SAP A Coruña 272/2022, 3 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 6 (civil y penal)
Fecha03 Noviembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00272/2022

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000373 /2022

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira.

Procedimiento origen: Modificación de Medidas núm. 109/2021.

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Ángel Pantín Reigada. Presidente.

Doña Ana Belén Sánchez González.

Doña Marta Canales Gantes. Ponente.

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a tres de noviembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación, registrado con el núm. 373/2022, contra la sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, dictada en el juicio de modificación de medidas núm. 109/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira, siendo parte apelante don Baltasar , representado por el Procurador don Óscar Pérez Goris y con la asistencia letrada de don Antonio Oubiña Vale y parte apelada doña Carolina, representada por la Procuradora doña Delfina Pariente Pouso y con la asistencia letrada de doña María Elena Barros Caamaño. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Marta Canales Gantes.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

La sentencia.

Con fecha 24 de mayo de 2022, fue dictada sentencia en el juicio de modificación de medidas núm. 109/2021, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

"Que desestimo íntegramente la demandada presentada por la representación procesal de D. Baltasar.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO.- Recurso de apelación de don Baltasar.

Don Baltasar interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, insistiendo en la rebaja de la pensión de alimentos, atendida la ausencia de relación entre padre e hijo y el cambio de circunstancias, dado que la madre en la actualidad trabajaba y el demandante había incrementado sus gastos.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación.

Doña Carolina se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Deliberación, votación y fallo.

Se ha procedido a la deliberación, votación y fallo, integrándose la sección en este caso por don Ángel Pantín Reigada, Presidente, doña Ana Belén Sánchez González y doña Marta Canales Gantes, como Ponente.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La sentencia de fecha 24 de mayo de 2022, dictada en los autos de modificación de medidas núm. 109/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira no redujo la pensión de alimentos establecida en sentencia de fecha 3 de febrero de 2010 a favor del hijo de ambos litigantes, al considerar que no concurría un cambio de circunstancias para ello.

En su demanda, don Baltasar pedía la rebaja de la pensión de alimentos, fijada en 600 euros, a 200 euros mensuales. El recurrente centra su recurso en la concurrencia de motivos bastantes para optar por la reducción, en concreto expone:

  1. Que a la firma del convenio, en el año 2009 el hijo tenía 8 años de edad y se establecía un amplio régimen de visitas que no llegó a cumplirse.

  2. La nómina del actor rondaba los 1.400 euros mensuales y sus gastos se reducían a su sustento.

  3. La madre del menor no trabajaba.

  4. En la actualidad, el hijo cuenta con 19 años de edad y sus necesidades económicas se han reducido sustancialmente en relación con las que tenía con 8 años de edad.

  5. El demandante no reside en la actualidad con su madre, sino con su pareja y la hija de esta. El piso en que reside está hipotecado, lo que supone el pago de 256,73 euros mensuales, paga por IBI 156,63 euros anuales y tiene otros gastos como: comunidad de propietarios, teléfono e internet, luz, crédito al consumo, seguro veterinario de su mascota (16,85) el crédito para la compra del vehículo familiar, agua, seguros de vida, etc. Los gastos mensuales del apelante son de 1.136,93 euros.

  6. La situación económica de la madre ha mejorado toda vez que se encuentra trabajando en una farmacia en el municipio de A Pobra do Caramiñal.

  7. Padre e hijo no tienen relación.

    La defensa de doña Carolina pide el mantenimiento de la pensión, sobre la base de que:

  8. no se alega por el demandante que sus ingresos hayan disminuido.

  9. es cierto que la madre trabaja en una farmacia con un sueldo de apenas 1.000 euros mensuales, a lo que añade que cuando se divorciaron ella ya trabajaba en un hospital cubriendo bajas.

  10. en lo que respecta a la situación del hijo, sus necesidades se han incrementado considerablemente dado que cursa estudios de Geografía e Historia en la Universidad de Ourense, donde vive en la temporada del curso universitario en un piso de alquiler compartido, pagando en el año 2021 la cantidad de 197 euros mensuales. Ha de pagar los gastos de transporte desde Ourense y la matrícula universitaria, libros, material de estudios. También está federado, acudiendo a competiciones deportivas.

SEGUNDO

Motivación y valoración de la prueba.

2.1. El recurso ordinario de apelación es concebido como una simple revisión del procedimiento anterior seguido en la primera instancia, permitiendo al órgano "ad quem" conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el pleito - T.S. 1ª SS. de 6 de julio de 1962 y 13 de mayo de 1992 -.

Por lo tanto, la Sala, en cuanto órgano "ad quem", tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el Juzgador de instancia, tanto en lo que afecta a los hechos ("quaestio facti") como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes ("quaestio iuris") para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y substantivas de aplicación al caso ( SSTS. 21/abr/93 [ RJ 1993, 3111], 18/feb/97 [ RJ 1997, 1427], 5/may/97 [ RJ 1997, 3669], 31/mar/98 [RJ 1998, 2038], y STC 15/ene/96 [RTC 1996, 3].

Ahora bien; resulta impensable que el proceso valorativo de las pruebas realizado por Jueces y Tribunales de instancia pueda ser sustituido por el practicado por uno de los litigantes contendientes, habida cuenta que la jurisprudencia viene estableciendo al respecto como a las partes les queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los Jueces por el suyo propio, debiendo prevalecer el practicado por éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses - T.S. 1ª SS. de 16 de junio de 1970 , 14 de mayo de 1981 , 22 de enero de 1986 , 18 de noviembre de 1987 , 30 de marzo de 1988 , 18 de febrero de 1992 , 1 de marzo y 28 de octubre de 1994 , 3 y 20 de julio y 7 de octubre de 1995 , 23 de noviembre de 1996 , 29 de julio de 1998 , 24 de julio de 2001 , 20 de noviembre de 2002 y 3 de abril de 2003 -, debiendo, por tanto, ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que sus valoraciones resultan ilógicas, opuestas a las máximas de la experiencia o de las reglas de la sana crítica - T.S. 1ª SS. de 18 de abril de 1992 , 15 de noviembre de 1997 y 9 de febrero de 1998 , entre otras-.

2.2. Una lectura de la sentencia dictada en la instancia evidencia su motivación y estudio del litigio. Y permite hacer decaer la alegación del recurrente, con relación al hecho de que la decisión de la juzgadora no valora correctamente la prueba.

Atendida la prueba practicada no concurren los requisitos que posibilitan la modificación instada, pues ha de apreciarse:

  1. - Que haya existido un cambio objetivo de las circunstancias que concurrieron y se tuvieron en cuenta cuando se dictó la sentencia matrimonial anterior, lo que supone, que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad a dictarse la sentencia que fijo las medidas.

  2. - Que la variación o cambio sea sustancial, esto es que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida.

  3. - Que el cambio de circunstancias sea permanente o al menos que no obedezca a una situación de carácter transitorio.

  4. - Que se trate de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.

  5. - Involuntarias, esto es ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación.

  6. - Que se acredite en forma por el cónyuge que la solicita el cambio de circunstancias, de...

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