SAP León 319/2022, 3 de Junio de 2022

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
ECLIECLI:ES:APLE:2022:1474
Número de Recurso25/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución319/2022
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00319/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2021 0003333

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2022

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Ángela, Alejandro

Procurador/a: D/Dª, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES, LUIS MARIA ALONSO LLAMAZARES

Abogado/a: D/Dª, RAMON MENENDEZ-PIDAL EIRAS, RAMON MENENDEZ-PIDAL EIRAS

Contra: Ambrosio, Beatriz

Procurador/a: D/Dª NELIDA PEREZ GUTIERREZ, NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS LOPEZ FUERTES, CARLOS LOPEZ FUERTES

Procedimiento Abreviado: nº 25/2022

Juzgado de Instrucción nº 3 de León

Diligencias Previas DPA 519/21

Iltmos/as. Sres/as.

  1. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO- Presidente

  2. FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA - Magistrado

Dª. NURIA VALLADARES FERNÁNDEZ - Magistrada

SENTENCIA Nº 319/2022

En León, a tres de junio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de León, la causa instruida como Diligencias Previas -DPA 519/2021- del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 25/2022, por delito de robo con violencia y detención ilegal, en el que han sido partes: El MINISTERIO FISCAL, ejercitando la acción pública. En concepto de acusación particular, Dª. Ángela y D. Alejandro, representados por el Procurador D. Luis María Alonso Llamazares y asistidos del Letrado D. Ramón Menéndez Pidal Eiras. Y como acusados D. Ambrosio con DNI NUM000, nacido en Vigo (Pontevedra) el NUM001 de 1983, hijo de Doroteo y Evangelina, sin antecedentes penales, encontrándose privado de libertad por esta causa desde el 3 de junio de 2021, y Dª. Beatriz, con DNI NUM002, nacida en León el NUM003 de 1994, hija de Faustino y de Evangelina, con antecedentes penales, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el 3 de junio de 2021 hasta el 11 de junio de 2021; representados ambos acusados por la Procuradora Dª. Nélida Pérez Gutiérrez y defendidos por el Letrado D. Carlos López Fuertes.

Ha actuado como ponente el Magistrado de esta Sección, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, quien expresa el parecer unánime de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de solicitud de la UOPJ de la Comandancia de León de la Guardia Civil de entrada y registro en relación a los hechos referidos en el Atestado NUM004, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Instrucción nº 3 de León, incoándose las correspondientes diligencias previas (DPA 519/2021) y, tras la instrucción pertinente, el 8 de noviembre de 2021 se dictó por el Juzgado de Instrucción citado auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de calif‌icación, formulando acusación en los siguientes términos: Los hechos por los que formula acusación son constitutivos de los siguientes delitos. A/ De un delito de robo con intimidación del art 237 y 242.1 del C.P . B/ De un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada del art 237 y 242. 1 y 2 del C.P en concurso ideal-medial del art 77.1 y 3 con un delito de detención ilegal del art 163.1 del C.P . Del primer delito, el de robo con intimidación del apartado A/ resultarían responsables en concepto de autores D. Ambrosio y Dª. Beatriz . De los delitos de robo con violencia e intimidación en casa habitada y de detención ilegal del apartado B/ sería responsable en concepto de autor

  1. Ambrosio . Al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal solicitó la imposición de las siguientes penas: 1º- Al acusado D. Ambrosio la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena con abono de la prisión preventiva sufrida en la presente causa por el delito del apartado A); y seis años de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida en esta causa por los delitos del apartado B/, y con condena en costas B). 2º- A la acusada Dª. Beatriz la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, con abono de la prisión preventiva sufrida en la presente causa, y con condena en costas. Asimismo, solicitó que D. Ambrosio indemnizase a D. Alejandro en la cantidad de 3.394 euros con aplicación de los intereses legales de conformidad con el art 576 de la L.E.C. y que se procediese a la adjudicación def‌initiva de los efectos sustraídos y recuperados al mismo. Por último, interesó que se acordase al comiso de conformidad con el art 127 del C.P de los efectos intervenidos en la Pieza de convicción nº 1643 (Acontecimiento 58) y a la devolución de los efectos intervenidos en la Pieza de Convicción nº 1644 (Acontecimiento 120) a su propietario.

