STSJ La Rioja 11/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2022
Fecha16 Noviembre 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00011/2022

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26036 41 2 2019 0000844

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2021

RECURRENTE: Berta

Procuradora: MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogada: ROSANA PEREZ GURREA

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Rioja, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 11/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 11/2022

En el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Sancho Zabala, en nombre y representación de Dª Berta, bajo la dirección letrada de la Sra. Pérez Gurrea, contra Sentencia de fecha 27 de julio de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Logroño en el Procedimiento Abreviado 19/2021, procedente de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 193/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra, sobre DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022 por la Audiencia Provincial de Logroño, en el Procedimiento Abreviado 19/2021, se declaran probados los siguiente Hechos:

"El 12 de junio de 2019, sobre las 20:20 horas, cuando Berta se encontraba junto con otras dos personas en la zona del bingo de la localidad de DIRECCION000, portaba 375 euros distribuidos en 6 billetes de 50 euros, 3 billetes de 20 euros, 1 billete de 10 euros y un billete de 5 euros, y dos bolsitas plásticas, una de ellas con un peso bruto de 30'8 gramos, y la otra con un peso bruto de 2'5 gramos. En el momento inmediatamente anterior a serle realizado un registro superficial por la agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 en el lugar de los hechos, Berta tiró la bolsa de 30'8 gramos brutos de peso debajo de un vehículo. La bolsa de 2'5 gramos brutos de peso le fue intervenida por los agentes de la Guardia Civil en el registro de sus pertenencias llevado a cabo en dependencias policiales .

Remitidas las sustancias estupefacientes intervenidas al Laboratorio de drogas del Área Funcional de Sanidad y política Social de la Delegación del Gobierno de Navarra para su análisis, dieron el resultado siguiente:

19,84 gramos de polvo blanco: anfetamina, con una riqueza del 33,9%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito en su venta por gramos un valor de 516,8 euros, y

1,35 gramos de polvo blanco: anfetamina, con una riqueza del 32,9%. Que hubiera alcanzado en el mercado ilícito en su venta por gramos un valor de 35,17 euros.

En el registro efectuado el 14 de junio de 2019, autorizado por auto de la misma fecha del juzgado de instrucción nº 1 de Calahorra , en el domicilio de Berta, sito en la PLAZA000 n. NUM001. de DIRECCION001 (La Rioja) los agentes de la Guardia Civil que efectuaron el mismo encontraron dos básculas de precisión, una de la marca Odag y otra de la marca Soehnle, y diversas sustancias estupefacientes, que una vez analizadas por el Laboratorio de drogas del Área Funcional de Sanidad y política Social de la Delegación del Gobierno de Navarra dieron el resultado siguiente:

0,44 gramos de comprimido naranja en forma de nube: MDMA, con una riqueza del 62,0%,

1,59 gramos de comprimido rojo rectangulares: MDMA, con una riqueza del 28,07%,

1,64 gramos de comprimidos marrones rectangulares: MDMA, con una riqueza del 54,4%,

2,26 gramos de comprimidos morados rectangulares: MDMA con una riqueza del 38,2%,

1,23 gramos de comprimido verde rectangular: MDMA, con una riqueza del 48,1%,

0,88 gramos de comprimidos naranjas cuadrados: MDMA, con una riqueza del 67,6%,

0,76 gramos de comprimidos amarillos rectangulares: MDMA, con una riqueza del 25,2%,

0,75 gramos de comprimidos rosas triangulares: MDMA, con una riqueza del 29,8%,

0,78 gramos de comprimidos ovalados: MDMA, con una riqueza del 39,5%,

0,41 gramos de comprimido marrón en forma de corazón: MDMA, con una riqueza del 42,9%,

0,56 gramos de comprimido marrón motivo faraónico: MDMA, con una riqueza del 41,6%,

1,04 gramos de comprimidos azules: MDMA, con una riqueza del 52,0%,

51,66 gramos de cristales grandes blancos: MDMA, con una riqueza del 84,8%,

9,44 gramos de producto vegetal: Cannabis cogollo, con una riqueza del 11,3%,

2,45 gramos de producto vegetal "setas". THC

3,48 gramos de polvo blanco: Ketamina.".

El sulfato de anfetamina es una sustancia de las que causan grave daño a la salud incluida en la Lista II de la Convención de Viena de 1971.

El MDMA es una sustancia que causa grave daño a la salud, incluida en la lista I del Convenio de 1971.

La ketamina es una sustancia de las que causan grave daño a la salud incluida en el Anexo 1 del Real Decreto 2829/1977 de 6 de octubre.

Las sustancias estupefacientes aprehendidas estaban destinadas por la acusada al tráfico y venta a terceras personas.

SEGUNDO

: En la indicada sentencia, se dictó el Fallo que del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

" Que debemos condenar y condenamos a la acusada Berta, mayor de edad y debidamente circunstanciada en autos, como autora penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 párrafo primero del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 1104 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago, imponiéndole las costas causadas.

Se acuerda el decomiso definitivo de la droga, los efectos y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado y su defensa, de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ , haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de los DIEZ DIAS siguientes al de la última notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

El Magistrado D. DAVID LOSADA DURAN votó en Sala, de conformidad, se encuentra ausente y no pudo firmar ( Art. 261 L.O.P.J .).

El Presidente de la Sala D. RICARDO MORENO GARCIA"

TERCERO

La representación procesal de Berta, interpuso Recurso de Apelación en tiempo y forma contra la citada sentencia, con fundamento en los motivos que se recogen en el escrito de formalización del mismo; recurso, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que expone en el escrito presentado en el traslado conferido al efecto.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

QUINTO

Habiéndose incorporado por la parte apelante en el escrito de formalización del recurso prueba documental, con fecha 7 de noviembre de 2022 se dictó Auto por la Sala, denegando su admisión.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 25 de octubre de 2022 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne, quien expresa el parecer unánime del Tribunal

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 8 de noviembre de 2022 se señaló la Deliberación Votación y Fallo de la presente causa el día 14 de noviembre de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Representación Procesal de la acusada Dª Berta, interpone recurso de apelación, solicitando que se dicte Resolución por la que revocándose la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial, se absuelva a su representado del delito de Tráfico de Drogas del Art. 368 del CP con todos los pronunciamientos favorables; y subsidiariamente, en el supuesto de mantenerse una Sentencia condenatoria, que se le aplique la pena inferior en grado a la que se refiere el artículo 368.2 del Código Penal en los términos que expone en el escrito de recurso.

= Articula el Recurso en dos motivos:

  1. - Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, y error en la apreciación de la prueba.

  2. - Infracción de normas del ordenamiento jurídico.

Sobre infracción de precepto constitucional o legal: condena impuesta contraria al principio de proporcionalidad; y aplicación subsidiaria del Art. 368.2.

SEGUNDO

QUEBRANTAMIENTO DE NORMAS Y GARANTÍAS PROCESALES, CON INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN, Y ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

En apoyo del presente motivo, alega la parte apelante, que de la prueba practicada no ha resultado acreditado el elemento subjetivo integrante del delito por el que se formula acusación o la finalidad de destinar la droga encontrada al tráfico en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 368 del Código Penal; vulnerándose los principios de presunción...

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