STSJ País Vasco 313/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2022
Número de resolución313/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 910/2021

SENTENCIA NÚMERO 313/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as., antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Donostia / San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 440/2020, en el que se impugnaba la orden foral NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la comunicación, de veintitrés de abril de 2020, de no nombramiento como funcionaria interina durante la campaña de la renta.

Son parte:

- APELANTE : D.ª Valentina, representada por la procuradora D.ª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigida por la letrada D.ª MAIDER MENDIZABAL ESCALANTE.

- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el letrado D. JUAN JOSÉ PÉREZ PÉREZ.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián dictó, en los autos de procedimiento abreviado 440/2020, sentencia 159/2021, de diecisiete de junio. Contra esta resolución, la representación procesal de doña Valentina presentó, el siete de julio del año pasado, recurso de apelación ante esta sala. Este terminaba suplicando que se dictara sentencia estimatoria por la que, revocando la sentencia de instancia y anulando la resolución administrativa recurrida, se declarara el derecho de la recurrente a haber sido nombrada como funcionaria interina por programa, como técnico medio de apoyo a campañas de renta del ejercicio 2019, por riguroso orden de lista, debiendo condenarse a la demandada a reponer a la demandante en los efectos económicos y administrativos resultantes:

· Abono de los salarios dejados de percibir desde el día en que hubieran sido nombrados los técnicos medios de apoyo en campañas de la renta hasta la finalización de la campaña de la renta, incrementados con el interés legal.

· Ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a ese período (y en el caso de que el INSS no lo permitiese, el abono a la recurrente, como indemnización, de su importe).

· Reconocimiento de ese tiempo a todos los efectos administrativos y legales procedentes como de servicios prestados.

· Abono de una indemnización adicional de 6.000 euros, por daños morales.

En consecuencia, la señora letrada de la administración de justicia dictó, al día siguiente, diligencia por la que se admitía a trámite el recurso de apelación. Al mismo tiempo, se daba traslado a las demás partes a efectos de que, en su caso, presentasen su oposición al recurso.

SEGUNDO

El dos de agosto de 2021, la representación procesal de la Diputación Foral de Guipúzcoa (en adelante, DFG) presentó escrito de oposición a la apelación. Este terminaba suplicando que se dictara, en su día, auto inadmitiendo el recurso de apelación, y, subsidiariamente, se dictara sentencia que lo desestimara y confirmara íntegramente la resolución recurrida, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

A la vista de lo anterior, la señora letrada de la administración de justicia dictó, ese mismo día, diligencia por la cual se daba traslado a la contraparte para que alegara lo que a su derecho conviniera en relación a la causa de inadmisibilidad del recurso de apelación invocada por la DFG.

TERCERO

Al día siguiente, la representación procesal de doña Valentina presentó escrito por el cual se oponía a la causa de inadmisibilidad invocada de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sala, se designó magistrada ponente. El motivo de inadmisibilidad esgrimido por la DFG fue rechazado en auto dictado el veinticinco de octubre del año pasado.

Dado que no se había solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el ocho de septiembre del corriente, en que tuvo lugar la diligencia. Seguidamente, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SENTENCIA APELADA.

A través del presente recurso doña Valentina se alza contra la sentencia 159/2021, de diecisiete de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de San Sebastián en el procedimiento abreviado 440/2020. Esta desestimó el recurso por ella planteado frente a la orden foral NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la comunicación, de veintitrés de abril de 2020, de no nombramiento como funcionaria interina durante la campaña de la renta.

La sentencia comienza explicando que esa comunicación se realizó como consecuencia de la situación sanitaria provocada por la COVID-19. Para hacerle frente, se habría elaborado, por el Ministerio de Sanidad, un procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales. Además, se habrían fijado unas normas preventivas que harían referencia, entre otros extremos, a los grupos vulnerables. Entre ellos se incluía a las embarazadas. En concreto, se fijaban, para este caso, dos niveles de riesgo. Solamente para el riesgo bajo (1), en el caso de trabajo sin contacto con personas sintomáticas, se preveía que no se precisaba la adaptación ni cambio del puesto. El otro supuesto (nivel 3) se preveía para el caso de intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener distancia de seguridad, que permitía continuar la actividad laboral en zona no COVID. De tal manera que las embarazadas solo podían permanecer en su actividad laboral para el caso de que su trabajo se desarrollara sin contacto con otras personas, o, en el supuesto del nivel 3, en zona no COVID.

A partir de ahí, la sentencia explica que la recurrente forma parte de las listas de bolsa de trabajo para técnico medio de apoyo a campañas de renta. En la campaña para 2019, se estableció el período para elaboración de las autoliquidaciones del IRPF en la modalidad mecanizada entre el trece de mayo y el veintinueve de junio de 2020. Para la elaboración y presentación en esta modalidad se preveía la asistencia por personal de las oficinas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Lo anterior habría llevado a la DFG a comunicar a doña Valentina que no se la iba a nombrar como funcionaria interina para esa campaña. Explica que se le ofreció la posibilidad de trabajar en la oficina de renta mecanizada de Irún. Ahora bien, no se habría formalizado su nombramiento, dado que estaba incluida en el grupo de personas vulnerables, y, tratándose de un trabajo presencial, con contacto con público y compañeros, el riesgo de contacto era evidente. De forma que el no nombramiento era una medida de prevención, dada la imposibilidad de que la interesada realizara sus funciones en la modalidad de teletrabajo, habida cuenta de que otros aspirantes con mejor puntuación que ella ya habían optado por esa posibilidad.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la sentencia llega a la conclusión de que la forma de proceder de la administración no se debió a la existencia de una distinción en el trato por razón del embarazo de la recurrente, sino al seguimiento del procedimiento de actuación elaborado por el Ministerio de Sanidad. De hecho, en todos los casos de riesgo la DFG habría actuado de la misma forma.

La magistrada insiste en la imposibilidad de que la recurrente prestara sus servicios por vía telefónica, dado que esa opción ya había sido cubierta por otros aspirantes con mejor puntuación que ella. En cualquier caso, dicha atención telefónica debía hacerse en contacto con el resto de los compañeros.

Para concluir, la sentencia niega que la administración debiera haber nombrado a la interesada para, seguidamente, pasar a la situación de baja. Considera que las circunstancias concurrentes impedían garantizar que la actora no contrajera el virus. Además, considera que la actora solo tenía una expectativa de ser nombrada, pero no mantenía ninguna relación de servicios con la administración.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN.

Contra la decisión de desestimar el recurso contencioso-administrativo se alza doña Valentina.

Para empezar, reconoce que las mujeres embarazadas son grupo de riesgo que precisaría de «absoluta protección» (sic) frente a la COVID-19. Sin embargo, a su juicio, ello no sería motivo suficiente para que la DFG no contratase a mujeres embarazadas para la campaña de la renta. Considera que esa circunstancia impondría a la administración la obligación de adoptar las medidas adecuadas para proteger su salud. Esta obligación alcanzaría también a los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada.

Así, en relación a los puestos de técnico medio de apoyo a campañas de la renta, la recurrente afirma que, para el caso de que la DFG no dispusiera de medios materiales para evitar el contacto con los usuarios, la normativa establecería medios adicionales adecuados para proteger la salud de la interesada. Así, la instrucción del Departamento de Salud de veintitrés de marzo de 2020 obligaría a los médicos de atención primaria a tramitar la incapacidad temporal a las mujeres embarazadas durante el estado de alarma.

De este modo, la administración tenía la obligación de contratar a la recurrente para, después, adoptar las medidas oportunas para...

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