STSJ Murcia 36/2022, 21 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2022
Fecha21 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00036/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: N91220

N.I.G.: 30030 43 2 2019 0026493

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000004 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000007 /2021

SOBRE: HOMICIDIO Y DAÑOS

APELANTES: * MINISTERIO FISCAL

* Armando (Actor Civil)

* Baldomero (Actor Civil)

Procuradora: Jenifer Ferreira Morales

Letrada: Ana Belén Martínez Garrido

APELADO: Calixto (Acusado)

Procuradora: Dª María Luis Botía Sánchez

Letrado. D. Juan José Castaño Caravaca

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

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En Murcia, a 21 de noviembre 2022.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 36/2022

La Sala ha visto el presente rollo de apelación de la LOTJ nº 4/2022, en apelación de la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el rollo TJ 7/2021, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y presidido por el Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia, que a su vez dimana del Procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/202, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia, por delitos de homicidio y daños, contra Calixto, habiendo comparecido en esta alzada como apelantes el Ministerio Fiscal y los actores civiles, Armando y Baldomero, representados por la procuradora Dª Jenifer Ferreira Morales y defendidos por la letrada Dª Ana Belén Martínez Garrido. Ha comparecido como apelado el citado acusado, representado por la procuradora Dª María Luisa Botía Sánchez y defendido por el letrado D. Juan José Castaño Caravaca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 11 de julio de 2022, dictó sentencia cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:

PRIMERO: El acusado Calixto, nacido el NUM000 de 1976, con NIF NUM001, que residía en Caudete en la CALLE000 en compañía de su compañero sentimental Samuel, era hijo de Severiano (de 85 años a la fecha de hechos) y de Amanda (de 79 años a la fecha de hechos). Y es hermano de Armando y de Baldomero. (Por unanimidad).

SEGUNDO: Dicho acusado había sido condenado por sentencia firme de 6 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Murcia por delito de daños con medios destructivos a la pena de un año de prisión, condena que tenía suspendida por auto de la misma fecha por un plazo de cuatro años. (Por unanimidad).

TERCERO: El día 12 de octubre de 2019 el acusado Calixto le pidió a Carlos María, diciéndole que tenía que cobrar una deuda, que lo trasladara en el vehículo de su titularidad Citroën Berlingo matrícula U-....-YF desde Caudete a Murcia, haciéndolo así hasta llegar ambos aproximadamente a las 6.40 horas a las inmediaciones de la vivienda sita en CALLE001 nº NUM002 de Sangonera la Seca donde residían los padres del acusado, marchándose de esa zona sobre las 7.18 horas. (Por unanimidad).

SEXTO: Según explicaciones de los médicos forenses y de su informe de autopsia, Amanda falleció ese mismo día 12 de octubre de 2019. La data de su muerte puede situarse entre las 4 y las 7 horas de ese día.

Dicha mujer sufrió once heridas por arma blanca (siete inciso-punzantes: una centro-torácica, cinco en región cervical izquierda y una no penetrante infraclavicular izquierda; y cuatro heridas incisas: dos en región cervical derecha, una infraclavicular izquierda y otra en hombro izquierdo). Tales heridas le causaron la muerte por laceración cardíaca compleja, insuficiencia circulatoria aguda y parada cardiorrespiratoria de forma inmediata. (Por unanimidad).

SÉPTIMO: Según explicaciones de los médicos forenses y de su informe de autopsia, Severiano falleció ese mismo día 12 de octubre de 2019. La data de su muerte puede situarse entre las 4 y las 7 horas de ese día.

Sufrió una agresión con arma blanca que le produjo una herida profunda en región cervical izquierda que le causó la muerte inmediatamente por shock hipovolémico debido a la cuantiosa pérdida de sangre. (Por unanimidad).

SEGUNDO

En su parte dispositiva, la referida Sentencia recoge el siguiente FALLO:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Calixto de los dos delitos de homicidio y del delito de daños agravados por los que se le acusaba en este procedimiento. Se declaran de oficio las costas procesales.

