STSJ Canarias 77/2022, 7 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha07 Octubre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000023/2022

NIG: 3501643220180002717

Resolución:Sentencia 000077/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000075/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante / Apelado: Torcuato; Procurador: MARIA OLGA DAVILA SANTANA

Apelante / Apelado: Sacramento; Procurador: JULIA COSTA MINGUEZ

Apelado / Apelante: Sara; Procurador: CARLOS SANCHEZ RAMIREZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo./a. Sr./a. D./Dña. JUAN LUIS LORENZO BRAGADO

Magistrados/as:

Ilmo./as. Sr./Sra. D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS

Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. CARLA BELLINI DOMÍNGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2022.

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Visto el Recurso de Apelación nº 23/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 537/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento abreviado nº 75/2020 se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENAR a Torcuato, como autor penalmente responsable de 26 delito correspondientes al tipo básico de pornografía infantil del art. 189.1 a) del CP, (captar y utilizar menores de edad en la elaboración de material pornográfico), y de 9 delitos correspondientes al al subtipo agravado de pornografía infantil del art. 189.2 a) (menores de 16 años), en relación con el antes mentado precepto del CP, ya referidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y en base a ello imponerle la siguientes penas:

Dos años de prisión por cada uno de los 26 delitos del tipo básico y1 cinco años de prisión por cada uno de los 9 delitos del subtipo agravado.

No obstante, indicar que del total de 97 años de prisión resultante, conforme a lo dispuesto en el art. 76.1 del CP, el ahora condenado cumplirá un máximo de 15 años de prisión.

La pena de prisión lleva aparejada como accesoria la inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Se impone la medida de libertad vigilada por el tiempo de cinco años para su cumplimiento posterior al de la pena de prisión. Esta medida se concretará en un futuro por el Tribunal sentenciador, previa propuesta efectuada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria competente, ver los arts 105 y 106 del C. Penal, en especial lo dispuesto en el apartado 2º del último de ellos.

Se impone al acusado durante un tota de 19 años la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros a las 35 víctimas, cualquiera que sea el domicilio, lugar de residencia, trabajo y cualesquiera otros frecuentados por éste.

Se le impone la inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad. Esta última se concreta por el periodo que resulte de añadir 4 años más al total de la duración de la pena privativa de libertad que finalmente se ha impuesto, lo que hace un total de 19 años.

El condenado deberá indemnizar a cada una de las víctimas (35) en la suma de 5.000 euros por los daños morales causados, lo que hace un total de 175.000 euros, con aplicación de los intereses legales del art. 576 LEC .

Relación de Víctimas:

1- Adela

2- Amalia

3- Ángeles

4- Apolonia

5- Cristina

6- Asunción

7- Begoña

8- Bernarda

9- Carmela

10- Estefanía

11- Celestina

12- Clara

13- Constanza

14- Coro

15- Florinda

16- Debora

17- Gabriela

18- Dolores

19- Elena

20- Elisenda

21- Erica

22- Juliana

23- Estrella

24- Eulalia

25- Fátima

26- Felisa

27- Manuela

28- Gloria

29- Guadalupe

30- Inocencia

31- Josefina

32- Noemi

33- Laura

34- Lidia

35- Lucía

Se acuerda el Comisio de los siguientes dispositivos informáticos de almacenamiento masivo de información y documentación:

  1. - tarjeta de Memoria SD-HC, marca SanDisk Ultra de 64 g.

  2. -disco duro externo de 2,5 " de la marca Seagate con N/S NUM000, con pegatina manuscrita "MIS FOTOS".

  3. -disco duro externo de 2,5" de la marca WESTERN DIGITAL Elements USB 3.0 con N/S NUM001, con una pegatina manuscrita "MODELOS 2014 Y OTROS".

  4. -el ordenador de sobremesa de la marca Apple, modelo iMAC 27"" con N/S NUM002 color gris aluminio con su teclado y ratón inalámbrico.

  5. - disco duro externo de 3,5" de la marca CONCEPTRONIC con N/S NUM003 color negro y sus cables alimentación y datos, (copia seguridad del anterior ordenador).

  6. -disco duro externo de 3,5" de la marca WESTERN DIGITAL modelo Elements con N/S NUM004 de color negro y sus cables de alimentación y datos.

  7. -disco duro externo de 3,5" de la marca WESTWERN DIGITAL, modelo Elements con N/S NUM005 de color negro y sus cables de alimentación y datos.

Se absuelve al acusado del resto de delitos por los que había sido acusado y que se corresponden con un delito consumado del art. 189.1 del CP y cinco tentativas de delito, dos del art. 189.1 a) y tres del art. 189.2 a) del CP. .

