SJS nº 1 430/2022, 24 de Octubre de 2022, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:3504
Número de Recurso244/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00430/2022

Autos Impugnación Acto Administrativo: 244/2022

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 24 de octubre de 2022.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, los presentes Autos 244/2022 instados por COMO LA VIDA DE ANTES, S.L., representada y defendida por la Letrada D.ª María Carmen Martín-Salas Martín en sustitución del Letrado

D. Juan Manuel Martín Sánchez Molero, contra CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMPRESAS Y EMPLEO, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado del Servicio Jurídico de la Junta, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 2022 se presentó por la parte actora demanda en la cual tras las alegaciones de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes solicita se dicte sentencia en la que se anule la sanción impuesta dejando sin efectos la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a la correspondiente vista que tuvo lugar el día 18 de octubre de 2022, compareciendo las partes, ratif‌icando la demandante los fundamentos expuestos en la demanda, y oponiéndose la demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que se estima de aplicación. Recibido el pleito a prueba fue practicada documental y testif‌ical, y efectuada por las partes las alegaciones que se estimaron pertinentes quedó el procedimiento para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 8 de enero de 2021 se extendió por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de infracción contra la mercantil Como la Vida de Antes, S.L. con el contenido obrante al expediente administrativo el cual se da por reproducido en aras a la brevedad.(folio 2 a 14 del expediente administrativo).

En la misma se concluye que el contrato de formación de la trabajadora ha transgredido la normativa legal y reglamentaria sobre contratos formativos mediante su utilización respecto a f‌inalidades y supuestos distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo.

Se concluye que tal comportamiento de la empresa constituye una transgresión de la normativa sobre contratos formativos vulnerando el art. 11.2 letra b) y d) ET, art. 5, 14.3, 16 (número 1 y 2), 17.1, 19 (números 1 y 2) y 21.1 (letra g) del RD 1529/2012 de 8 de noviembre por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje, art. 2, 3 y 4.1 de la Orden ESS 2518/2013 de 26 de diciembre, art. 19 del convenio colectivo provincial de hostelería de Toledo, constituyendo una infracción tipif‌icada en art. 7.2 LISOS proponiendo sanción en grado medio, 3.000 euros.

SEGUNDO

Tal acta de infracción fue notif‌icada a la mercantil actora formulando con fecha 12 de febrero de 2021 alegaciones frente a la misma.

Incoado procedimiento sancionador tras propuesta de resolución, con fecha 17 de junio de 2021 se dicta resolución por la cual se acuerda imponer a la mercantil sanción en cuantía de 3000 euros.

Contra la misma se interpone por la mercantil recurso de alzada de fecha 12 de julio de 2021, y tras informe previo de la ITSS e informe propuesta del servicio jurídico, se dicta con fecha 11 de febrero de 2022 resolución desestimatoria del recurso de alzada.

TERCERO

La mercantil Como la Vida de Antes, S.L. se dedica a la actividad de hostelería, establecimiento hostelero con tres estrellas, y en fecha 26 de agosto de 2020 recibió visita de la ITSS en el seno de campaña NT0042 (revisión de contratos formativos en vigor) en el domicilio social de la misma sito en calle Colón nº 2 de Consuegra, y en el que prestaba servicios la trabajadora María Inés .

Tal trabajadora ha estado vinculada a la mercantil demandante en virtud de contrato para la formación y aprendizaje de fecha 16 de octubre de 2017 prorrogado sucesivas veces la última desde el 29 de julio de 2020 al 3 de enero de 2021. Según este contrato el mismo tiene por objeto la cualif‌icación profesional de la trabajador como "empleada administrativa con tareas de atención al público", señalándose también los siguientes datos relevantes: A) que la actividad laboral a desempeñar por dicha persona es la de Actividades de Gestión Administrativas (CNO ADGD); B) Que su tutor es la Sra. María Rosario (administradora solidaria de la empresxa) C) que su jornada total será de 40 horas de trabajo efectivo y de ellas el número de horas dedicadas a la actividad formativa será de 10 y que ello representa el 25% de la jornada máxima; D) Que el tiempo de trabajo efectivo durante el primer año se prestaría en el siguiente horario: martes, jueves y viernes de 12 a 14 horas y de 16 a 19 horas, sábado de 9 a 14 horas y de 17 a 20 horas; E) que la actividad formativa se llevará a cabo durante el primer año de martes, jueves y viernes de 9 a 12 horas y miércoles de 11 a 12 horas en la modalidad de teleformación (siendo el total de horas de formación en el primer año de vigencia del contrato de 460).

CUARTO

De los datos obrantes en la Hoja de Seguimiento Formativo general de la actividad formativa realizada por la trabajadora resulta que en el período de tiempo de 16 de octubre de 2017 al 15 de octubre de 2018 tuvo lugar un incumplimiento por parte de la aprendiz a la hora de llevar a cabo la preceptiva actividad formativa en la modalidad de teleformación, siendo las horas de conexión a la plataforma de 207 cuando deberían haber sido de 473 (nivel de cumplimiento del 43,76%), resultando de las Sesiones de Trabajo que los tiempos de conexión informática a la plataforma no se correspondía con el tiempo establecido para la actividad formativa conforme al Anexo I de su contrato de trabajo, coincidiendo en numerosas ocasiones sus tiempos de conexión informática con tiempos de actividad laboral y no con tiempos de actividad formativa conforme al Anexo I del su contrato de trabajo y en numerosas ocasiones el tiempo de conexión diario a la plataforma de la trabajador no alcanzaba el mínimo de 2 horas f‌ijado por el Anexo I del contrato de trabajo, no se conectaba los días de la semana que estaba obligada a hacerlo o se conectaba los días que no tenía que hacerlo.

QUINTO

La trabajadora percibió durante el primer año de su contrato (octubre de 2017 a septiembre de 2018) la misma cantidad de salario base todos los meses, 750,01 euros; desde octubre a diciembre de 2018 la cuantía de 861,06 euros en concepto de salario base, desde enero a septiembre de 2019 la cuantía de 876,99 euros en concepto de salario base y los meses de enero, febrero y julio de 2020 (los meses intermedios estuvo en ERTE) la cuantía de 947,15 euros.

Según el convenio colectivo de hostelería de la provincia de Toledo de aplicación para la categoría de administrativo (nivel II) Grupo C (establecimiento de tres estrellas) el salario base para el año 2017 y hasta junio de 2018 sería de 1.017,90 euros, 1031,13 euros desde julio a diciembre de 2018,1050,21 euros en el año 2019 y 1.071,21 euros en el año 2020. Para trabajadora vinculada con la mercantil en virtud de contrato para la formación, el primer año debió percibir 763,42 euros (75% de 1017,90 euros) el segundo año 876,46 euros (85% de 1031,13 euros) y el tercer año 945,18 euros (90% de 1050,21 euros).

SEXTO

Con fecha 9 de noviembre de 2020 por la ITSS actuante se extendió a la mercantil requerimiento en materia de relaciones laborales y Seguridad Social a f‌in de que procediera de conformidad con el art. 22.2

de la Ley 23/20915 de 21 de julio a realizar medidas correctoras especif‌icadas en el mismo (conversión del contrato para la formación y aprendizaje en contrato indef‌inido, devolución de las bonif‌icaciones practicadas, liquidación a la TGSS en el CCC ordinario de la empresa por las cuotas adeudadas). Por la empresa llegada la fecha límite f‌ijada por la ITSS, 9 de diciembre de 2020, no se acreditó el cumplimiento de tal requerimiento.

SÉPTIMO

En sentencia nº 38/2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de...

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