STSJ Castilla y León 98/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha05 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 85 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCION 3ª)

ROLLO NUMERO 52/2022

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE LEON

-SENTENCIA Nº 98/2022-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Dña. Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a cinco de Diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, contra DON Justino, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por, representado por la Procuradora Doña Cristina de Prado Sarabia y asistido del Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 20 de Julio de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Martin era propietario de un vehículo marca Seat modelo Exeo matrícula ....WDG con nº de bastidor NUM000 y matriculado por primera vez el 8.4.2010, el cual se lo vendió a D. Justino, con el que tenía amistad, en las navidades de 2021 aproximadamente, por precio de 1.500 euros. Mencionado comprador le entregó 800 euros, quedándole a deber el resto, razón por la cual no se hizo la correspondiente transferencia administrativa en la dirección provincial de Tráfico. Citado turismo, aparte del vendedor, lo habían conducido

ocasionalmente algún familiar y amigos del mismo. No se ha acreditado que, al tiempo de la venta, el Sr. Martin, hubiese realizado manipulación alguna en dicho vehículo creando o implantando algún compartimento oculto.

Por parte de Dª Valle, en su día pareja del Sr. Martin, con fecha 7.10.2010, denunció la sustracción, apropiación indebida o extravío de la placa trasera de dicho vehículo lo que dio lugar a su inclusión en los señalamientos de los archivos del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO.- El pasado día 2 de febrero de 2022, al haberse convocado elecciones autonómicas en Castilla y León en virtud de Decreto de 2 de diciembre de 2021 (BOE 21.12.2021), y habiéndose decretado el nivel de Alerta 4 anti-terrorista por la Secretaría de Estado de Seguridad, se estableció un punto estático de control por miembros del Cuerpo Nacional de Policía a la altura del punto kilométrico 2 de la Carretera de Acceso a León (LE-11) en la rotonda de acceso al punto Limpio de Trobajo de Cerecedo y la planta depuradora de aguas EDAR LEON. En dicho control participaron los agentes con carné profesional NUM001; NUM002; NUM003; NUM004; NUM005.; NUM006; NUM007; NUM008; NUM009, NUM010; NUM011; NUM012 y NUM013 que, de forma aleatoria, comprobaban algunos vehículos (para detectar efectos ilegales o peligrosos que pudieran transportar, documentación del mismo y de su conductor, etc.).

TERCERO.- Alrededor de las 9.15 horas del mencionado día 2.2.2022 y conduciendo el ya indicado vehículo Seat Exeo matrícula ....WDG pasó por dicho lugar D. Justino al que los agentes pidieron que se parase en el arcén. Este lo hizo y facilitó a los policías tanto su documentación personal como la del vehículo. Dado que el Seat Exeo no aparecía a nombre del conductor y que además se comprobó que aún estaba vigente el señalamiento que se acaba de indicar (por la denuncia de la sustracción de la matrícula realizada por la Sra. Valle), el responsable del operativo policial invitó al Sr. Justino a trasladarse a Comisaría si bien "in situ" y tras un ligero examen del vehículo, se decidió llevarlo también a la Comisaría para un examen más exhaustivo del mismo. El Seat Exeo lo condujo hasta dicha ubicación uno de los Policías y el Sr. Justino, de forma voluntaria, se subió a uno de los furgones policiales hasta llegar a la Comisaría.

CUARTO.- Ya en la misma se encomendó a uno de los agentes (mecánico-especialista) el examen del mencionado Seat Exeo. El Sr. Justino -al que se invitó a presenciar dicha comprobación-, decidió no estar presente y en su lugar pidió ir al servicio. Dado que no existen servicios públicos en la Comisaría para personal ajeno a la misma, uno de los policías le acompañó -para indicarle el lugar- a uno de los servicios usados por los propios agentes policiales. Luego quiso tomar un café y de forma voluntaria accedió a una estancia donde, junto con otros agentes policiales que estaban haciendo un breve descanso, pidió un café, disponiendo de libertad de movimientos en todo momento.

