STSJ Murcia 588/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2022
Fecha28 Noviembre 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00588/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2021 0000443

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2021

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. Eduardo

ABOGADO JANET DESIREE GONZALEZ MUÑOZ

PROCURADOR D./Dª. JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 291/2021

SENTENCIA núm. 588/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D. José María Pérez-Crespo Payá

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 588/22

En Murcia, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº 291/21, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía de 5.520 €, y referido a Impuesto sobre La Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por la Letrada Sra. González Muñoz.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 25 de febrero de 2021 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Eduardo contra el acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación dictada por la AEAT en Murcia por el concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2017, con número de referencia NUM001.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se anulen los actos impugnados.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y al no haber reclamado las partes trámite probatorio, pero sí de conclusiones, una vez formuladas estas, se procedió a señalar para la votación y fallo el día dieciocho de noviembre del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia de 25 de febrero de 2021 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n.º NUM000, interpuesta por D. Eduardo contra el acuerdo desestimatorio de rectificación de autoliquidación dictada por la AEAT en Murcia por el concepto de impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2017, con número de referencia NUM001.

Alega la parte recurrente que interesó la rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 por dos motivos: 1) la reducción de la base imponible como consecuencia de las cantidades mensuales pagadas en concepto de pensión compensatoria a razón de 2.000 € mensuales tras la suscripción del convenio regulador firmado el 25 de julio de 2.017 y que daban lugar a pagos de 12.000 € en el año 2017 y 2) la reducción de la base imponible por pretender que el pago de los 50.000 € contemplados en el convenio regulador al amparo del artículo 1.438 del Código Civil debían de tener también la consideración de pensión compensatoria.

Señala que ambas pretensiones fueron rechazadas por el TEAR y, en este recurso mantiene exclusivamente la primera de ellas, esto es, la reducción de la base imponible como consecuencia del pago de las seis mensualidades de 2.000 € que fija el convenio en su estipulación V.

A tal efecto, mantiene que durante el ejercicio 2017 suscribió con su exmujer, con fecha 25 de julio de 2017, un convenio regulador previo a la presentación a la demanda, la cual fue admitida a trámite el 7 de noviembre de 2017, si bien la sentencia se dictó el 6 de febrero de 2018, que convalidó aquel.

En el citado convenio se estableció una pensión compensatoria a favor de su ex mujer de 2.000 € mensuales, que, en el año 2017, en tanto alzado, supuso 12.000 €, suma que entiende que tiene derecho a deducir, al estar efectivamente pagados y, por tanto, ser procedente la rectificación de la autoliquidación, tratándose de una demanda de mutuo acuerdo.

En apoyo de su criterio cita una Sentencia del TSJ de Valencia de 8 de mayo de 2012 y la del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2021.

SEGUNDO . - El Abogado del Estado se opuso al recurso destacando que la única cuestión objeto de debate es si la pensión compensatoria satisfecha por el recurrente a su exesposa genera un...

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