ATC 158/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2022
Número de resolución158/2022

Sala Segunda. Auto 158/2022, de 28 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 140-2021. Deniega la suspensión en el recurso de amparo 140-2021, promovido por la entidad Soninorte Producciones, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 140-2021, promovido por la entidad Soninorte Producciones, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 11 de enero de 2021, la entidad Soninorte Producciones, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Isabel Covadonga Juliá Corujo y bajo la dirección del letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso recurso de amparo contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1621-2020, de 26 de noviembre, por la que se estima el recurso de casación núm. 4759-2019 interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja núm. 155-2019, de 16 de mayo, pronunciada en el procedimiento ordinario núm. 319-2018, por la que se estimaba el recurso interpuesto contra la resolución del consejero de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja núm. 962-2018, de 24 de julio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitud de convocatoria de concurso para el otorgamiento de las licencias actualmente disponibles para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre, invocando los derechos a la libertad de expresión e información, en su vertiente de derecho de creación de medios de comunicación [art. 20.1 a) y d) CE] y el derecho a la igualdad (art. 14 CE).

    En la demanda se solicita, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de las resoluciones administrativa y judicial impugnadas alegando la pérdida de la finalidad del recurso con fundamento en que al no convocarse el concurso público para la adjudicación de las licencias (i) se impide a la entidad demandante desempeñar la finalidad para la que fue constituida; (ii) se le condena a continuar sin realizar actividad material alguna; (iii) implica el cierre del medio de comunicación; y (iv) se le expone a una eventual sanción administrativa para el caso de que realizara la actividad sin título habilitante. Por otra parte, se alega (i) la irreparabilidad de la lesión del derecho fundamental a la libertad de expresión e información que se deriva de la imposibilidad de su ejercicio mientras se mantenga la situación actual; (ii) la ausencia de perjuicio para terceros; y (iii) que la medida cautelar sería necesaria para evitar la perturbación de los intereses generales, pues se corre el riesgo de dilatar o no ejecutar resoluciones judiciales dictadas por algunos tribunales superiores de justicia que ordenaron la convocatoria de concursos (Galicia, Madrid, Castilla-La Mancha, Aragón, Extremadura o Asturias), o la paralización de las convocatorias ya realizadas en Cataluña, Castilla y León o Navarra, con la consiguiente desigualdad entre los ciudadanos de los distintos territorios.

  2. La Sección Tercera del Tribunal, por sendas providencias de 24 de octubre de 2022, acordó, en la primera, entre otros aspectos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza de suspensión y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente.

  3. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 17 de noviembre de 2022, presentó alegaciones interesando que se deniegue la suspensión. Argumenta que las resoluciones impugnadas se han limitado a denegar la convocatoria de un concurso público, por lo que la pretensión de que se ordene a la administración su convocatoria (i) excede del ámbito propio de la tutela cautelar, que se restringe a la mera suspensión de la resolución impugnada; y (ii) implicaría una anticipación del fallo. A ello añade que no se ha aportado ninguna prueba o justificación sobre la entidad de los perjuicios económicos alegados y que el perjuicio para el derecho fundamental a la libertad de comunicación e información se aprecia como meramente eventual, porque la participación en un concurso no asegura la adjudicación de la licencia.

  4. La entidad demandante de amparo, por escrito registrado el 31 de octubre de 2022, presentó alegaciones reiterando las expuestas en la demanda de amparo; añadiendo que (i) la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de comunicación audiovisual, que ha derogado la Ley 7/2010, de 31 de marzo, ya no establece en su articulado el decaimiento de las reservas de dominio público radioeléctrico por el transcurso del tiempo; (ii) hay una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que ordena la convocatoria del concurso; y (iii) se han publicado sendas convocatorias de concurso por parte de diversas Comunidades Autónomas (Extremadura, País Vasco y Cataluña).

Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto de esta pieza de suspensión consiste en determinar la procedencia de la medida cautelar instada por la entidad demandante de amparo consistente en la suspensión de la vigencia de las resoluciones impugnadas en las que se denegaba por un gobierno autonómico la convocatoria de un concurso público para la concesión de licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local.

Una petición idéntica ha sido ya denegada mediante sendos autos de 14 de noviembre de 2022 pronunciados en las piezas de suspensión de los recursos de amparo núm. 164-2021 y 817-2021, interpuestos por otras empresas audiovisuales que contaban con la misma dirección letrada que en el presente.

Por tanto, el Tribunal deniega también en este caso la medida cautelar solicitada y se remite a los razonamientos jurídicos expuestos en las citadas resoluciones en las que se señalaban, en esencia, como razones justificativas para ese rechazo que (i) la temporal pérdida de vigencia de la decisión impugnada no tendría un efecto real sobre los derechos invocados porque sería necesaria una ulterior decisión administrativa que acordara la convocatoria del concurso solicitado; (ii) la eventual medida de que se convocara dicho concurso supondría una anticipación de los efectos del fallo; y (iii) no se ha dado cumplimiento a la aportación de un principio de prueba sobre la irreparabilidad de los perjuicios de carácter patrimonial.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la suspensión cautelar solicitada.

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

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