STSJ Canarias 80/2022, 20 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2022
Fecha20 Octubre 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000048/2022

NIG: 3501643220170003447

Resolución:Sentencia 000080/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000005/2020

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Lucio; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

Apelante: Mateo; Procurador: ARMANDO CURBELO ORTEGA

Apelante: Melchor; Procurador: FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA

Apelante: Nemesio; Procurador: FRANCISCO DE BETHENCOURT Y MANRIQUE DE LARA

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SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas (ponente).

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Octubre de 2022

Visto el recurso de apelación n.º 48/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado 820/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el rollo de Procedimiento abreviado nº 5/2020, se dictó sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Absolvemos a los acusados Nemesio, Melchor, y Mateo, como autores de un delito societario del artículo 290 del C.P.

Condenamos alos acusados Nemesio, Melchor, y Mateo, como autores de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los artículos 250.6º y 74.1 y 2, todos ellos del Código Penal, en concurso de normas con un delito societario continuado del artículo 291, y 74 del Código Penal, en la redacción vigente cuando ocurrieron los hechos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para cada uno de ellosde cuatro años de prisión y multa de nueve meses a razón 30 € diarios y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por dos cuotas impagadas y a indemnizar conjunta y solidariamenteal "Policlínico Cajal "en la cantidad de 1.205.728,5 € con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC. La pena impuesta de prisión conlleva la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del Código Penal); y también al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 30 de septiembre de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente:

Los acusados Nemesio, con D.N.I. nº NUM000, de 63 años de edad, nacido el NUM001 de 1956, Melchor, con D.N.I. nº NUM002, de 65 años de edad, nacido el NUM003 de 1953 y Mateo, con D.N.I. nº NUM004, de 73 años de edad, nacido el NUM005 de 1946, no constan los antecedentes penales de ninguno de ellos, son socios y miembros del Consejo de Administración de la entidad "Instituto Policlínico Cajal, S.L.". Así el primero de ellos ostenta el 25,88 % de las participaciones en que se divide el capital social y es el secretario del CA? el segundo tiene el 20,59 % de las participaciones en que se divide el capital social y es el presidente del CA? y el último ostenta el 24,71 % de las participaciones en que se divide el capital social y es el vicepresidente del citado órgano de administración. Es también socio de la mercantil Lucio que ostenta el 15,88% de las participaciones en que se divide el capital social. Valiéndose de la facultades de gestión y disposición que les confería ser los miembros del Consejo de Administración adoptaron decisiones en claro perjuicio para la mercantil y en beneficio propio, sin informar de las mismas a los demás socios en las oportunas Juntas Generales que se celebraron, al menos, con carácter anual. Así hemos de hacer referencia a las siguientes:

EL ACUERDO SUSCRITO CON EL SR. Juan Francisco:.

En el año 2010 los acusados fueron denunciados por otro socio llamado Juan Francisco por delito societario, denuncia que dio lugar a las Diligencias Previas nº 3643/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas. Mientras la instrucción avanzaba las partes del citado procedimiento penal llegaron a un acuerdo consistente en la compraventa de las participaciones del Sr. Juan Francisco por la propia mercantil, el precio pactado fue 200.000 euros. Previamente, el día 14/3/2011 se celebró Junta Universal Extraordinaria en la que se adoptó por unanimidad el acuerdo de adquisición por la mercantil de esas participaciones y además la consecuente reducción de capital para la amortización de las participaciones adquiridas. Esta operación se articuló por escritura pública de 22/3/2011 haciéndose el pago mediante cheque nominativo emitido a favor del Sr. Juan Francisco. El pago se hizo mediante cheque nº NUM006 de 21 de marzo, por importe de 200.000 euros cargado en la cuenta de la mercantil con en la entidad Banco Pastor con nº NUM007. El día 2/5/2011 el Juzgado de Instrucción nº 4 dictó auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Sin embargo, este no fue el único pago que se realizó al Sr. Juan Francisco dado que la entidad "Enequis-5, S.L." de la que el Sr. Juan Francisco era administrador, emitió factura a "Instituto Políclinico Cajal, S.L." por importe total de 400.000 euros desglosado de la siguiente manera: liquidación de servicios profesionales del Sr. Juan Francisco (feb 1993 a dic 2002) 150.000 euros? liquidación de servicios profesionales del Sr. Juan Francisco (ene 2003 a jun 2008) 220.000 euros? liquidación de servicios profesionales del Sr. Juan Francisco (jul 2008 a may 2009) 30.000 euros. En la contabilidad de la entidad tales saldos no habían tenido reflejo alguno en ninguno de los años que se dicen adeudos, así baste comprobar en el balance del año 2011 y a la fecha de su apertura el día 1 de enero de ese año no se refleja cantidad alguna que se arrastre de ejercicios anteriores, y tampoco en la memoria de los años comprendidos entre 1993 a 2010 ni aún en la de 2011, dado que después del pago de una importante cantidad esta debió contemplarse. Sin embargo, sólo se anotó como gasto y además por la cantidad total de 400.000 euros en el libro correspondiente del año 2011. Este pago acordado por el Consejo de Administración fue ocultado a los demás socios a los que no se informó en modo alguno no fue objeto de punto del orden del día de Juntas sucesivas. El pago de esta factura se hizo mediante dos cheques cargados en la cuenta de la mercantil con en la entidad a Banco Pastor con nº NUM007, cheques bancarios con nº NUM008 y NUM009 cada uno de ellos por importe de 200.000 euros, pagados el 21/2/2011.

