STSJ Galicia 115/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2022
Fecha16 Noviembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 27065 41 2 2019 0000254

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000038 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

RECURRENTE: Esmeralda

Procurador/a: ANA STOCK BERNARDEZ

Abogado/a: LUIS RIFON DORADO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, FUNDACION AMIGOS DE GALICIA , Arsenio

Procurador/a: , JUSTO ALFONSO FERNANDEZ EXPOSITO , MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ

Abogado/a: , FRANCISCO JOSE LAGO CALVO , JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

S E N T E N C I a nº 115/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente.

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

A Coruña, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 38/2022) el Procedimiento seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo (rollo del Tribunal del Jurado número 1/2021), partiendo de la causa que con el número 111/2019 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Vilalba por delito de asesinato contra la acusada Esmeralda. Es parte apelante en este recurso la mencionada acusada y condenada, representada por la procuradora Dª Ana Stock Bernárdez, con la asistencia letrada de D. Luis Rifón Dorado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercida por D. Arsenio (representado por la procuradora Dª María Carmen Paredes González, con la asistencia letrada de D. José Manuel Ferreiro Novo), y la Fundación Amigos de Galicia, representada por el procurador D. Justo Alfonso Fernández Expósito, con la asistencia letrada de D. Francisco José Lago Calvo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo contiene los siguientes hechos probados:

"La acusada Esmeralda, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Arsenio, fruto de la cual nació una hija llamada Micaela, el día NUM000 de 2011.

En el año 2014 la pareja puso fin a su relación, fijando en un convenio regulador que fue aprobado por Sentencia, las estipulaciones acerca del cuidado de su hija común. La guarda y custodia se atribuyó a la madre, con la que convivía en un domicilio sito en AVENIDA000, núm. NUM001, de DIRECCION000-Lugo; constituyéndose un régimen de visitas a favor del padre. Se trata de la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de A Coruña.

En la madrugada del día 3 de mayo de 2019, la acusada Esmeralda, quien dormía en la misma cama con su hija de 7 años, con la finalidad de acabar con su vida, le suministró un fármaco con efectos sedantes, Trazodona, que disolvió en un líquido y seguidamente la asfixió con sus propias manos, ejerciendo presión en su cuello y obstruyendo también sus vías respiratorias, boca y nariz, para lo cual pudo haber empleado, además de sus manos, alguno de los objetos que había en la habitación -un cojín-.

Micaela llegó a despertarse y a intentar defenderse sin posibilidades de éxito. Falleció, siendo causa de la muerte asfixia mecánica por compresión y oclusión de los orificios respiratorios.

Tras dar muerte a su hija, Esmeralda acudió al dormitorio de su madre Verónica para comunicarle que Micaela había muerto e ingirió unas pastillas, sabedora de que su ingesta no le provocaría la muerte.

Esmeralda era conocedora de la intención del padre de Micaela, Arsenio, de modificar el acuerdo de medidas paterno-filiales, bien ampliando el régimen de visitas bien reformando la guarda y custodia para que fuese compartida, con el fin de que la niña y su padre pudiesen pasar más tiempo juntos.

Esa fue la principal razón de que diese muerte a su hija.

Días antes de estos hechos, concretamente el 26 de abril de 2019, Esmeralda indagó en Internet sobre los medios con los cuales podía acabar con la vida de su hija, realizando búsqueda de un veneno llamado estricnina.

Esmeralda tiene diagnosticado trastorno psicótico no especificado y DIRECCION001, que en el momento de los hechos afectaba parcialmente a sus facultades mentales y no de forma importante y, por tanto, a su capacidad para comprender la ilicitud del hecho y/o a su capacidad de autocontrol y autodeterminación para actuar conforme a dicha comprensión.

Como madre de Micaela, Esmeralda era persona que debía protegerla de cualquier mal."