TERCERO

- El Procurador D. Luis María Alonso Llamazares, en nombre y representación de Dª. Ángela y D. Alejandro, presentó escrito de calif‌icación, formulando acusación en los siguientes términos: Los hechos por los que formula acusación serían constitutivos de un delito de robo con violencia o intimidación del art 237 y 242. 2 del C.P . en concurso real con un delito de detención ilegal del art 163.1 del C.P ., siendo responsables de dichos delitos, en concepto de autores D. Ambrosio y Dª. Beatriz del delito de robo y D. Ambrosio del delito de detención ilegal . Y, al no concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitó la imposición de las siguientes penas: A D. Ambrosio la pena de prisión de cuatro años y accesorias por el delito de robo con violencia, y la pena de prisión de cuatro años por el delito de detención ilegal. Y a Dª. Beatriz la pena de prisión de tres años y seis meses y accesorias por el delito de robo con violencia

CUARTO

- Se dictó auto de apertura de juicio oral en 19 de enero de 2022 y dado traslado a la defensa de los acusados D. Ambrosio y Dª. Beatriz, se presentó escrito de defensa, solicitando su absolución, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial que aceptó la competencia, formándose el presente Rollo 25/2020.

QUINTO

- Se señaló la vista del juicio oral para el día de 26 de mayo de 2022 y, al inicio del juicio el Letrado del juicio D. Ambrosio y Dª. Beatriz propuso documental consistente en resolución de la Gerencia de Servicios

Sociales de Castilla y León sobre grado de discapacidad, e informe médico psiquiátrico de Dª. Beatriz, siendo admitida dicha prueba. También alegó vulneración del derecho de defensa en la admisión de las pruebas testif‌icales del funcionario de la Policía Nacional NUM005 y de Dª. Almudena y D. Urbano, por no referirse a hechos justiciables, y vulneración delderecho fundamental a la intimidad y al secreto de las comunicaciones en el auto de 28 de junio de 2021 del Juzgado de Instrucción nº 3 de León dictado en las DPA 519/2021, solicitando que se eliminase del procedimiento las actuaciones obrantes en los acontecimientos. El Fiscal y la acusación particular informaron en el sentido de que debían desestimarse las cuestiones previas. La Sala, en cuanto a la admisión de pruebas, rechazó la cuestión previa que pretendía su inadmisión, sin perjuicio de la valoración que proceda en sentencia de los testimonios de los testigos y en cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las actuaciones, se consideró que el alcance de la resolución judicial cuestionada y el resultado de la misma en los derechos fundamentales indicados, se resolvería en sentencia. El Letrado de la defensa de los acusados formuló protesta respecto de las decisiones adoptadas en el debate preliminar.

SEXTO

- Practicadas las pruebas que fueron admitidas con el resultado que consta en autos, y con excepción de la declaración del agente de la Guardia Civil NUM006 y de la pericial de Dª. Dulce, a la que renunció la acusación particular, y sin que se formulase protesta alguna, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la acusación particular elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La defensa de los acusados, modif‌icó sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos que se atribuyen a D. Ambrosio como delito continuado de robo con violencia de los arts. 237 y 242 C.P ., en relación con el art. 74 C.P ., y que se apreciase la atenuante de drogadicción como muy cualif‌icada y la atenuante analógica de confesión tardía, solicitando que se le impusiese la pena de dieciocho meses de prisión. Respecto de Dª. Beatriz solicitó que se la aplicase la atenuante analógica de trastorno límite de la personalidad . Seguidamente emitieron informes oralmente en apoyo de sus respectivas pretensiones. Una vez emitidos los informes orales, se concedió el derecho a la última palabra a los acusados y se dio por concluido el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

SÉPTIMO

Después de la preceptiva deliberación y votación, quedaron los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para la redacción de esta resolución en la que se expresa el parecer del Tribunal adoptado de forma unánime.

HECHOS PROBADOS

  1. Sobre las 19,30 horas del día 19 de mayo del 2021, D. Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, puesto previamente de común acuerdo con Dª. Beatriz, mayor de edad y condenada por delito leve de estafa a dos meses de multa en sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción nº 1 de Baracaldo de 4 de septiembre de 2020, guiados por un propósito lucrativo ilícito común, se trasladaron en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR