SAP Valencia 389/2022, 29 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución389/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha29 Septiembre 2022

Rollo nº 000860/2021Sección Séptima

SENTENCIA Nº 389/2022

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

Dª M.ª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000331/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante- impugnado - apelante/s GUEROLA TRANSER SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA LUISA RIBERA PONT y representado por el/la Procurador/a D/Dª DANIEL VIZCAINO GANDIA, y de otra como demandado- impugnante - apelado/s BANKIA HABITAT AGENTE URBANIZADOR, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/ Dª.CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 22-6-2021, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la

demanda formulada por el Procurador D. Daniel Vizcaíno Gandía en nombre y representación de la mercantil Guerola Transer SL contra Bankia Habitat SA en reclamación de la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa y tres céntimos (18439,93 euros) como consecuencia de la realización de unos trabajos de transporte de pavimentación que le fueron subcontratados por Actia Iniciativas SL en virtud del contrato suscrito en fecha 2 de febrero de 2016, y ello a efectos de las obras de urbanización en la obra "Proyecto de Urbanización Sector Monestir d' Aigües Vivas Alzira", en la que Bankia Habitat tenía la condición de agente urbanizador, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28-9-2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra. Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia se dictó en fecha 22 de junio de 2021 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de GUEROLA TRANSER S.L. formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Una Sentencia no puede desestimar una demanda por dudas: ha quedado acreditado en el presente procedimiento:

    --La realidad del contrato de fecha 2 de febrero de 2016 entre la recurrente, y la mercantil Actia Iniciativas S.L., cuyo objeto no era un arrendamiento de servicios, sino de transporte de material y ejecución de obra de pavimentación, en Alzira.

    --La existencia de deuda con la recurrente por importe de 18.439, 93 €.

    --Que la contratista principal era la demandada. La apelante no conocía si se iba a entregar la obra al Ayuntamiento, o si era privada.

    --Que la actora, antes de que Bankia Habitat Agente Urbanizador pagará a Actia, remitió sendos burofax tanto a Actia como a Bankia, indicando que se le adeudaba el importe, y que fuera retenido el mismo por parte de Bankia para hacer frente de la deuda, que Activa mantenía con la apelante.

    La Jurisprudencia no exige ni remisión de Certif‌icación, ni contrato, ni factura etc, solo el poner en conocimiento de Bankia como contratista principal la existencia de la deuda.

    --Queda acreditado que Bankia Habitat, pagó a Activa Iniciativas S.L. después de la recepción del Burofax, con incumplimiento del art. 1.597 del Código Civil. Así consta en Autos.

    --Con posterioridad Actia entra en Concurso de Acreedores.

    --Las relaciones entre Bankia y el Ayuntamiento de Alzira, o la tardanza en la recepción de las obras en nada pueden afectar a la apelante.

    --Sobre una destrucción de parte de la obra, la recurrente ni ha sido demandada ni denunciada nunca, ni ha quedado acreditado ninguna responsabilidad por su parte. Tratándose de una mera falacia.

    --De ningún modo pueden ser tenidas en cuenta las declaraciones de parte, tanto de Actia Iniciativas S.L., como de Bankia Habitat, al ser interesados en el procedimiento.

  2. - De entre los regímenes especiales de garantías, previstos legalmente, destaca la establecida en el artículo 1.597 Código Civil, que reconoce en favor de los subcontratistas, conforme al desarrollo doctrinal y jurisprudencial, una acción contra el propietario. Según dicho artículo, lo que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente como es el caso, por el contratista, tendrán acción contra el dueño de la obra hasta la cantidad que esteadeude a aquél cuando se haga la reclamación.-Es requisito esencial que el precio pactado en el contrato de obra entre el dueño de la obra y el contratista sea de un tanto alzado ( artículo 1593 CC), según establece el propio artículo 1597 CC. La expresión "tanto alzado" debe entenderse, como que el crédito del contratista debe ser cierto y determinado ( SSTS 22 de diciembre de 1999 nº 1139/1999 RJ 1999/9358).El subcontratista también podrá dirigirse contra el propio contratista. Se invierte la carga de la prueba, debiendo ser el dueño de la obra quien demuestre que se ha producido el pago total del crédito adeudado al contratista.

    La reclamación del subcontratista, no requiere la previa excusión de los bienes del contratista, ni la insolvencia de hecho del contratista, ni la declaración en concurso del contratista.

    El dueño de la obra no podrá oponer al subcontratista ninguna de las excepciones que sean aplicables en la relación contractual entre dueño y contratista

    ya sea por hechos anteriores o posteriores al ejercicio de la acción. ( SSTS 29 de abril de 1991, RJ 1991/3068, declara que la acción derivada del artículo 1597 CC "es inmune a las excepciones oponibles por el dueño frente al contratista").

    El pago hecho por el dueño de la obra al contratista con anterioridad a su vencimiento y exigibilidad, puede no ser liberatorio, pudiendo los subcontratistas reclamarle daños y perjuicios, pues adelantar el pago a su contratista es una actitud negligente del dueño de la obra por cuando que "el propietario de una obra está obligado no sólo para con su contratista sino también para con los subcontratistas" ( Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de febrero de 2002 JUR 2002/132013).

    -En caso de que el dueño reciba distintas reclamaciones, la consignación judicial de la cantidad adeudada al contratista conforme al artículo 1176 CC ha sido reconocida por la jurisprudencia como fórmula válida para extinguir la obligación del dueño.En def‌initiva, nos encontramos ante una auténtica "acción directa" que no es precisamente sustitutiva de la del contratista, sino que se sobrepone a ella, siendo solamente necesario el cumplimiento de los requisitos del artículo 1597 CC sin relación alguna de subsidiariedad para su ejercicio. Convierte así a los acreedores en titulares de una acción para hacer valer su crédito por vía directa, produciéndose una responsabilidad legal de tercero por deuda ajena pero cuantitativamente limitada.

    La ausencia de esa regulación legal expresa sobre la "acción directa" y su naturaleza excepcional, por cuanto signif‌ica una excepción al principio general de la relatividad de los contratos puede haber ayudado a restar o acomodar la ef‌icacia de la acción directa del artículo 1597 CC en supuestos de concurso del contratista.En conclusión: Es procedente por lo tanto estimar la demanda en todos sus términos, al haberse reclamado en forma a Bankia Habitat, la existencia de la deuda de Actia frente a la recurrente vía art. 1.597 Código Civil.

    La representación de Bankia Habitat S.L. formula impugnación de la Sentencia con fundamento en los siguientes motivos:

    Único.- Falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia, procedencia de la declaración de nulidad de actuaciones y sobreseimiento del procedimiento. Infracción de lo previsto en el artículo 50.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal que establece: " Los jueces de primera instancia no admitirán a trámite las demandas que se presenten desde la declaración del concurso hasta su conclusión, en las que se ejercite la acción que se reconoce a los que pusieren su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente contra el dueño de la obra en los términos previstos en el artículo 1.597 del Código Civil . De admitirse, será de aplicación lo dispuesto en el último inciso del primer apartado de este artículo ."

    Por todo ello concluía interesando Desestime íntegramente el recurso presentado por la adversa, con expresa condena en costas a la parte recurrente, o subsidiariamente, estime la impugnación de Sentencia presentada por esta parte, acordando la nulidad de actuaciones y el sobreseimiento del procedimiento por...

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