  1. LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS:

    Los acusados en nombre de la mercantil que gestionan tiene alquiladas diversas fincas a personas de su entorno familiar por precio muy superior al de mercado. En efecto, se trata de los siguientes alquileres:

    1. - Contrato de arrendamiento suscrito el 1/9/10 entre el Policlínico y la entidad "Siboriato, S.L." entidad de la que es adminsitrador único el acusado Mateo, quien además la representó en este acto. Se refiere el contrato a un local que se describe como apto para despacho, consultorio médico, finca que es única en la planta tercera del nº 55 de la calle Murga, de 122 metros cuadrados. La duración del contrato es de 10 años, y el precio 36.000 euros anuales a pagar mensualmente 3.000, actualizable conforme al IPC. Confiere autorización a la arrendataria para acometer a su costa obras si bien la propiedad podrá exigir una compensación de 60.000 euros a la finalización del contrato.

    2. - Contrato de arrendamiento suscrito el 1/7/10 entre el Policlínico y Segundo, socio de Policlínico y el hermano del acusado Melchor. Se refiere a un local que se describre como apto para despacho, consultorio médico, finca que es única en la planta cuarta del nº 55 de la calle Murga, de 67 metros cuadrados. La duración del contrato es de 10 años, y el precio 22.896,36 euros anuales a pagar mensualmente 1.915,53, actualizable conforme al IPC. Autorización a la arrendataria para acometer a su costa obras si bien la propiedad y restitución a su estado original al finalizar el contrato. El precio medio de mercado para el alquiler en la zona indicada por metro cuadrado oscila entre los 5,5 y 6,5 euros, sin embargo el alquiler de las fincas propiedad de "Siboriato, S.L." y de Don Segundo es de 28,59 euros. Si introducimos como criterio de corrección la necesidad de tener concentradas las instalaciones para el servicio que se ofrece, y comparamos con otros alquileres que tiene suscritos la mercantil con personas no viculadas, el precio por metro cuadrado de estos está entre los 10 y los 11,8 euros. El perjuicio económico causado a la entidad en el período comprendido entre junio de 2010 a diciembre de 2016 con el contrato de arrendamiento suscrito con Don Carlos Alberto asciende a 87.514,57 euros, que es la diferencia entre la renta abonada a razón de 28,59 euros el metro cuadrado y la que correspondía según precio de mercado corregido por cercanía que ciframos en 12 euros el metro cuadrado.

    3. - Respecto al contrato suscrito con la entidad "Siboriato, S.L." el perjuicio económico causado a la Policlínico en el período comprendido entre junio de 2010 a diciembre de 2016 con el contrato asciende a 151.798,5 euros, que es la diferencia entre la renta abonada a razón de 28,59 euros el metro cuadrado y la que correspondía según precio de mercado corregido por cercanía que ciframos en 12 euros el metro cuadrado.

  2. LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS COMO MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

    Los acusados que como se ha dicho ostentan cargos de administración en "Instituto Policlínico Cajal, S.L." reciben una retribución por ello. Retribución que excede con mucho del precio medio...

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