STSJ Aragón 73/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2022
Fecha01 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000073/2022

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER SEOANE PRADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 75/2022 por un delito de abuso sexual, interpuesto por el acusado Adrian, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Baigorri Cornago y dirigido por el Letrado D. José Ignacio Cabrejas Hernández, contra la sentencia dictada con fecha 15 de julio de 2022 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 155/2022. Es parte apelada la acusación particular Dª Delfina, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano y dirigida por la Letrada Dª. Laura Vela Sevilla, y el Ministerio Fiscal

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Seoane Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 155/2022, con fecha 15 de julio de 2022 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Se considera probado, y así se declara, que el acusado Adrian es padre biológico de la menor Erica, nacida el NUM000 de 2.005, siendo la madre Delfina. Ambos progenitores se separaron cuando la menor contaba con dos años de edad, residiendo desde entonces el acusado con su madre, hermana, cuñado y sobrino en una vivienda sita en la CALLE000, de Zaragoza, donde también acudía Erica en fines de semana alternos, según lo acordado por sus padres, a veces acompañada de una hermana materna.

En una fecha no concretada del verano de 2015, con ocasión de pasar uno de esos fines de semana con su padre en el citado domicilio, Erica se quedó sola un sábado, llegando posteriormente el acusado, tras haber estado ingiriendo alcohol y portando una botella de cerveza en la mano, encontrándose a la menor en el dormitorio en pijama, momento en que, de forma alterada, le habló peyorativamente de su madre y le dijo que ningún chico la merecía y que él la cuidaría, procediendo seguidamente, con ánimo libidinoso, a darle besos por el cuello y bajar la mano hacia su vagina, tocándole en esta zona corporal por encima de la ropa, momento en que Erica empezó a gritar y llorar, pidiéndole que la dejara, procediendo seguidamente el acusado a dejar de tocarla, a la vez que lloraba y le pedía perdón. A partir de entonces Erica ya no volvió a visitar a su padre en la vivienda que compartía con sus familiares, si bien lo seguía viendo cuando él acudía al domicilio de la madre, en el que también vivía ella.

A mediados del año 2019, Erica contó a su madre lo que le había ocurrido con su padre, aunque le indicó que no quería denunciarlo porque no quería perjudicarlo, siendo en fecha 27 de diciembre de este mismo año cuando, tras ser asistida por agentes de la Policía Local por el estado de ebriedad en que se encontraba, les comunicó que cuando tenía diez años de edad había sido agredida sexualmente por su padre, lo que dio lugar posteriormente a la incoación de las correspondientes diligencias judiciales.

Erica ha estado en tratamiento psicológico por ideación autolítica, habiendo tenido a comienzos de 2021, después de haberse iniciado esta causa penal, pesadillas, llanto y ansiedad, lo que le ha sido tratado con apoyo farmacológico y seguimiento médico.

En el momento de los hechos, el acusado, a causa de la ingesta de alcohol, tenía una ligera disminución de su capacidad de autocontrol.

Antes de iniciarse el juicio, el acusado ha ingresado 2000 euros para el pago de la responsabilidad civil.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

F A L L O

CONDENAMOS a Adrian, como autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual, con prevalimiento, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de embriaguez y reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Erica, así como de comunicación con ella por cualquier medio, por el tiempo de cinco años, y privación de la patria potestad por tiempo de un año.

Asimismo, IMPONEMOS a Adrian la medida de LIBERTAD VIGILADA durante CINCO AÑOS, que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad.

CONDENAMOS a Adrian a que indemnice a Erica en la cantidad de 2.000 euros (2.000 €), más intereses legales, cuyo pago se hará efectivo mediante la entrega de la cantidad consignada por cuenta del penado.

CONDENAMOS a Adrian al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Cúmplase con lo establecido en la Ley 4/15, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Una vez firme esta resolución llévese la oportuna nota al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Previa unión de la correspondiente certificación al Rollo de Sala, notifíquese la presente sentencia a todas las partes personadas, instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Adrian presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en las siguientes alegaciones:

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN- Por la vía del artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento, por haberse infringido preceptos constitucionales, en concreto el derecho a la a la presunción de inocencia ( art. 24 de la Constitución Española).

BREVE EXTRACTO DEL MOTIVO DEL RECURSO- En el presente motivo discrepamos de la valoración de la prueba producida, ya que el órgano judicial, dicho sea, con el debido respeto y en términos de estricta defensa, ha acudido a la declaración de la víctima como única prueba para dictar una Sentencia condenatoria, cuando la misma, a la vista de las circunstancias concurrentes, no tiene entidad suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia consagrado en la Constitución Española.

SEGUNDO MOTIVO DE APELACION. - Por la vía del artículo 846 bis c) b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al entender que la Sentencia objeto de la...

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