECCION000, de ansiedad, con episodios depresivos, y de inteligencia límite, patologías, por las que desde entonces viene medicándose con fármacos, lo que provoca una situación de debilidad que afecta a su forma de gestionar, actuar y, en algunas ocasiones, a su toma de decisiones, provocando el que la misma sea especialmente inf‌luenciable y manipulable por terceras personas.

Leocadia desarrolla su actividad laboral, regentando y como dependienta, en la tienda de regalos y de souvenirs denominada " DIRECCION001 ", sita en la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad.

A inicios de febrero de 2020, el procesado, Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, comenzó a visitar la tienda en la que se encontraba Leocadia, a última hora de la mañana (en torno a las 14,00 horas) para pedirle alguna pequeña ayuda económica o dinero para hacer fotocopias, etc., accediendo Leocadia a darle pequeñas cantidades de dinero, sin que conste que en esas peticiones se mostrara amenazante o agresivo con ella.

Y, por causa de la continuidad en esas visitas, al percatarse Jesús de la inf‌luenciabilidad, vulnerabilidad y debilidad psicológica y mental de aquella, derivada de la patología mencionada, aprovechando tal estado de cosas, la convenció, - sin que para ello le dirigiera frase amenazante alguna por la que pudiera Leocadia sentir temor o miedo hacia él, ni acto coactivo ninguno-, para que el 13 de febrero de 2020 le acompañara al Hostal " DIRECCION002 ", situado en la PLAZA000 de esta ciudad, hostal en el que, de antemano, Jesús había pagado una habitación con el f‌in de mantener con ella relaciones sexuales.

Una vez en la habitación, llegando Leocadia a desnudarse casi en su totalidad, Jesús llegó a efectuar algunos tocamientos sobre las partes íntimas de aquella, si bien no viene suf‌icientemente acreditado que llegara a tener con ella alguna clase de acceso carnal, ya que, al recibir Leocadia una llamada a su teléfono móvil, se vistió y ambos abandonaron la dicha habitación del hostal, muy poco tiempo después de llegar a ella, en la que pasaron juntos unos pocos minutos.

Y, pasados algunos meses, ya a partir del verano de dicho año, Jesús volvió a presentarse en diversas ocasiones en la tienda de Leocadia, sobremanera, a las horas del mediodía y cuando en la tal tienda no hubiera clientes, y en una de esas veces, en concreto en la mañana del 21 de septiembre de 2021, con ánimo libidinoso, sin amenaza verbal, coacción o agresión física algunas previas, sino aprovechando aquella situación de vulnerabilidad mental, logró que Leocadia se fuera con él al almacén o trastienda del local y allí, tras bajarle los pantalones, le tocó sus genitales, le introdujo los dedos en la vagina y la penetró vaginal y analmente, sin que venga suf‌icientemente justif‌icado que tal acción se hubiera repetido con anterioridad a dicha fecha en otras ocasiones.

El procesado vino detenido el 22 de septiembre de 2020 y puesto a disposición judicial al día siguiente, fecha en la que se acordó su prisión provisional comunicada y sin f‌ianza, situación que continua hasta el momento del dictado de esta sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Vaya por delante que, los hechos que se declaran probados, a juicio de esta Sala, han de considerarse como legalmente constitutivos, de un lado, de un delito de abuso sexual básico, previsto y penado en el art. 181.1 y, de otro, de un delito de abuso sexual agravado, respectivamente comprendidos en los arts. 181.1 y 181.1, 3 y 4 del Código Penal (en la redacción vigente de dichos preceptos al momento de consumación de los hechos, esto es, con anterioridad a la entrada en vigor el pasado 7 de octubre de la LO 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, por resultar dicha norma más favorable que los vigentes arts. 178 y 179 CP), de los que, en concurso real, debe responder el procesado, Jesús ; de modo...

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