STSJ Galicia 126/2022, 1 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2022
Fecha01 Diciembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 32054 43 2 2018 0005485

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000066 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000036 /2021

RECURRENTE: Celestino, Clemente

Procurador/a: MARIA LUISA PEREZ UCHA, LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado/a: MARIA ANGELES BERNARDEZ VARELA, VALENTIN BLANCO LOPEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a nº 126/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente.

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, a uno de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 66/2022) el Procedimiento del Tribunal del Jurado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense (rollo número 36/2021), partiendo de la causa que con el número 34/2019 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de O Carballiño por delito de asesinato contra los acusados Celestino y Clemente. Son parte apelante en este recurso los mencionados acusados y condenados, Celestino, representado por el procuradora Dª María Luisa Pérez Ucha y con la asistencia letrada de Dª María Ángeles Bermúdez Varela, y Clemente, representado por el procurador D. Luis Alberto Dequidt Montero, y con la asistencia letra de D. Valentín Blanco López. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 23/05/2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense contiene los siguientes hechos probados:

"Los encausados Clemente y Celestino conocieron a Isidoro durante el período de tiempo en que los tres permanecieron ingresados en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar; llegando a establecer cierta relación de amistad, de forma que cuando Isidoro gozaba de permiso carcelario acudía a la granja que Celestino explotaba en el lugar de DIRECCION000 (Maside)donde realizaba trabajos esporádicos a cambio de pernocta y comida.

A consecuencia de esa amistad Clemente y Celestino tuvieron conocimiento de que Isidoro había recibido en herencia una importante cantidad en metálico tras el fallecimiento de su madre, motivo por el cual urdieron un plan para acabar con su vida y apropiarse del dinero que había heredado.

Sobre las 9 de la mañana del día 11 de agosto de 2018 Isidoro salió del Centro Penitenciario para disfrutar de un permiso penitenciario y se dirigió, como era habitual, a la explotación agraria de DIRECCION000, donde ese día se encontraban los dos acusados; quienes siguiendo el plan que habían convenido, entre las 11:00 y las 13:20 horas golpearon a Isidoro con un objeto contundente en la cabeza hasta ocasionarle la muerte por traumatismo cráneo-encefálico severo.

Acto seguido, entre las 13:20 y las 14:20 horas, trasladaron el cuerpo del fallecido hasta una finca situada en la localidad de Senra(Piñor de Cea)propiedad de la familia de Celestino, donde ocultaron el cadáver, envolviéndolo en bolsas de plástico y enterrándolo en una mina de agua.

Tras ocasionarle la muerte, los acusados se apropiaron de sus tarjetas de débito y de prepago mediante las cuales y también a través de la plataforma electrónica Hal Cash (servicio bancario que permite enviar remesas de dinero al teléfono móvil de cualquier persona de manera inmediata y segura a través de un SMS) y de retiradas de efectivo en diversos cajeros, efectuaron, entre los días 11 y 24 de agosto, sustracciones de dinero hasta alcanzar un total de 22.490 euros.

El día 20 de diciembre de 2018 el cuerpo sin vida de Isidoro fue hallado en la referida finca de la localidad de Senra (Piñor de Cea) donde había sido enterrado por los acusados.

Ello se produjo una vez que Clemente facilitó de manera voluntaria su localización a los agentes policiales actuantes, colaborando eficazmente de ese modo en el desarrollo de la investigación.

En la fecha de los hechos Isidoro tenía como único familiar próximo a su hermano Germán, tutelado por la FUNGA en Centro residencial, adscrita a la Xunta de Galicia.

El acusado Clemente cuenta con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, respecto del delito de Estafa, al haber sido condenado en sentencia firme de 24-2-2016 por la Audiencia Provincial de Gijón por delito de esa clase. "

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

" QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO,

Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Celestino como responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO, ya descrito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECINUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Asimismo se le condena como autor de un delito continuado de Estafa a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese período de condena.

Debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Clemente como responsable en concepto de autor de un delito de ASESINATO ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante, de colaboración del art. 21.7 del Código Penal a la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

Asimismo se le condena como autor de un delito continuado de Estafa con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese período de condena. Se absuelve a ambos acusados del delito de Robo con intimidación de que eran acusados por la Acusación Particular, declarándose de oficio la tercera parte de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados satisfarán solidariamente a Germán por medio del Funga en la cantidad de 25.000 euros a título de indemnización por fallecimiento de su hermano Isidoro y en la cantidad de 22.490 euros por perjuicios materiales, sumas que devengarán, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, los intereses legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello con expresa condena al pago solidario de 2/3 partes las costas procesales por iguales partes, excluidas las relativas a la intervención de la Acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será abonado a los acusados el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa. "

TERCERO

La representación procesal de los acusados interpusieron sendos recursos de apelación contra la referida sentencia, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 8/07/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 28/09/2022 señaló el siguiente 14 de noviembre de 2022 para la celebración de la vista oral.

HECHOS

PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en el ámbito del Tribunal del Jurado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense de 23 de mayo de 2022 es recurrida en apelación por la representación procesal de ambos condenados quienes interesan un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se acuerde su absolución.

segundo.-Recurso de Celestino

Como primer motivo de recurso y al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c de la Ley de enjuiciamiento criminal se considera que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del acusado recurrente porque a la vista de la prueba practicada carece de toda base razonable la condena impuesta.

En relación con el hecho segundo del objeto del veredicto donde se propone sea declarado probado, como hecho desfavorable, si a consecuencia de la amistad que tenían Clemente, Celestino y Isidoro, los dos primeros tuvieron conocimiento de que este había recibido en herencia una importante cantidad de dinero en metálico tras el fallecimiento de su madre, motivo por el cual urdieron un plan para acabar con su vida y apropiarse del dinero que había heredado, entiende la defensa que no ha resultado acreditado. El tribunal de legos ha considerado acreditado el extremo anterior sobre la base de dos premisas, la primera es la realidad de un incidente ocurrido en el mes de julio de 2018 cuando Isidoro fue agredido por Clemente y, la segunda, la existencia de una conversación habida en 2015 entre Celestino y su primo Rodolfo donde el primero contemplaba la posibilidad de matar a alguien por dinero. Señala la defensa que esa conversación no consta en el juicio lo que habrá de determinar que dicho elemento de convicción debe tenerse por no puesto. Por otra parte y en relación con el incidente de julio de 215 el mismo se atribuye a Clemente y no a Celestino.

En relación con el hecho quinto del objeto del veredicto, atinente a si " tras ocasionarle la muerte, los acusados se apropiaron de sus tarjetas de débito y de prepago mediante las cuales y también a través de la plataforma electrónica de hall cash (servicio bancario que permite enviar remesas de dinero al teléfono móvil de cualquier persona de manera inmediata y segura a través de un sms) y de retiradas de efectivo en diversos...

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