STSJ Galicia 619/2022, 24 de Noviembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 619/2022 |
Fecha | 24 Noviembre 2022 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00619/2022
-Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2020 0001546
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015634 /2020 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Bibiana, Eloy ABOGADO PALOMA ORIENTE SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE, PALOMA ORIENTE SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE
PROCURADOR D./Dª. MARTA MARIA REY FERNANDEZ, MARTA MARIA REY FERNANDEZ
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15634/2020, interpuesto por DÑA. Bibiana, Eloy representados por la procuradora DÑA.MARTA MARIA REY FERNANDEZ, dirigida por la letrada Dña PALOMA ORIENTE SANCHEZ MARTINEZ-ZARATE., contra RESOLUCION 15/09/20 IRPF 2014 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO NUM000, siendo la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 704,39 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2020 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta por doña Bibiana contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio fiscal 2014 de la que resultaron a devolver 957,83 euros.
La cuestión aquí planteada relativa a la procedencia de la deducción por maternidad ya ha sido resuelta por esta misma sala y Sección en su sentencia 156/2017de 9.3.17 en sede del procedimiento ordinario 15387/2016 en el que era parte la aquí recurrente , si bien referida al ejercicio fiscal 2013 correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
Decíamos allí :
"PRIMEIRO.- O acto que se recorre son os acordos de 29.04.2016 do TEAR que rexeitan a solicitude de rectificación de erros e recursos de anulacion da resolución de 04.12.2015: liquidación provisional IRPF ano 2013 e sanción tributaria ( denéganlle a deducción por maternidade ó non xerar ingresos da actividade na que está de alta no IAE ).
A controversia ( mais aló das cuestións formais suscitadas ) cínguese en determinar se a Sra. Bibiana cumpre ou non os requisitos para ser beneficiaria da deducción por maternidade do art. 81 Lei 35/2006, dado que dito...
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