Se dará a las piezas de convicción su destino legal.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, por los siguientes dos motivos. Primero: al amparo de los artículos 846 bis c) motivo a) LECR, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con infracción de lo dispuesto en los artículos 61.1 d) y 63.1 e) de la L.O.T.J., en relación con los artículos 9.3, 24.1 y 120.3 de la CE, por manifiesta insuficiencia y arbitrariedad en la motivación del veredicto, lesionando el derecho de la acusación pública a la interdicción de la arbitrariedad y a obtener la tutela efectiva a través de una resolución motivada y fundada en derecho. Y segundo: al amparo de los artículos 846 bis c) motivo a) LECR, por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, con infracción de lo dispuesto en los artículos 63.1, en relación con el artículo 53, y artículo 64 de la L.O.T.J., en relación con los artículos 9.3, 24.1 de la CE, lesionando el derecho de la acusación pública a la interdicción de la arbitrariedad y a obtener la tutela efectiva a través de un proceso con todas las garantías por omisión del trámite de audiencia a las partes.

Así mismo, por la representación procesal de los actores civiles, Armando y Baldomero, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación para ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, por los siguientes dos motivos. Primero: por el cauce previsto en el artículo 846 bis c) apartado a) de la LECrim. invocando la infracción de normas del ordenamiento jurídico y garantías procesales: artículo 53, 63 y 64 de la LOTJ en relación con el artículo 24 de la CE. Y segundo, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, como consecuencia del principio de interdicción a la arbitrariedad, del artículo 24.1 de la CE, por la insuficiencia y arbitraria motivación del veredicto emitido.

Interesando ambos recurrentes que, con estimación del recurso interpuesto, se anule la Sentencia recurrida y se acuerde la celebración de un nuevo juicio con distinta composición del Jurado y un nuevo magistrado-presidente.

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, dando traslado del mismo a las demás partes personadas, para que dentro del término de cinco días pudiesen impugnar el mismo o formular recurso supeditado de apelación.

El Ministerio Fiscal presentó escrito por el que se daba por instruido del recurso interpuesto por la actora civil e interesaba nuevamente la nulidad de la sentencia recurrida.

La representación procesal del acusado, Calixto, presentó escrito por el que formulaba oposición e impugnaba ambos recursos de apelación, por los motivos que en el mismo expone, interesando la desestimación de ambos recursos y que se confirmase en su integridad la sentencia apelada, sin hacer expresa solicitud en sede de costas procesales.

QUINTO

Emplazadas las partes ante esta la Sala de lo Civil y Penal y recibidas las actuaciones para la sustanciación del recurso interpuesto se formó el correspondiente rollo de apelación, tras lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por Diligencia de Ordenación, de fecha 25 de octubre de 2022,se señaló día y hora para el acto de la vista del recurso, la cual tuvo lugar previa citación de las partes personadas y del acusado el día 17 de noviembre de 2022, compareciendo todas ellas, procediéndose a la grabación del acto en soporte electrónico, con el resultado que en el mismo consta.

Ha sido ponente el presidente de la Sala, D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de aquella.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consideración previa sobre la legitimación del actor civil para interponer recurso de apelación.

Con carácter previo al análisis de los dos recursos de apelación interpuestos, es necesario advertir que una de las partes recurrentes tiene la condición de actor civil y no de acusación particular, condición esta última que le fue retirada por la en su momento magistrada presidente del Tribunal del Jurado mediante auto de 14 de febrero de 2022, luego ratificado por esta Sala Civil y Penal por auto de 2 de abril del mismo año.

Tal circunstancia determina que la intervención de dicha parte en el presente proceso penal estaría limitada desde aquel momento al efecto puramente indemnizatorio, careciendo por tanto de legitimación para solicitar la condena penal del absuelto en la primera instancia, pues se trata de un pronunciamiento penal que no puede ser impugnado por los actores civiles.

Ello no obstante, como quiera que ninguna objeción se le hizo al tiempo de la admisión de su recurso de apelación por providencia del magistrado presidente de fecha 19 de...

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