QUINTO.- Tras examinar con más detenimiento el Seat Exeo ....WDG, la Policía descubrió la existencia de un hueco o compartimento, oculto debajo de la alfombrilla de la parte baja del lado delantero derecho del mencionado vehículo donde se apreciaba a simple vista una ligera ondulación. Para acceder completamente a dicho hueco, era preciso introducir -en un orificio preparado al efecto-, algún tipo de objeto para levantar el asiento y así poder acceder al compartimento oculto.

SEXTO.- En dicho hueco -oculto como se ha dicho- se localizaron tres paquetes de sustancia blanca (que luego se comprobó que era cocaína destinada al tráfico ilícito), con un peso bruto total (con envoltorios) de 3.644 gramos que dieron positivo en narcotest. En ese momento, encontrándose aún D. Justino en la estancia ya mencionada, tomando café, es cuando se procedió a su detención con la correspondiente lectura de derechos. Era poco antes de las 11.13 horas del mismo día 2.2.2022. Se le ocuparon también 155 euros y un teléfono móvil.

A continuación, y con la asistencia del Abogado D. Luis María (Colegiado 1342 de los de León), se le volvieron a leer sus derechos y el acusado manifestó que no deseaba declarar y que lo haría ante la Autoridad Judicial.

El día 3.2.2022 el acusado declaró ante la Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de León manifestando estar conforme con su Abogado (el mencionado Sr. Luis María) que se personó formalmente en la causa por escrito de 7.2.2022.

Por escrito de 8.6.2022 se personó como nuevo Abogado de D. Justino el Sr. Arce Mainzhausen.

SEPTIMO.- Por la Unidad de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía se hizo una inspección de los tres paquetes ya mencionados -que estaban envueltos en film marrón-, apareciendo la inscripción B 29 en cada uno de ellos, pesando -también cada uno- un kilogramo aproximadamente. Tras el correspondiente estudio lofoscópico se localizaron 4 huellas anónimas.

Trasladados los mencionados tres paquetes -con respeto a protocolo y cadena de custodia- a la Subdelegación de Gobierno -Área de Sanidad- de Valladolid y tras el correspondiente análisis resultó que se trataban de 2.985,23 gramos de cocaína (lista I CU 1961) con una riqueza del 75.04%. Dicha sustancia estaba destinada al tráfico ilícito.

La droga ocupada hubiera adquirido un valor en el mercado ilícito de 1.985,23 euros (peso en gramos) y un valor total de 293.552,67 euros.

Se le ocuparon 155 euros, un teléfono móvil marca AEDMI, con carcasa azul y la pantalla quebrada -aparte del vehículo ya reseñado-.

OCTAVO.- Por Auto de 3 de febrero de 2022 de la titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, recaído en sus Diligencias Previas 88/2022 de las que la presente causa dimanan, se decretó la prisión provisional de D. Justino, situación en la que continúa, habiendo sido detenido el día 2.2.2022".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos condenar y condenamos a D. Justino como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia de los arts. 368 y 369 1 5CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE AÑOS (7 años) de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de ochocientos ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho euros y un céntimo (880.658,01 euros).

Se acuerda el comiso de la droga intervenida -que deberá ser destruida si no se hubiese hecho ya, dejando muestra de contraste hasta la firmeza de esta resolución-.

Se acuerda también el comiso de los 155 euros ocupados al acusado, el teléfono móvil marca Aedmi, con carcasa azul y pantalla quebrada, así como el Seat Exeo matrícula ....WDG a los que, firme que sea en su caso esta resolución, se dará el destino legal.".

TERCERO. - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Justino, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al denegar prueba documental propuesta por la defensa, igualmente nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva vinculado al derecho a la Defensa y la asistencia letrada, infracción de la presunción de inocencia, del principio "in dubio pro reo" y error en la valoración de la prueba, aplicación indebida del delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud ( artículo 368.1 del Código Penal ), infracción del artículo 16 del Código Penal relativo a la tentativa de delito y del artículo 29 relativo a la complicidad, e infracción del artículo 66 del Código Penal sobre la motivación de la pena.

Por todo ello, solicitó la estimación del recurso con revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra absolviendo al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO. - Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a...

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