STSJ Canarias 88/2022, 2 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2022
Fecha02 Noviembre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000086/2022

NIG: 3501943220160002536

Resolución:Sentencia 000088/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000073/2019-00

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelante: Hugo; Procurador: EVA MARIA NAVARRO NARANJO

Apelante: Salome; Procurador: AJEI BETANCOR PEREZ

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas. (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Dominguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de noviembre de 2022.

Visto el Recurso de Apelación n.º 86/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario n.º 766/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de sumario ordinario n.º 73/2019, se dictó sentencia de fecha 31 de mayo de 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"SE CONDENA a Salome como autora penalmente responsable de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en concurso ideal el artículo 77 del Código Penal con dos delitos relativos a la prostitución, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los dos delitos , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la prohibición de aproximación a la testigo protegida n.º NUM001 a su domicilio lugar de trabajo ó lugar donde se encuentre por un plazo de quince años

SE CONDENA a Hugo como autor penalmente responsable de un delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a la prohibición de aproximación a la testigo protegida n.º NUM001 a su domicilio lugar de trabajo ó lugar donde se encuentre por un plazo de doce años

SE ABSUELVE A Salome del delito de falsificación de documentos públicos

SE ABSUELVE A María Purificación , Nemesio, Paulino, Angustia y Vicente de los hechos que dieron origen a las presentes actuaciones

En concepto de responsabilidad civil Salome deberá indemnizar a cada una de las testigos protegidas n.º NUM000 y n.º NUM001 la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000€;)cuya condena sera solidariamente con Hugo en el caso de la testigo protegida n.º NUM000 por los perjuicios y daños causados, con aplicación del interés legal del artículo 576 de la LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 31 de mayo de 2022 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

"Probado y así se declara que:

Salome de nacionalidad nigeriana en situación regular en territorio español, con NIE NUM002 entre los años 2009 y 2015, ha captado al menos a dos mujeres jóvenes, compatriotas suyas, que se encontraban en precaria situación económica en su país de origen, aprovechándose de ello y convenciéndolas de que vinieran a España a trabajar, para traerlas y una vez en el país reclamarles una deuda que debían abonar ejerciendo la prostitución, aprovechando la situación de necesidad en que se encontraban tales mujeres en España y mediante amenazas de causar algún mal a las mismas o a sus familiares,

Las dos mujeres cuyas identidades se han ocultado a través de la identificación de testigo n.º NUM000 y testigo n.º NUM001 fueron sometidas también a través de unos juramentos ó ritos de vudú prestados por ellas y sus familiares y de esta forma les obligaba a a abonar los gastos derivados del viaje a España. Antes de que decidieran venir a España, las mujeres así captadas se encontraban en Nigeria en situación de escasez de recursos económicos para atender las cargas familiares o sus propias necesidades, siendo este el motivo por el que aceptaban la oferta de venir a España a trabajar

La Testigo Protegido nº NUM000 , contactó en Nigeria con un intermediario, conocido como " Blas", amigo de la procesada Salome, quien le condujo hasta una persona no identificada que le forzó a practicar un juramento en el cual el testigo protegido tuvo que tragarse el corazón de una gallina muerta, contrayendo desde ese mismo momento con Salome la obligación de abonar la deuda que le generaría su transporte hasta España bajo amenaza de muerte. Así, propoprcionándole este hombre la documentación precisa, el testigo protegido nº NUM000 cogió un avión hasta Estambul (Turquía), donde permaneció unos dos meses, después se subió en una barca en compañía de otras personas y cruzó el mar hasta llegar a Atenas desde donde pasado un tiempo viajó desde Atenas hasta Madrid, haciendo uso para ello de nueva documentación que le proporcionó un tercero y allí finalmente cogió un vuelo con destino Gran Canaria. Una vez en la isla, en marzo de 2010, el testigo protegido nº NUM000 se trasladó en taxi hasta la localidad de Vecindario, donde fue recogido por la procesada antes mencionada y llevado hasta su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM003, término municipal de DIRECCION000 y partido judicial de DIRECCION001, lugar en que vivió de manera habitual con el marido, hermana y amante de Salome,