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

"Que condeno a la acusada Esmeralda como autora criminalmente responsable de un delito de asesinato tipificado en los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª del Código Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal analógica de alteración mental o psíquica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal y a circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal:

.- A las penas de prisión permanente revisable y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. También le impongo la medida de seguridad no privativa de libertad consisten en libertad vigilada durante 10 años, cuyo contenido se concretará en la forma establecida por el artículo 106 del Código Penal.

.- A indemnizar a Arsenio, padre de la pequeña Micaela, en la cantidad por él solicitada de 120.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

.- Al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y excluidas las de la acusación popular. "

TERCERO

La representación procesal de la acusada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 16/05/2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 5/09/2022 señaló el siguiente 30 de septiembre para la celebración de la vista oral.

SEXTO

Por resultar de la deliberación existencia de discrepancia entre el ponente y los otros dos miembros de la Sala, asume la ponencia el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo, formulando voto particular el ponente inicialmente designado, Ilmo. Sr. D. José Antonio Varela Agrelo.

Fundame ntos JURÍDICOS
PRIMERO

La ordenada resolución del recurso de apelación que la representación procesal de Esmeralda plantea contra la sentencia dictada en el seno de la Audiencia Provincial de Lugo, Tribunal del Jurado, del pasado 28 de febrero precisa poner de relieve lo pretendido en el mismo y así se indica que como primera pretensión se solicita la anulación del veredicto o, en su defecto, el acta del mismo, en relación con los hechos consignados en los ordinales undécimo, decimotercero, decimocuarto y decimoquinto; como pretensión acumulada a la anterior se pretende la declaración de que no han resultado probados los hechos consignados, en parte, en el ordinal cuarto y en los ordinales séptimo, noveno, décimo y undécimo del objeto del veredicto; se añade la pretensión de que se declare la exención de responsabilidad de la acusada por concurrir la eximente primera del artículo 21 del Código Penal asumiendo la imposición de una medida de internamiento en un centro psiquiátrico y, subsidiariamente, debemos entender en relación con el ultimo pedimento, se rebaje la pena prevista para el delito de asesinato en dos grados por aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 del Código Penal, en relación con el artículo 20.1 del mismo cuerpo legal.

Y decimos que es procedente la exposición del suplico porque su contenido mal casa con el orden de los motivos de impugnación que se relacionan en el escrito de interposición. Así, en primer lugar, se denuncia, al amparo del artículo 846 bis b) (debemos entender que se refiere al artículo 846 bis c, apartado b)), infracción del derecho a la presunción de inocencia. El análisis del motivo no se ajusta a la primera de las pretensiones sino a la segunda de modo que su análisis habrá de quedar postergado al que corresponde al motivo que justificaría el éxito de la pretensión primera pues de admitirse esta, la nulidad del veredicto se estaría en el caso de anular la sentencia con devolución de la causa a la instancia precedente. Pero además de lo anterior, entendemos que el éxito del motivo signado en primer lugar en modo alguno afecta al contenido de la parte dispositiva de la sentencia. Es inocuo para considerar la realidad del asesinato, delito cuya acción nuclear no se pone en entredicho, el que la acusada suministrara o no a su hija trazodona inmediatamente antes de asfixiarla. Otro tanto sucede con el hecho de si la acusada era o no conocedora de la intención de su expareja, padre de la menor, de instar una modificación de medidas en relación con la custodia o régimen de visitas y si tal circunstancia fue o no un elemento determinante de que Esmeralda acabara con la vida de su hija Micaela. Y exactamente lo mismo cabe indicar respecto de si la acusada buscó en internet medios con los que podía acabar con la vida de su hija o si tras cometer el delito ingirió pastillas de trazodona en cantidad tal que era perfectamente conocedora de que no tenían una eficacia letal. No tiene sentido bajo el paraguas de vulneración de la presunción de inocencia pretender una revisión de las inferencias y del resultado alcanzado a la hora de fijar los hechos probados cuando los...

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