STSJ Castilla y León 95/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2022
Fecha24 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 76 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (Sección 2ª)

ROLLO NUMERO 46/21

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 95/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. Don Eusebio Revilla Revilla

_________________________ _______________________

En Burgos, a veinticuatro de Noviembre de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de VALLADOLID (Sección 2ª), seguida por el delito continuado de abuso sexual a persona menor de 16 años, contra DON Elias, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Doña Carmen Rosa López de Quintana Sáez y defendido por la Letrada Doña María Concepción Merino Resines, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y DOÑA Coral, que actúa en representación de su hija menor Doña Diana y ejerce en el proceso la Acusación particular, representada por la Procuradora Doña Ana Teresa Cuesta de Diego, y asistida del Letrado Don Ramiro José Barbero de Granda, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 8 de Marzo de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Desde agosto de 2020, la menor Coral, nacida el NUM000 de 2017, hija de Diana, acudía por las tardes a la casa de la tía de su madre, Marina, sita en la CALLE000 nº NUM001 de Valladolid, dadas las ocupaciones laborales de su madre Diana y de la pareja de ésta Victorio.

En algunas ocasiones Marina se ausentaba de la casa, quedándose la menor a cargo de su cónyuge, el acusado Elias quien, valiéndose de la diferencia de edad y de la confianza que la niña tenía con él pues le consideraba como un tío abuelo, con el pretexto de jugar a hacerle cosquillas, una vez bajadas las braguitas, realizaba tocamientos sexuales con su mano en la vagina de esta, sin que conste introducción de dedos y también le hizo tocamientos sexuales en sus genitales con el pretexto de bañarla dándole champú. Tales hechos tuvieron lugar al menos en tres ocasiones: en el sofá, en la cama y en el cuarto de baño, siendo el 11 de marzo de 2021 el último día que la menor estuvo en casa de Elias.

El acusado es mayor de edad, nacido el NUM002 de 1959, y no le constan antecedentes penales computables. ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a Elias, como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, concurriendo la especial vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento ( artículo 183.1 y 4 a ) y d) en relación con el artículo 74-1 y 3 del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

-Cinco años y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

- Prohibición de aproximación a menos de 200 metros respecto a Coral, a su domicilio, centro donde curse estudios o trabaje, por un plazo de siete años y un mes (dos años superior a la pena privativa de libertad); así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, también por igual plazo de siete años y un mes (dos años superior a la pena privativa de libertad).

-Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de ocho años y un mes (tres años superior a la pena de privación de libertad).

-La medida de Libertad Vigilada, que se cumplirá con posterioridad a la pena de prisión, por un tiempo de cinco años, entre cuyos contenidos deberá fijarse: la prohibición de aproximarse a la víctima y a su domicilio por tiempo de 3 años y la participación del acusado en programa formativo de educación sexual.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Elias deberá indemnizar a Coral, a través de su representante legal, en la cantidad de seis mil euros (6.000 €) por daño moral.

Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Elias, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de conculcación del principio de presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) por denegar una prueba pericial, error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal al apreciar un delito continuado.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y, en su lugar, la libre absolución del acusado.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes, habiéndolo impugnado tanto el MINISTERIO FISCAL como la Acusación particular, que interesaron su íntegra desestimación, y, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 15 de Noviembre de 2.022, en que se llevaron a cabo.

Se aceptan el relato de hechos probados y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DE LA APELACION Y MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.-

Es objeto del presente recurso de apelación, que pende ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la sentencia dictada, en fecha 8 de Marzo de 2.022 , por la Audiencia Provincial de VALLADOLID (Sección 2ª), en la que se condena a DON Elias, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a persona menor de 16 años, concurriendo la especial vulnerabilidad de la víctima y el prevalimiento del acusado sobre la víctima, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4-a ) y d), en relación con el artículo 74 del Código Penal , en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos (que era la anterior a la dada por la Ley 10/2022, de 6 de Septiembre, de garantía integral de la libertad sexual)), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 5 años y 1 mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo durante el tiempo de condena; e igualmente, prohibición de acercarse a la víctima de los hechos, Coral, a su domicilio, colegio o cualquier otro lugar donde se encuentre, a menos de 200 metros, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, por un tiempo de 7 años y un mes; inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 8 años y un mes; e igualmente se le impone la medida de libertad vigilada con una duración de 5 años. Condenándose también al acusado a indemnizar a Coral, a través de su representante legal, en la cantidad de 6.000 Euros por daño moral, y expresa imposición de las costas, incluidas las de la Acusación particular.

Contra dicha condena se interpone recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Elias, en el que alega, como motivos de impugnación, los de conculcación del principio de presunción de inocencia y del "in dubio pro reo", vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 de la Constitución ) por denegar una prueba pericial, error en la valoración de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 74 del Código Penal al apreciar un delito continuado.

Por ello, solicitó la revocación de la sentencia y, en su lugar, la libre absolución del acusado.

SEGUNDO.- VULNERACION DEL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE I NOCENCIA Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-

  1. Conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.

    Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba.

    El derecho constitucional a la presunción de inocencia -ya desde la STC 113/1981 - determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suficientes de su culpabilidad, desenvolviendo su eficacia cuando existe esa falta absoluta de acervo probatorio o cuando las pruebas practicadas no reúnen las más mínimas garantías procesales ( STC 133/1994, de 9 de mayo ).

    Y es que, tal y como sostiene una pacífica Jurisprudencia, sólo cabrá constatar la...

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