STSJ Asturias 980/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Noviembre 2022
Número de resolución980/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2021 0000381

SENTENCIA: 00980/2022

RECURSO P.O. nº 394/2021

RECURRENTE Comunidad de Regantes DIRECCION000

PROCURADORA Doña María Concepción González Escolar

LETRADA Doña Paloma de la Iglesia Rivaya

RECURRIDO Confederación Hidrográfica del Cantábrico

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

CODEMANDADO Don Esteban

PROCURADORA

LETRADO Doña Paula Cimadevilla Duarte

Don Antonio Cifuentes Fernández

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 394/2021, interpuesto por Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la procuradora doña María Concepción González Escolar y asistida por la letrada doña Paloma de la Iglesia Rivaya, contra la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, representada y asistida por el Abogado del Estado don José María Alcoba Arce, siendo codemandado don Esteban, representado por la procuradora doña Paula Cimadevilla Duarte y asistido por el letrado don Antonio Cifuentes Fernández, en materia de dominio público.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jorge Germán Rubiera Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que inadmita o subsidiariamente desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 26 de enero de 2022, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 12 de abril de 2021, por las que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra los acuerdos de no incoación de expediente sancionador dictado por la Comisaría de Aguas de la CHC, de fechas 30 de junio de 2020 y 22 de enero de 2021, expedientes NUM000 y NUM001.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

La Comunidad de Regantes de DIRECCION000 es titular de una concesión de fecha 29 de diciembre de 1952 para aprovechamiento de 4 l/seg del río Páramo o Valdesampedro mediante un azud sobre su propio cauce, del que parte una conducción por la margen derecha que deriva las aguas a un canal excavado en el terreno, que distribuye las aguas en los distintos predios de 3 hectáreas de superficie total (Expediente NUM002).

Como consecuencia de la riada del 18 noviembre de 2019, se comprueba que los arrastres se acumularon en el azud de captación, provocando la elevación de la lámina de agua que causó daños en la compuerta de la toma, la conducción de derivación y el terreno de ribera bajo los cimientos de la vivienda del Sr. Esteban, construida sobre la zona de servidumbre y policía del río Páramo sin autorización y con posterioridad a la concesión de la recurrente.

Como consecuencia de lo ocurrido, la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 solicitó el 22-11-2019 la ejecución de las obras consistentes en "reposición de la compuerta y de la tubería a su estado anterior, así como de todos los posibles daños".

Y, posteriormente, con fecha 16-12-2019, el Sr. Esteban solicitó autorización para la construcción de escollera.

Con fecha 13-01-2020, la recurrente formuló denuncia ante la Confederación Hidrográfica, frente a Don Esteban, por anulación de la conducción de la derivación de aguas del río Páramo con destino a riego de sus fincas y causar daños a la presa de captación del citado río (ff. 1 a 4 NUM000). Se cita a continuación su tenor literal:

"Que por el Sr. Esteban, o personas por el contratadas, se ha comenzado a realizar obras en el río Monteiciello, a la altura del lugar conocido como La Barrera, afectando directamente a la concesión que tenemos otorgada, hasta el punto que ha procedido a retirar la tubería que estábamos restaurando con carácter de urgencia por haber sido afectada por las riadas, y que conducía el agua desde la compuerta hasta la "presa" abierta de la que se sirve el agua a los prados de destino.

Que además de haber retirado la tubería, ha procedido a rellenar el lugar que la misma ocupaba desde que fue otorgada la concesión, con grandes bloques de piedra".

Se emite informe de Guardería con fecha 16-01-2020, junto con fotografías, en el que consta lo siguiente (ff. 19 a 24 NUM000):

"1.- Que el 18 de noviembre de 2019 se produjo una riada que arrastró árboles de gran porte en el cauce citado y quedaron bloqueados por el azud de derivación de aguas construido para la concesión NUM002 con destino a riego de las fincas de la Comunidad de Regantes de la parte denunciante. Dicho bloqueo provocó una elevación de la lámina de agua que afectó a la compuerta de toma y a las tuberías de conducción por gravedad de dicha concesión, destruyéndolas por completo.

2.- Que dicha concesión tenía las tuberías mencionadas por debajo de la vivienda del denunciado y paralelas al cauce a lo largo de 20 metros, donde sigue discurriendo en lámina libre.

6.- Que la vivienda del denunciado, con referencia catastral: NUM003, fue construida en zona de servidumbre margen derecha, hace más de 15 años.

9.- Fruto de dichas actuaciones individuales en la misma zona, cada uno buscando sus propios intereses, ha provocado que lo que comenzó reparando uno lo desmontara el otro y el estado final es que el denunciado ha construido una escollera de protección para su vivienda con bloques de piedra utilizando maquinaria pesada y eliminando la supuesta servidumbre de acueducto, inutilizando el paso de agua de la concesión desde la toma hasta las zanjas por donde discurría en lámina libre, es decir, el tramo que pasaba por debajo de su vivienda.

El 29-01-2020 se presenta denuncia ampliatoria (ff. 1 a 4 NUM000) adjuntando fotografías de la zona litigiosa (antes y después de lo ocurrido). En ella se citaba textualmente:

"Que habiendo presentado un escrito ante este Organismo el 13 de enero de 2020 y habiéndose reunido con personal de esa Confederación, quieren añadir, a la vista de las obras de la semana pasada que, además de retirar la tubería, se levantó posteriormente una escollera que ocupa el lugar de la compuerta de recogida de aguas en su totalidad, y que las máquinas derruyen el "banzao".

La compuerta siempre estuvo en un espacio propio, fuera de la finca del Sr. Esteban, separada de ésta por un muro o pared, como se puede apreciar en la foto 1A. luego, cuando la construcción paso de cuadra a casa y se pusieron unas aceras alrededor, siguió igual que siempre: la esquina se cortaba en chaflán según el muro separador, quedando fuera la zona donde estaba la compuerta y la entrada del tubo.

Este chaflán puede verse también en la foto nº 2. Y también en la foto nº 6. La compuerta siempre estuvo allí desde bastantes décadas antes de haber ninguna construcción en el prado contiguo, que era zona inundable todos los años de la época invernal. La construcción fue adosándose a la zona de la compuerta, provocándonos innumerables perjuicios cuando hay riadas al no tener el agua sitio donde expandirse. El Sr. Esteban no puede ocupar un espacio que no le pertenece porque siempre fue propiedad de la concesión. Incluso, catastralmente aparece este espacio fuera de su propiedad.

El banzao fue derruido por las máquinas y retirado en su totalidad desde el medio del río hasta el entronque con la pared de la compuerta".

También se solicitó la paralización de las obras.

En el informe de Guardería de fecha 18-02-2020 (ff. 25 a 26 NUM000) se recoge:

"Ambos comenzaron las obras de manera independiente y sin llegar a un entendimiento mutuo, por lo que el denunciado, con más medios, pudo finalizar la obra en su propio beneficio y en perjuicio de los intereses del denunciante.

(...)

Lo alegado respecto a la escollera levantada por el denunciado en el lugar que ocupaba la compuerta de toma de agua de la concesión, es cierto, habida cuenta...

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