STSJ Castilla-La Mancha 338/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución338/2022
Fecha24 Noviembre 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00338/2022

Recurso Contencioso-Administrativo nº 297/20

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

SENTENCIA Nº 338

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 297/20 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de EXPLOTACIONES AVICOLAS JOSE LUIS REDONDO S.A., representado por el Procuradora Dña. María del Valle Gili Ruíz, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: TRIBUTOS. SOCIEDADES. Gasto fiscalmente deducible, intereses de demora de liquidación tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil EXPLOTACIONES AVÍCOLAS JOSE LUIS REDONDO, S.A. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, con fecha de 14 de febrero de 2020, en el procedimiento 45-01953-2016.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo el 23 de noviembre de 2022, con el resultado que se recoge en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la resolución del TEAR impugnada y las pretensiones de las partes.

Como hemos anticipado, se impugna la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, con fecha de 14 de febrero de 2020, en el procedimiento 45-01953-2016 .

Como antecedentes de hecho, cabe indicar como a EXPLOTACIONES AVÍCOLAS JOSE LUIS REDONDO, S.A, en fecha 29/09/2014, le fue incoada por la Inspección de Tributos Acta por el Impuesto sobre Sociedades, de referencia A11- 70067805 y Acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido, de referencia A11-70067796, correspondientes a los ejercicios 2010 a 2012, de las que se derivaban, respectivamente para cada una de ellas, con un importe de cuota a ingresar de 306.140,37 euros y 216.625,98 euros, fijándose unos intereses de demora de 33.029,91 euros y 34.696,67 euros respectivamente.

Dicha cantidad por el concepto de intereses de demora fue objeto de deducción por la mercantil como ``gasto deducibleŽŽ en la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al año 2014.

El día 07/03/2016 se notificó el inicio de un procedimiento de comprobación limitada respecto a EXPLOTACIONES AVICOLAS JOSE LUIS REDONDO S.A., por parte de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de Castilla La Mancha de la Delegación Especial de Castilla La Mancha de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2014. En la comunicación de inicio se requería que aportase la documentación que permitiese acreditar suficientemente el ajuste positivo al resultado contable en las casillas "Otras correcciones al resultado de PYG" y "Otros gastos no deducibles", por las cuantías correspondientes a los intereses de demora de las siguientes actas:

- Acta por el Impuesto sobre Sociedades, de referencia A11-70067805,ejercicios 2010 a 2012.

- Acta por el Impuesto sobre el Valor Añadido, de referencia A11-70067796, ejercicios 2010 a 2012.

La mercantil atendió al requerimiento de información el día 16/03/2016, manifestando que los intereses de demora por importes de 33.029,91 euros y 34.696,67 euros se registraron en la cuenta 6624, de gastos por intereses de deudas con otras empresas, y como fueron considerados como fiscalmente deducibles.

Mediante resolución de la Administración actuante el día 11/04/2016 se notificó el trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional por el que resultaba un importe a pagar de 20.317,97 euros, que constituía para la Administración la diferencia entre el líquido a ingresar declarado (292.842,18 euros) y el resultante de la propuesta de liquidación provisional (313.160,15 euros) en la que se regularizaban los importes correspondientes a intereses de demora, por considerar la Administración que los mismos no eran fiscalmente deducibles. En base a tal circunstancia, procedía incrementar la base imponible declarada en la cuantía de 67.726,58 euros (suma de los importes por intereses de demora 33.029,91 euros más 34.696,67 euros).

El procedimiento gestor concluyó el 24/05/2016 con la notificación de la liquidación provisional (número de referencia 201420005010181C), en la que se confirmaba lo dispuesto en la propuesta de liquidación, basándose en el carácter no deducible de los intereses de demora reconocido en un informe emitido por la Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT) una Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC), y una Resolución de la Dirección General de Tributos.

De la liquidación provisional se derivaba una cantidad a ingresar de 21.000,09 euros, correspondiendo 20.317,97 euros a cuota, y 682,12 euros a intereses de demora.

Ante la disconformidad con la resolución notificada y/o con el acto liquidatorio trasladado, el 22/06/2016 se interpuso Reclamación Económico-Administrativa.

Mediante Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 14 de febrero de 2020, se acuerda desestimar la reclamación dictada dentro del procedimiento Nº 45-01953-2016 (concepto Impuesto de Sociedades).

Por el TEAR, tras citar los preceptos que considera de aplicación - art. 26 LGT, el artículo 10, 14 1 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), así como la resolución TEAC (R.G. 01967/2012), de 7 de mayo de 2015, que reitera el cambio de criterio expresado en resolución anterior (RG 00/2263/2009), de fecha 23/11/2010, por aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así como la Resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2017 (RG 00/5241/2016)-, concluye confirmando la regularización practicada, en el sentido de que los intereses de demora derivados de procedimientos de comprobación no podían considerarse deducibles, correspondiendo el ajuste positivo llevado a cabo por el órgano gestor.

E n el escrito de demanda, la mercantil EXPLO TACIONES AVÍCOLAS JOSE LUIS REDONDO, S.A. se opone a la conclusión a la que se llega el TEAR en su resolución, al confirmar lo manifestado por el órgano gestor en la liquidación de la que trae origen. Para ello, cita la mercantil distintas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, que a su vez hacen referencia a Consultas Vinculantes de la DGT, y que le llevan a interesar en el suplico se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 14 de febrero de 2020, y en mérito a lo expuesto en el presente recurso se declare ajustada a derecho la deducibilidad de los intereses de demora en el Impuesto de Sociedades llevada a cabo por EXPLOTACIONES AVÍCOLAS JOSE LUIS REDONDO S.A, y en su mérito se proceda a la devolución de la cantidad ingresada en concepto de liquidación provisional (21.000,09 €- Documento 8 acompañado), más los correspondientes intereses legales.

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto, e indicando que debía ser desestimada por las muy acertadas razones que se exponen en la liquidación girada por la Agencia Tributaria y por lo argumentado por el TEAR en la resolución objeto del recurso.

En resumen, se nos indica que los intereses de demora comprendidos en una liquidación tributaria girada para regularizar la situación tributaria del interesado no son gasto deducible en el impuesto sobre sociedades del sujeto pasivo que incumplió la normativa tributaria procediendo a realizar autoliquidaciones con menor importe que el debido, razón por la cual se giró por la Administración la liquidación que incluye los intereses de demora, que no son sino compensación a la Agencia Tributaria por la demora en obtener el ingreso en la cantidad debida y procedente.

En esta línea, se indica ya se pronunció el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2010,...

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