Las costas procesales de este juicio se imponen, incluidas las de las Acusaciones Particulares, al condenado en proporción de 5/6, declarándose el sexto restante de oficio.

Conclúyase en legal forma la pieza de responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de las pena privativa de libertad impuesta se le abonará al acusado el tiempo que lleva privado de libertad por esta causa."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 24 de noviembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"El acusado Torcuato, nacido el NUM006 de 1966, con Documento Nacional de Identidad número NUM007, sin antecedentes penales, durante el año 2013 hasta el mes de marzo del 2018, fecha en la que fue detenido, ha venido dedicándose con asiduidad a la actividad de fotógrafo.

Tal labor la ha centrado en reportajes hechos a chicas jóvenes, mayores y menores de edad, que tenían aspiraciones por acceder al mundo del modelaje. Con estas chicas contactaba, unas veces por iniciativa propia y otras por la de ellas, esencialmente a través de las redes sociales digitales, utilizando a tal fin como vías preferentes DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002.

Los reportajes fotográficos normalmente los ejecutaba en el inmueble, (garaje habilitado como estudio fotográfico), sito en el nº. NUM008 de la CALLE000 de Las Palmas de Gran Canaria, aunque en ocasiones los hacía fuera de aquel lugar, aprovechando a tal fin espacios urbanos y naturales, (playas por ejemplo), u otros recintos cerrados, (hoteles). A parte de fotografiar a las interesadas en la profesión de modelo, les daba también indicaciones, les hacía recomendaciones e incluso contribuía a su formación facilitándole el acceso a clases de pasarela.

Dicho quehacer en buena medida tuvo como destinatarias a jóvenes menores de edad, a quienes cuando contactaban con él e iban a su estudio u otro lugar previamente fijado, camelaba y atraía fomentando su interés por la profesión de modelo, alabando sus condiciones y disposición a tal fin. Esta forma de proceder la ponía de manifiesto cuando las menores se quedaban sin la compañía de sus representantes legales, (progenitores, tutores,.). Y así, aprovechando esos concretos momentos, las abordaba y les insistía en que, para alcanzar ese pretendido objetivo y obtener un reportaje más acorde con los fines por ellas perseguidos, era conveniente, para así perder la vergüenza e ir adquiriendo confianza, hacerse fotos con poca o sin ropa.4 Esta incitadora actuación dio lugar a que varias menores de edad, ilusionadas con la idea de llegar a ser profesionales, accediesen a posar total o parcialmente desnudas y a exponerse de ese modo, unas veces solas y otras acompañadas de otra u otras chicas, a una o varias sesiones en las que mostraban al descubierto, en mayor o menor medida, los pechos, la zona anal, la púbica y la genital. En ocasiones, no llegaban a mostrar parte alguna de sus órganos sexuales, aunque posasen sin o con poca ropa.

El acusado prestaba sus servicios a través de la Agencia DIRECCION003, empresa de la era gestor y partícipe. Y así, con los representantes legales y/o con las menores, solía suscribir documentos privados estandarizados, (acuerdos de cesión de derechos de imagen y de autor), en los que se señalaba en diferentes apartados los posibles alcances de los reportajes fotográficos a ejecutar. En su texto se incluía un compromiso artístico y en apartados separados se contemplaba como opciones fotos de desnudos, con prendas de lencería y en bikini, entre otras. Por regla general, los progenitores o familiares mayores de edad que participaban en tales actos de suscripción no admitían la posibilidad de desnudos, ni totales ni parciales, ni sesiones fotográficas con lencería.

El Sr. Torcuato solo entregaba los reportajes donde salían las menores con ropa, sin desnudos y sin poses obscenas o sensuales. El resto, es decir, aquellos que se correspondían con material de índole sexual, quedaba bajo su control y custodia, sin entregar copia a las menores que habían participado en las concretas y variadas sesiones, so pretexto de que se las daría una vez que alcanzasen la mayoría de edad, lo que antes de su detención no había hecho con ninguna.

No consta que haya dado publicidad ni traslado a terceras personas del material fotográfico no entregado y por él guardado.

Seguidamente y de manera individualizada se hace expresa referencia al actuar del acusado en relación con el antedicho material y con cada una de las afectadas:

Menores con menos de 16 años:

1) Adela, nacida el NUM009-1999. El contacto con el acusado fue a través de DIRECCION001. Participó en varias sesiones fotográficas, (unas ocho), comenzando cuando tenía 13 ó 14 años de edad y prolongándose esta situación al menos hasta...

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