SAP Madrid 404/2022, 7 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución404/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha07 Noviembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0060939

Recurso de Apelación 155/2022 B-2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 946/2018

APELANTE: CDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002 . NUM003 NUM004 AVENIDA001 NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 GARAJES

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

D./Dña. Donato

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA001 NUM008 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES

C.P. AVENIDA001 NUM008 S.S. DE LOS REYES

MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

APELADO: D./Dña. Rocío

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

D./Dña. Donato

SENTENCIA Nº 404/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. INMACULADA MELERO CLAUDIO

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos nº 946/2018 de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelantes/ demandadas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003 y NUM004 ; AVENIDA001 NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ; Garajes Fase I Y II DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES representadas por la procuradora Dª Yolanda Pulgar Jimeno; como demandado/ no personado en el recurso D. Donato ; de otra parte como apelada/demandante Dª Rocío representada por la procuradora Dª María Elvira Encinas Lorente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2021, se dictó sentencia nº 61/2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo ESTIMAR la demanda deducida por Procuradora de los Tribunales Doña María Elvira Encinas Lorente actuando en nombre y representación de DOÑA Rocío contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA001 NUM008 DE SAN SEBASTIAN DE LOS REYES representada por la Procuradora Doña Yolanda Pulgar Jimeno y desestimar la deducida frente a DON Donato representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda López Muñoz, y en consecuencia:

Declaro la nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas Generales Extraordinarias de Propietarios de fechas 20 de diciembre de 2017, 15 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018, con condena en costas al demandado y respecto del codemandado Don Donato, las costas devengadas por el mismo deben ser soportadas por la demandante . ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada condenada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de febrero de dos mil veintidós, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente deliberación, votación y fallo, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dos de noviembre de dos mil veintidós.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Alcobendas, se alza la apelante MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ; AVENIDA001 NUM005, NUM006, NUM007 y NUM008 ; Garajes Fase I y II de San Sebastián de los Reyes, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Sobre la falta de personalidad jurídica y capacidad procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 .

  2. - Sobre la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 .

  3. - Falta de legitimación activa de la actora por no acreditar estar al corriente en el pago de los gastos de Comunidad.

  4. - Incongruencia de la sentencia apelada por ultra petitum.

  5. - Infracción de lo dispuesto en los artículo 5 y 17.6 de la LPH y en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.

  6. - Error en la valoración de la prueba por declarar que las convocatorias de las Juntas impugnadas fueron realizadas sin que concurriera el 25% del número de propietarios y cuotas de participación.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Rocío, como Presidenta de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 de San Sebastián de los Reyes, en ejercicio de acción de impugnación de la Juntas Generales Extraordinarias de Propietarios de esta Comunidad de fechas 20 de diciembre de 2017, 15 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018, en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que sin su conocimiento y autorización, el Administrador Don Donato, convocó las reuniones mencionadas, dirigiéndose personalmente a todos los copropietarios, incluyendo a los morosos;

  2. - Que la primera reunión (20 de diciembre de 2017) fue convocada por el citado Administrador sin tener potestad legal para hacerlo, ya que en su condición de Presidenta era quién debía convocar la Junta, y de este modo, se aprovechó para invalidar los acuerdos tomados en la Junta anterior de 6 de noviembre de 2017, en la que se constituyeron en Comunidad de Propietarios para los asuntos del portal, conforme a los Estatutos de la Mancomunidad para poder facturar sus propios gastos diarios, gozando de cuenta propia e independiente de la Mancomunidad;

  3. - La convocatoria de 15 de enero de 2018 fue realizada por el mismo Administrador sin respetar los plazos que marca la Ley y no estando la mayoría de los asistentes al corriente de pago; y

  4. - También impugna la convocatoria de la Junta de 20 de marzo de 2018 y los supuestos acuerdos adoptados por las mismas razones y porque se fundamenta en las anteriores reuniones ilegalmente realizadas y por tanto nulas de pleno derecho.

A esta pretensión se opuso la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( AVENIDA001 NUM005

, NUM006, NUM007 y NUM008 ; AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 ; Garaje I y Garaje II), representada por el Vocal del portal nº NUM008 de la AVENIDA001, tal y como constan en el Acuerdo I del Acta de Junta de Propietarios de la Mancomunidad celebrada el 16 de abril de 2019, alegando con carácter previo la falta de legitimación tanto activa como pasiva, y en cuanto al fondo de la asunto, destacó que en fecha 6 de noviembre de 2017, la demandante ostentaba el cargo de vocal del portal nº NUM008 . Añadía que la convocatoria de la Junta de 20 de noviembre de 2017 fue realizada por el Administrador a solicitud de los vecinos en debido tiempo y forma, siendo dicha convocatoria necesaria dada la situación de bloqueo que cursaba la negativa de la Sra. Rocío de acatar la voluntad de la mayoría de sus convecinos.

También se opuso a la demanda DON Donato alegando falta de legitimación activa y pasiva y en cuanto al fondo, en base a las alegaciones que constan en el escrito unido a las actuaciones.

Tras los trámites legales oportunos se ha dictado sentencia absolviendo a DON Donato de las pretensiones deducidas en su contra, y se ha declarado la nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas Generales Extraordinarias de Propietarios de fechas 20 de diciembre de 2017, 15 de enero de 2018 y 20 de marzo de 2018.

TERCERO

Denuncia la apelante como primer y segundo motivo de impugnación la " falta de personalidad jurídica y capacidad procesal de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 " y "la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 "; y ello porque la sentencia declara la existencia de la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 como entidad independiente de la recurrente, alegando que los Estatutos de la Comunidad de Propietarios reconocen la existencia de comunidades de propietarios independientes por cada uno de los portales, y que la Comunidad de Propietarios AVENIDA001 nº NUM008 fue constituida en la Junta de 6 de noviembre de 2017, razón por la cual le reconoce existencia jurídica y capacidad procesal.

Debemos partir de que en el supuesto enjuiciado, la demanda se formula por Doña Rocío, como Presidenta de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA001 nº NUM008, contra Don Donato y contra la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA001 nº NUM008 ; y ello en base a que con fecha 6 de noviembre de 2017, se reunieron los propietarios de dicho portal con el siguiente orden del día:

"1 .- Actualización de datos f‌iscales y de facturación de nuestro portal : Se decide, para adaptarse a la normativa vigente y en relación con el contenido de los Estatutos, solicitar un NIF propio del portal, dado que existen una serie de gastos que son abonados por los copropietarios del portal, con trato singular .

  1. - Modif‌icación de los órganos de gobierno de la Comunidad de Propietarios : Se acuerda, por unanimidad, nombrar Presidenta a Doña Rocío .

  2. - Información y actualización sobre cuentas bancarias, cuotas Comunidad, recibos. Medidas a estimar sobre cuotas pasadas por la Comunidad general sin permiso de los propietarios, Otras medidas:

    Cuenta del portal en Ibercaja Banco, situación, modif‌icaciones e incorporación de los cargos a la misma. En virtud de la transparencia y claridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 22/2023, 12 de Enero de 2023
    • España
    • 12 Enero 2023
    ...acudir a los tribunales con la intención de impugnar acuerdos comunitarios. Por último ha de tenerse en cuenta, tal como señala la SAP de Madrid de 7.11.2022 que " La exigencia de hallarse al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad se justif‌ica en la necesidad de evita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR