SAP Asturias 369/2022, 7 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 369/2022 |
Fecha | 07 Noviembre 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00369/2022
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 000295 /2022
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA
En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor) nº 975/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 295/22, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Tarsila, representada por la Procuradora Doña Josefina Alonso Argüelles y bajo la dirección de la Letrado Don Rodrigo Álvarez Alonso, como apelada y demandada BANCO DE SABADELL, S.A, representada por la Procuradora Doña Nery Myriam García Suárez y bajo la dirección de la Letrado Doña Carmen Ledo Cardo, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Tarsila, representada en juicio por la Procuradora Sra. Alonso, contra la entidad Banco de Sabadell S.A., representada por la Procuradora Sra. García, interviniendo igualmente el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Tarsila, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente la Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
Doña Tarsila fue dada de alta en los ficheros de solvencia ASNEF (dependiente de EQUIFAX) y BADESCUG (dependiente de EXPERIAN) los días, respectivamente, 16 y 18 de marzo de 2.018 a instancia del BANCO DE SABADELL por una deuda por descubierto en cuenta corriente por la suma, al alta, de 1.014,39 € y actualizada, al 5-11-2021, de 2.584, 14 €.
Con estos antecedentes, Doña Tarsila accionó frente al Banco de Sabadell imputándole haber atentado contra su honor por haberla incluido en los ficheros de solvencia por una deuda que no era cierta y sin mediar requerimiento previo de pago ni advertencia de la posibilidad de su inclusión, solicitando su condena a ser compensada con la suma de 5.000 €.
La demandada se opuso y afirmó que la deuda era cierta y provenía del impago de las cuotas de un contrato de préstamo y de las primas de un seguro y que había cumplido con los requisitos legales que habilitaban para la inclusión del dato. El Tribunal de la instancia tuvo por cierta la deuda y por cumplidas las exigencias legales para la licitud de la inclusión del dato y desestimó la demanda, con imposición a la actora de las costas de la instancia y ésta recurre de acuerdo con los siguientes motivos: primero, error en la apreciación de la prueba, en cuanto no puede tenerse por cierta la deuda, pues la acreditación de esa certeza corresponde al demandado y no puede tenerse por satisfecha con la documental aportada; segundo, apreciación errónea de la prueba relativa al requerimiento previo, pues la documental aportada no es bastante para su acreditación; y tercero, rechazo de la imposición a la parte de...
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