SJS nº 3 487/2022, 9 de Noviembre de 2022, de Burgos

PonenteMARTA GOMEZ GIRALDA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3373
Número de Recurso220/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00487/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS .-PLANTA 1ª) 09006

Tfno: 947284055

Fax: 947284056 947284145

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: MIV

NIG: 09059 44 4 2022 0000670

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000220 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Lucía

ABOGADO/A: EDUARDO MOZAS GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 ., DIRECCION001, DIRECCION002, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (F.O.G.A.S.A.)

ABOGADO/A: JAVIER ARISTONDO MARURI,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

En BURGOS, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

Dª MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de BURGOS y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de DOÑA Lucía, que comparece asistida por el Letrado Sr. Eduardo Mozas, contra las empresas DIRECCION000 ., DIRECCION001 . Y DIRECCION002

., asistidas por el Letrado Don Javier Aristondo Maruri.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº 487/22

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Lucía presentó demanda de procedimiento de despido contra las empresas DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DIRECCION002 ., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por circunstancias personales y familiares de esta Juzgadora.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Lucía, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa DIRECCION000 ., con categoría profesional de Delineante Proyectista, percibiendo un salario de 2.608,31 euros, con inclusión de pagas extras en virtud de los siguientes contratos temporales de puesta a disposición con la empresa DIRECCION003 ., en los siguientes periodos:

- 11-3-2004 a 30-7-2004

- 23-8-2004 a 29-9-2004

- 30-9-2004 a 23-12-2004

- 3-1-2005 a 23-3-2005

- 4-4-2005 a 29-7-2005

- 22-8-2005 a 23-12-2005

- 2-1-2006 a 31-7-2006

En fecha 23-6-2006 inició baja por maternidad hasta el día 12-10-2006 y en fecha 2-1-2007 fue contratada por la empresa DIRECCION000 . (documento número 2 del ramo de prueba de la demandante)

SEGUNDO

La empresa entregó a la actora comunicación fechada el 3-2-2022, cuyo contenido obrante en el acontecimiento 2 del expediente digital se da por reproducido, por la que se le comunica su despido por causas objetivas, económicas y productivas, con fecha de efectos de 3-2-2022, poniendo a disposición de la trabajadora una indemnización de 26.520,14 euros, así como la cantidad de 1.108,57 euros en concepto de preaviso.

TERCERO

En fecha 19-9-2013 se dictó sentencia por el TSJ de Castilla y León (Burgos) cuyo contenido obrante en el documento 11 del ramo de prueba de la actora se da por reproducido, por la que se declaró la existencia de grupo de empresas entre DIRECCION000 . y DIRECCION001 .

CUARTO

En fecha 5-7-2017 se dictó sentencia por el TSJ de Castilla y León (Burgos) cuyo contenido obrante en el documento 13 del ramo de prueba de la actora se da por reproducido, por la que se declaró nuevamente la existencia de grupo de empresas entre DIRECCION000 . y DIRECCION001 .

QUINTO

Las empresa DIRECCION000 ., DIRECCION001 . y DIRECCION002 . tienen el mismo domicilio social, mismo socio único, DIRECCION004 ., mismo administrador solidario, Sonia y mismo apoderado, Ángel Jesús . (documentos 5, 6 y 7 del ramo de prueba del actor, acontecimiento 174 del expediente)

SEXTO

La empresa DIRECCION000 . tiene por objeto social la ingeniería, diseño y fabricación, montaje y mantenimiento de mobiliario, sistemas de almacenamiento automático y no automático, robótica para la industria farmacéutica y otros sectores. Servicios de nuevas tecnologías, logística, mantenimiento e informática para empresas del sector farmacéutico. Fabricación, comercialización, importación y exportación de toda clase de mobiliario técnico y auxiliar relacionados especialmente con la industria farmacéutica y sanitaria y también destinado a viviendas y cualquier tipo de establecimientos comerciales industria o sector. A su vez vendía autómatas para farmacias que adquiría de DIRECCION005 .

SEPTIMO

La empresa DIRECCION001 . tiene por objeto social la intervención en el mercado inmobiliario mediante la adquisición de inmuebles, f‌incas y/o parcelas de naturaleza rústica o urbana, venta, arrendamiento o cualquier otra operación traslativa de dominio o uso de bienes inmuebles.

OCTAVO

En fecha 12-7-2012 se produjo la escisión de DIRECCION000 . en favor de DIRECCION001 . y DIRECCION005 . cambió su denominación a DIRECCION000, dedicándose ambas a la misma actividad.