El testigo protegido, se vió obligado a ejercer la prostitución y a trabajar de limpiadora en los apartamentos que explotaba el procesado Vicente y cada mes entregaba un sobre con todo lo recaudado a Salome, obteniendo solamente 200 euros para abonar el alquiler de la habitación donde estaba alojada y 50 euros para comida, apuntando el testigo en una hoja las cantidades cobradas que le manifestaba Salome, quien contaba el dinero.

El testigo protegido nº NUM000 ejerció la prostitución varios años, manteniendo relaciones sexuales consentidas con el procesado Vicente

Pagó toda la deuda que había contraído con Salome

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, el testigo protegido nº NUM000 presenta DIRECCION002, estado de ánimo descendido de intensidad severa (depresión), vergüenza, estigmatización y dificultades para adaptarse socialmente y dificultad de acceso a los recursos disponibles.

En el caso de la testigo protegido nº NUM001 en el año 2012, cuando tenía 17 años, contactó en Nigeria con los procesados Salome y Hugo, quienes, actuando de común acuerdo, aprovechándose del bajo nivel sociocultural e intelectual del testigo protegido y de la situación de pobreza en que vivía en su país de origen, le ofrecieron la posibilidad de viajar hasta España para ejercer la prostitución, y viajó hasta DIRECCION003 con el también procesado María Purificación, hermano menor de Hugo. en compañía de otra mujer llamada Felisa, y María Purificación y Nemesio. Estuvieron todos viviendo juntos en Marruecos y Salome sufragaba todos los gastos. Posteriormente viajaron en patera hasta DIRECCION003. El procesado María Purificación por indicación de Salome se hizo pasar por su pareja y padre del bebé Posteriormente fue trasladada sola a Sevilla y en Valencia Salome la recogió, y viajó posteriormente con ésta y su bebé hasta Gran Canaria. Durmió una noche en el domicilio donde se encontraba la también procesada Paulino y después fue alojadas en otro domicilio. El testigo protegido nº NUM001 mantuvo contacto teléfono con los procesados Salome y Hugo durante todo el viaje recibiendo continuas amenazas relativas al pago de la deuda contraída por los gastos derivados de su traslado. El testigo protegido nº NUM001 ejerció la prostitución en Las Palmas de Gran Canaria y la zona de PLAYA000 durante dos meses, no abonando cantidad alguna a los procesados al no disponer de recursos económicos. Una vez transcurridos dos meses, el testigo protegido se marchó a Italia para seguir ejerciendo la prostitución, si bien al cabo de un tiempo, en el año 2015, regresó nuevamente a España, concretamente al domicilio donde residía la procesada Paulino, sito en la CALLE001 NUM004, de la ciudad de Bilbao, viaje sufragado también por la procesada Salome, quien además abonaba el alquiler de dicha vivienda. Salome siguió exigiéndole el pago de la deuda, así como el del alquiler, razón por la cual se mantuvo en el ejercicio de la prostitución, aunque finalmente no realizó pago alguno, pese a ser advertido que en caso contrario podrían causarle un mal al testigo o a su familia.

María Purificación y Nemesio emigraban desde Nigeria, después de DIRECCION003 fueron a Tánger, y tuvieron como destino final Alemania

Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, el testigo protegido nº NUM001 presentó sintomatología ansioso-depresiva reactiva.

La madre del testigo protegido nº NUM001 había sido obligada en Nigeria a prestar juramento, consistente en comerse el hígado de una cabra muerta, con el fin de compeler al testigo protegido nº NUM001 al pago de la deuda que le iba a generar su traslado hasta España, que ascendía a 35.000 euros"

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por las representaciones procesales de los condenados don Hugo y doña Salome, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El 14 de septiembre de 2022 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. letrada de la...

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