NOVENO

La empresa DIRECCION001 es la dueña de las instalaciones donde la empresa DIRECCION000 realiza su actividad, quien paga por ello un alquiler por debajo del precio de mercado, por importe de 8.000 euros. (documento 8 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 173 del expediente)

DECIMO

La empresa DIRECCION002 . tiene por objeto social la adquisición, promoción y ejecución, venta y transmisión de toda clase de edif‌icaciones, incluidas viviendas, apartamentos, locales, pabellones industriales, of‌icinas, hoteles, albergues, alojamientos, así como casas, apartamentos y viviendas de carácter turístico en general, siendo su CNAE, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

UNDECIMO

.- La empresa DIRECCION001 . solo tiene un trabajador, Don Valeriano, que estuvo prestando servicios previamente para la empresa DIRECCION000 desde el 1-8-2012 hasta el 20-1-2020, comenzando al día siguiente a prestar servicios en la empresa DIRECCION001 . (documento 19, acontecimiento 174 del expediente). En ese mismo momento, la única trabajadora que tenía DIRECCION001, Doña Ángela, pasó a DIRECCION000 .

DUODECIMO

La empresa DIRECCION000 . ha contratado en el año 2021 a 5 trabajadores y a un trabajador más el día 7-2-2022 (document o 18, acontecimiento 174 del expediente)

DECIMO TERCERO

La empresa DIRECCION000 . ha emitido varias facturas a cargo de la empresa DIRECCION002 . en concepto de "Mobiliario y equipamiento hotel" que han sido abonadas y contabilizadas en el Libro Mayor de la contabilidad de la mercantil DIRECCION002 . y en ocasiones, la empresa DIRECCION000

. contrataba con DIRECCION002 alojamientos turísticos para clientes o para organizar cursos, que eran facturados (documentos 15, 16 y 17, acontecimiento 174 del expediente y documentos 31, 32 y 33 del acontecimiento 173). Las facturas ascienden a 1.504 euros en 2020, 6.584 euros en 2021 y 4.092 euros en 2022.

DECIMO CUARTO

La empresa DIRECCION000 . presentó en fecha 6-9-2022 dos ofertas de empleo, una para un puesto de administrativo comercial, que ha sido cubierta el 7-9-2022 y otra para un puesto de carpintero de madera, que ha sido dada de baja por decisión de la empresa. (documento 25, acontecimiento 174 del expediente)

DECIMO QUINTO

En el año 2019, la empresa DIRECCION000 . presentaba pérdidas por importe de -267.877 euros, en el ejercicio 2020, tuvo un resultado positivo de 207.395 euros y en 2021 presentó pérdidas de -355.504 euros. (documentos 17, 18 y 19 del ramo de prueba de la demandada).

DECIMO SEXTO

La empresa DIRECCION001 en el ejercicio 2019 presentó pérdidas por importe de -24.092 euros, en 2020, -53.325 euros y en 2021 -73.209,88 euros. (documentos 13, 14 y 15 del ramo de prueba de la demandada).

DECIMO SEPTIMO

La empresa DIRECCION000 . inició un expediente de regulación de empleo de reducción de jornada para el periodo comprendido entre el 1-3-2022 y el 30-4-2023, con las comunicaciones correspondientes a la Autoridad Laboral y al Comité de Empresa, que contienen Memoria explicativa redactada en febrero de 2022, estado de cuentas y trabajadores afectados, cuyo contenido se da por reproducido (documento 26 del ramo de prueba de la demandada, acontecimiento 173 del expediente).

DECIMO OCTAVO

La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

DECIMO NOVENO

La demandante presentó papeleta de conciliación el día 3-3-2022, celebrándose el acto el 16-3-2022, con el resultado de " Intentado sin efecto ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica, concretamente de la documental aportada a los autos por cada una de las partes, interrogatorio de parte y testif‌icales practicadas en el acto de la vista.

SEGUNDO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 LJS, una acción dirigida a declarar la nulidad o improcedencia de la decisión adoptada por la

empresa demandada de extinguir, por causas económicas y organizativas, el contrato de trabajo de la actora, con fecha de efectos 3-2-2022.

La impugnación de la decisión extintiva se sustenta, en primer término, en la falta de veracidad de las causas alegadas en la carta de despido; que la indemnización ha sido mal calculada al no tener en cuenta toda la antigüedad de la trabajadora; incumplimiento de...

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